Juzgado de Letras de San Javier

ALCAÍNO/LUENGO

Rol

O-53-2021

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto en la actividad de solicitar la prestación de servicios de profesionales externos a base de boletas de honorarios solo en los días u horas en donde tiene una sobre agenda de cliente citados, para no quedar mal con los clientes y además de mantener el prestigio de su salón, cuya prestación consistía en tener que llamar a una profesional externa que atienda a la clienta y realice el peinado o el teñido y se va, en eso consistiría su prestación, y por recomendaciones se contactó con la señorita Constanza Alcaíno, que ya estaba promocionando sus trabajos a través de internet y páginas sociales, así que la contactó para que pueda realizar tinturas a sus clientas cuando solo tuviera una agenda complicada y teniendo presente que a ella ya la conocía, porque había sido cliente del salón y se había dedicado al mismo rubro, servicios específicos realizados a sus clientes, no eran todos los días ni todos los meses ni en horario continuado, y los realizaría con absoluta independencia comunicándole solo cuando estaba listo para retirarse, para así pagarle sus honorarios, solo en ocasiones y que no fueron más haya de tres meses de forma esporádica y consistía en que la llamaba cuando solo tenía agenda copada y le decía cuantos servicios realizaría y terminándolos con plena libertad de ejecución tomando el tiempo que ella estimara, terminando se retiraba ya que también tenía su salón en la casa y boutique para seguir atendiéndola. Señala que, jamás cumplió un horario, pues se iba cuando terminaba de tinturar el cabello a sus clientas, lo cual depende solamente de su agilidad y no por la imposición de algún horario, y llegaba solo cuando le pedía que atendiera a alguna clienta, ya que por su carga laboral ella no podría. Precisa que, nunca estuvo afecta a una subordinación o dependencia de su parte, ello es completamente falso, pues entre ambas no existió ningún tipo de contratación ni siquiera consensual, solo una prestación de servicio esporádica y en ocasiones, no todos

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña CONSTANZA BELÉN ALCAÍNO MOYA, Cesante, R.U.N. N° 19.363.702-7, con domicilio en calle Pulluquen, casa N° 2300, San Javier; quien interpone demanda en juicio ordinario del Trabajo en contra de doña ELIZABETH CAREM LUENGO ALARCÓN, Comerciante, R.U.N. N° 15.150.075-7, domiciliada en pasaje Las Araucarias, casa N° 1527, Villa Melgare, San Javier; manifestando que, con fecha 02 de agosto de 2019, comenzó a prestar servicios para la demandada en el salón de belleza denominado “Lis Salón”, bajo vínculo de subordinación y dependencia, cumpliendo las funciones de asistente de peluquería, ubicado en Pasaje Las Araucarias, N° 1527, Villa Melgare, San Javier. Añade que, no existe contrato de trabajo escritura de conformidad al artículo 9 del Código del Trabajo, dado que la demandada se rehusó a hacerlo con el objeto de evitar el pago de cotizaciones obligatorias. Indica que nunca marcó su ingreso y salida, dado que la demandada opera bajo una absoluta informalidad. Agrega que, la jornada laboral ordinaria era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:30 a 18:00 horas, con media hora de colación, sin perjuicio que, muchas veces la jornada laboral se extendía 12 horas al día, dado que los trabajos de peluquería requerían largas horas de trabajo, extendiéndose mucho más de lo regulado por la normativa laboral. Indica que su remuneración mensual era de $ 400.000.-, los que se pagaban al término de cada semana laboral, con la suma de $ 100.000.- y que durante el desempeño de sus funciones no hizo nada más que realizar sus labores con la mayor profesionalidad y diligencia. En cuanto al término de su relación laboral, señala que el 18 de octubre de 2021 fue despedida, desvinculación que fue comunicada a través de la aplicación de whatsapp, sin argumentos de la demandada basados en cuestiones de orden jurídico ni económico, es decir, fue sin expresar causal alguna. En tal sentido, y dada la informalidad de la que estaba expuesta, sus cotizaciones previsionales se encontraban impagas en su totalidad. Efectúa luego sus argumentaciones de Derecho, para finalmente y previas citas legales, concluir solicitando se acoja la demanda y, en definitiva, declarar el reconocimiento de la relación laboral existente entre las partes entre el periodo del día 02 de agosto del año 2019 y el día 18 de octubre del año 2021; que, se declare injustificado el despido del 18 de octubre de 2021; que, se declare la nulidad del despido, y por lo tanto el pago de las cotizaciones adeudadas desde 02 de agosto de 2019 y 18 de octubre de 2021 y de las remuneraciones y cotizaciones desde la fecha del despido, esto es, 18 de octubre de 2021, hasta el pago íntegro de las mismas. Además, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- indemnización por dos años de servicios, suma ascendente a $ 800.000.-; 2.- recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios, de acuerdo a lo establecido en la letra b)

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto por los artículos 1, 2, 6, 7, 9, 10, 162, 432, 454 y 456 y siguientes del Código del Trabajo; SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA LA DEMANDA deducida por doña CONSTANZA BELÉN ALCAÍNO MOYA, en contra de doña ELIZABETH CAREM LUENGO ALARCÓN, todos ya individualizados. II.- Que NO SE CONDENA EN costas a la demandante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Notifíquese, regístrese, dese copia autorizada a las partes y archívese en su oportunidad. RIT O-53-2021 RUC 21-4-0372738-2 Dictó doña MARIA JOSE NARVAEZ FUENTES, Jueza Titular del Juzgado de Letras de San Javier. En San Javier a tres de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

San Javier, tres de junio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña CONSTANZA BELÉN ALCAÍNO MOYA, Cesante, R.U.N. N° 19.363.702-7, con domicilio en calle Pulluquen, casa N° 2300, San Javier; quien interpone demanda en juicio ordinario del Trabajo en contra de doña ELIZABETH CAREM LUENGO ALARCÓN, Comerciante, R.U.N. N° 15.150.075-7, domiciliada en pas

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica