ENRIQUE VONS LANDSKRON EVENS C/ CARLOS JOSE ROMERO ORTEGA
Rol
O-2598-2023
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 29 de noviembre de 2022, a las 03:35 horas aproximadamente, en calle Barnechea a la altura del número 490, comuna de Independencia, el imputado CARLOS JOSE ROMERO ORTEGA condujo en estado de ebriedad, el vehículo P.P.U. JCYH-25, marca Citroën, producto de lo cual perdió el control, impactando al vehículo de propiedad de la víctima Enrique Vons Landskron, P.P.U. FBYS-36, marca Toyota Yaris, ocasionándole daños en su estructura avaluados en la suma de $3.000.000. Al momento de ser controlado por Carabineros, éstos pudieron constatar la ebriedad del imputado debido a su hálito alcohólico arrojando 1.42 gramos de alcohol en la sangre a la prueba respiratoria de alcotest. Posteriormente al requerírsele al imputado la práctica del examen científico de alcoholemia destinado a detectar la presencia de alcohol en la sangre, éste se negó injustificadamente a su realización. Finalmente, cabe hacer presente que el imputado conducía sin haber obtenido licencia de conducir.” Santiago, a veintiséis de Abril de dos mil veintitrés. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 21, 24, 30, 49, 50, 68 inciso 3°, 69 y 70 del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley N°18.290, 45, 47, 48, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 10 y 11 de la Ley Nº20.063, Se Resuelve: I.- Que, se condena a CARLOS JOSE ROMERO ORTEGA, cédula de identidad N°22.679.809-9, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Conducción en Estado de Ebriedad, descrito y sancionado en el artículo 110 en relación con el artículo 196 de la Ley N°18.280, por el hecho cometido el día 29 de noviembre de 2022 en la comuna de Independencia, a sufrir la pena privativa de libertad de SESENTA Y UN Código: PKXXNXCHEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y suspensión
Fallo
Se Resuelve: I.- Que, se condena a CARLOS JOSE ROMERO ORTEGA, cédula de identidad N°22.679.809-9, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Conducción en Estado de Ebriedad, descrito y sancionado en el artículo 110 en relación con el artículo 196 de la Ley N°18.280, por el hecho cometido el día 29 de noviembre de 2022 en la comuna de Independencia, a sufrir la pena privativa de libertad de SESENTA Y UN Código: PKXXNXCHEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y suspensión de su licencia de conducir por Dos Años, sin costas; y por el delito de Negativa a Efectuarse Examen de Alcoholemia a sufrir la pena de multa 2 UTM, la que se le tiene por íntegramente cumplida; y accesoria de suspensión o prohibición de obtener la licencia de conducir por el lapso de 1 mes. Sin costas. II.- Que, al dar cumplimiento el sentenciado a los requisitos exigidos en el artículo 4° de la Ley 20.603 se le concede la pena sustitutiva de REMISION CONDICIONAL DE LA PENA, por el lapso mínimo de UN AÑO. Se deja constancia que los intervinientes no se renuncian a los plazos. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Pronunciada por MARIA FERNANDA SIERRA CACERES, Juez Titular del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Código: PKXXNXCHEX Este documento tiene firma
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TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC: 2200103848-K RIT: 2598 - 2023 MATERIA: Conducción en Estado de Ebriedad/ Negativa a Efectuarse Examen de Alcoholemia SENTENCIADO: CARLOS JOSE ROMERO ORTEGA, cédula de identidad N°22.679.809-9, con domicilio en ESCANILLA Nº 533 de la comuna de Independencia. PROCEDIMIENTO: Simplificado RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: 11 Nº 6 D
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