M.P. COQBO C/ JONATTAN SEBASTIÁN GUERRA HURTADO
Rol
O-283-2024
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de JONATTAN SEBASTIÁN GUERRA HURTADO, cédula nacional de identidad N° 16.449.845-K, mayor de edad, quien apercibido en esta audiencia fijó domicilio en calle Eugenio Marzal Nº 236, Villa Portugal, comuna de Coquimbo. 2º. Los hechos en los que el Ministerio Público fundó su requerimiento son los siguientes: “El día 13 de enero de 2024, a las 09:50 horas aproximadamente, el acusado JONATTAN SEBASTIÁN GUERRA HURTADO, con ánimo de sustraer especies hizo un corte a la carpa del local comercial de venta de ropa, de propiedad de la víctima don GONZALO ALEJANDRO SILVA CEA, que se encuentra en los estacionamientos del supermercado Santa Isabel, ubicado en Avenida Los Clarines N° 51, sector Sindempart, comuna de Coquimbo, haciendo un forado en la misma, para luego introducir sus manos y sustraer desde su interior 7 shorts tipo bermudas de diferentes colores, avaluados en la suma total de $56.000, siendo sorprendido por una guardia de seguridad del referido supermercado a través de las cámaras de seguridad. Los daños causados por el imputado a la carpa del local comercial afectado son avaluados por la víctima en la suma de $490.000”. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal; y, un delito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal; hechos delictivos en que al imputado le ha tenido la participación en calidad de autor, en grado de desarrollo de consumados. 3º. Estimó que, concurren la circunstancia agravante contemplada en el artículo 12 Nº 16 del Código Penal. 4º. Sin embargo, para el evento de admisión de responsabilidad, la Fiscalía modificó su pretensión punitiva reconoci
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero. Que, mediando admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, el Tribunal ha librado sentencia condenatoria, permitiéndose la incorporación de antecedentes para la determinación de la pena. Segundo. Que, para este juzgador, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como un delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal; y, un delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal; toda vez que la descripción fáctica de las conductas humanas que le fueron imputadas y respecto de las cuales admitió responsabilidad, reúne todos los elementos típicos de aquellos reproches penales. Código: HRTDXNSZZCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercero. Que, asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos, como han sido descritos, permite atribuirle participación en calidad de autor ejecutor de todos ellos, en los términos del articulo 15 Nº 1 del Código Penal. Cuarto. Que, en vista de lo expuesto en la audiencia, el tribunal estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, señalada en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, por la colaboración que supone su admisión de responsabilidad, la que liberó al Ministerio Público de la carga de probar los hechos del requerimiento. Asimismo, conforme lo previsto en los artículos 67 y siguientes del Código Penal, deberá ser compensada racionalmente con la prevenida en el artículo 12 N° 16 del Código criminal. Quinto. Que, la pena asignada por la ley al delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, castiga a su autor con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales. A su vez, la pena asignada por el delito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, castiga a su autor con la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. Sexto. Que, en consideración al grado de desarrollo de los ilícitos; a la concurrencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal ya reconocida, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal, haciendo aplicación de la regla del artículo 69 del mismo cuerpo legal en atención a la menor entidad del mal causado según se desprende de la lectura de los hechos; y teniendo especialmente en consideración lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal como límite de las penas a imponer, vale decir, de no ser superior a la solicitada por el ente persecutor que será, en definitiva, la que se le imponga al requerido dado que se adecúan al caso en concreto, se regulará el quantum a
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº 9, 12 N° 16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 25, 30, 50, 67, 69, 70, 432, 446 N° 3 y 487 del Código Penal; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley N° 18.216, SE RESUELVE: I. Que, SE CONDENA a JONATTAN SEBASTIÁN GUERRA HURTADO, cédula nacional de identidad N° 16.449.845-K, ya individualizado, a sufrir la pena corporal de SESENTA y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, a la pena pecuniaria de MULTA de DOS TERCIOS de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal; cometido el día 13 de enero de 2024, en la comuna de Coquimbo. II. Que, SE CONDENA a JONATTAN SEBASTIÁN GUERRA HURTADO, cédula nacional de identidad N° 16.449.845-K, ya individualizado, a sufrir la pena corporal de SESENTA y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo; y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal; cometido el día 13 de enero de 2024, en la comuna de Coquimbo. III. Que, la pena pecuniaria de MULTA impuesta, convertida a la pena de reclusión, se le
Texto Completo (Preview)
RUC: 2400054623-9 RIT: 283-2024 IMPUTADO: JONATTAN SEBASTIÁN GUERRA HURTADO PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO En Coquimbo, a veintisiete de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de JONATTAN SEBASTIÁN GUERRA HURTADO, cédula na
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica