5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

CHRISTIAN FRANCISCO PARRA MERINO C/ GIULIANO IGNACIO ZURITA OLMOS

Rol

O-71-2022

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintidós de mayo del presente año, en la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los magistrados Pablo Urrutia Sulantay, en su calidad de Presidente de Sala, Andrea Coppa Hermosilla y Bernardo Ramos Pavlov, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 2001034045-5, seguida por el delito de tráfico de pequeñas sustancias estupefacientes en contra de don GIULIANO IGNACIO ZURITA OLMOS, chileno, nacido en Santiago el 25 de diciembre de 1996, 27 años, soltero, cédula de identidad Nº19.644.034-8, dependiente en empresa de seguridad, domiciliado en calle El Huaso N°2155, Villa Santa Inés, comuna de Maipú, Santiago. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Alejandro Vidal Baeza, con domicilio y forma notificación ya registrado en el Tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representado en esta ocasión por la abogada Andrea Rojas Villa, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. La acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según se señala en el auto de apertura: “Que el día 09 de octubre del año 2020, aproximadamente a las 23:30 horas en circunstancias que personal policial de la 52° Comisaría Rinconada de Maipú, efectuaba patrullajes preventivos en su sector territorial , procedieron a fiscalizar el vehículo de alquiler PPU HZFB marca Honda modelo Civic, conducido por Pablo Andrés Millán Ruiz, en el que viajaba como pasajero el imputado Giuliano Ignacio Zurita Olmos, el que sometido al respectivo control de identidad, a la revisión del bolso que portaba se encontró e incautó en su poder ocho comprimidos de color amarillo, naranjo y verde, levantados bajo NUE 4674095, cuyo análisis químico determinó su composición MDMA (Metilen Dioxi Metanfetamina-Éxtasis), 61 ampollas conteniendo Efedrina, 04 ampollas conteniendo Fentanilo, levantadas bajo NUE 4674093, y en una bolsa de nylon Código: TFHDXNXXQGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 transparente cannabis sativa con peso neto 0.9 gramos, sustancias todas sujetas a control en la ley 20.000.” El Ministerio Público estimó que estos hechos eran constitutivos del delito de tráfico de pequeñas sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley N°20.000 en relación con el artículo 1 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado y correspondiendo participación en calidad de autor al acusado conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias, el órgano persecutor indicó que concurre la atenuante de responsabilidad del artículo 11 N°6 del Código Penal, solicitando se imponga a Zurita Olmos la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de veinte unidades tributarias mensuales, accesori

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6 y N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 26, 30, 31, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 3, 4, 18, 45, 52, 62, 63 y 64 de la ley N°20.000; Decreto Supremo N° 867 del Ministerio del Interior; 1, 7 y siguientes y 15 de la ley N°18.216; 295, 297, 325 y siguientes y 336, 340, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Se CONDENA a don GIULIANO IGNACIO ZURITA OLMOS, ya individualizado, A LA PENA DE SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO Y MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de condena, como AUTOR del delito de TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS O DROGAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley N°20.000, en grado de consumado, cometido el día 09 de octubre de 2020 en la comuna de Maipú. Se le concede la posibilidad de cancelar la multa impuesta en dos cuotas mensuales, iguales y sucesivas y el no pago de una de ellas hará exigible el total de la deuda impuesta. La que deberá pagar a partir dentro de los primeros diez días del mes siguiente a la fecha que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia. Si el sentenciado no pagare la multa, se estará a lo señalado en el artículo 49 del Código Penal. II.- Que, concurriendo los requisitos legales, se sustituirá la pena privativa de libertad impuesta en este resolutivo al condenado Zurita Olmos

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PODER JUDICIAL QUINTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 1 C/ GIULIANO IGNACIO ZURITA OLMOS DELITO: TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA (MICROTRÁFICO) ROL UNICO: 2001034045-5 RIT Nº: 71-2022 Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintidós de mayo del presente año, en la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de

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