Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

C/ ELIAS SEJAS RAMOS

Rol

O-192-2024

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos que a juicio del ente persecutor constituyen el delito de tráfico ilegal de estupefacientes previsto y sancionado en el 3º en relación al 1° de la Ley N° 20.000, en grado de ejecución consumado, atribuyendo participación en calidad de autor, y sin modificatorias de responsabilidad que considerar. Solicita la pena de la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 Unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal; el comiso de las especies incautados; la Incorporación de sus huellas genéticas en el registro de nacional de condenados; y que se le condene al pago de las costas TERCERO: Alegatos de apertura. Que al momento de efectuar su alegato inicial, el fiscal sostuvo los hechos de la acusación, la participación del acusado y su calificación jurídica, a la espera de arribar a un veredicto condenatorio. Por su parte la defensa señaló que instará por la colaboración, la que ha sostenido desde el inicio del procedimiento, declarará en juicio y entregará la mayor cantidad de antecedentes, por lo solicitará en su oportunidad las peticiones pertinentes. Código: XVFWXNBMXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Declaración del acusado. Que Elías Sejas, debidamente informado de sus derechos, prestó declaración en estrados y exhortado a decir verdad, señaló que llego en 2021 a chile para mejorar su economía, en 2023 conoció a Gilberto Pérez, era su jefe y vivían en la misma casa, en enero febrero de 2023 su mujer se fue a Bolivia por enfermedad de su madre, quedo preocupado sin trabajo y sin dinero para ayudarle, llamo a Gilberto Pérez por trabajo, le dijo que no tenía, pero que iba a hacer otro trabajo, que no podía contarle a nadie, le pidió que le contara y que no diría, que le pagarían US$800 para llevar una maleta. El 15 de julio iba a llevar la maleta, en la noche, le dijo que a los días le llamaría para saber cómo le iba, el 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha veintidós de mayo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces señores Franco Repetto Contreras, Rodrigo Vega Azocar y Arturo Fernández Vargas (suplente), se llevó a efecto la audiencia del juicio oral seguida por el delito de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, en contra de Elías Sejas Ramos, boliviano, cédula de identidad N°14.898.637-1, 24 años, nacido el 10 de mayo de 2000, soltero, albañil, secundaria incompleta, domiciliado en Sotomayor N°1152 comuna de Iquique. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Hardy Torres, mientras que la defensa del imputado estuvo a cargo de la defensora penal particular doña Vania Báez Lobos. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico: “El día 23 de julio del año 2023, aproximadamente a las 20:30 horas, en la avanzada aduanera de Quillagua, provincia del Tamarugal, personal de dicha repartición, en labores propias de su especialidad, procedió a fiscalizar el bus de la empresa “ramos cholele” y a sus pasajeros dentro de los cuales el acusado ELIAS SEJAS RAMOS, oportunidad en que, producto de la utilización de la máquina de rayos X, fue sorprendido manteniendo al interior de su maleta en un doble fondo un paquete rectangular de color negro, contenedor de una sustancia que resultó ser COCAÍNA BASE con un peso bruto aproximado de 2 kilos 220 gramos.” Hechos que a juicio del ente persecutor constituyen el delito de tráfico ilegal de estupefacientes previsto y sancionado en el 3º en relación al 1° de la Ley N° 20.000, en grado de ejecución consumado, atribuyendo participación en calidad de autor, y sin modificatorias de responsabilidad que considerar. Solicita la pena de la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 Unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal; el comiso de las especies incautados; la Incorporación de sus huellas genéticas en el registro de nacional de condenados; y que se le condene al pago de las costas TERCERO: Alegatos de apertura. Que al momento de efectuar su alegato inicial, el fiscal sostuvo los hechos de la acusación, la participación del acusado y su calificación jurídica, a la espera de arribar a un veredicto condenatorio. Por su parte la defensa señaló que instará por la colaboración, la que ha sostenido desde el inicio del procedimiento, declarará en juicio y entregará la mayor cantidad de antecedentes, por lo solicitará en su oportunidad las peticiones pertinentes. Código: XVFWXNBMXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Declaración del acusado. Que Elías Sejas, debidamente informado de sus derechos, prestó declaración en estrados y exhortado a decir verdad, señaló que llego en 2021 a chile para mejorar su economía, en 202

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6 y Nº9, 15 N°1, 24, 25, 29, 49, 68, 69 y 70 del Código Penal, artículos 1, 3, 45 de la Ley Nº20.000; artículos 47, 281 y siguientes, 340, 343 del Código Procesal Penal y artículos 1, 15, 15 bis de la Ley Nº18.216, artículos 593 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena a Elías Sejas Ramos, cédula de identidad Nº14.898.637-1, ya individualizado, a sufrir la pena de tres (03) años y un (01) día de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3º en Código: XVFWXNBMXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl relación al 1º, ambos de la Ley Nº20.000, descubierto el día 23 de julio del año 2023 en la comuna de Pozo Almonte. II.- Que en cuanto a la multa impuesta, se tendrá por cumplida con cargo a uno de los días que se ha encontrado privado de libertad con motivo de esta causa. III.- Que cumpliendo los requisitos que establece el artículo 15 bis de la Ley 18.216, como se explicó en el cuerpo de la sentencia, se sustituye la

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M.P. C/ ELÍAS SEJAS RAMOS DELITO: TRÀFICO ILÌCITO DE ESTUPEFACIENTES RUC: 2300790301-4 RIT: 192-2024 RESOLUCIÓN: SENTENCIA Iquique, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha veintidós de mayo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces señores Franco Repetto Contreras,

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