1º Juzgado Civil de Puente Alto

MORENO/CASTILLO

Rol

C-17426-2018

Fecha

30 de marzo de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 20 de noviembre de 2018, folio 1, compareció doña Nancy del Carmen Moreno Araos, trabajadora independiente, domiciliada en Las Prímulas Nº1815, villa Los Copihues, comuna de La Florida, quien dedujo demanda, rectificada con fecha 4 de julio de 2019, folio 26, y 7 de agosto de 2019, folio 28, de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Jaime Alejandro castillo López, domiciliado en pasaje Doce Nº0993, villa Carol Urzúa, comuna de Puente Alto. Solicitó se declarase terminado el contrato de arrendamiento, entre las partes, se condene al demandado al pago de las rentas adeudadas por la suma de $1.990.000, más las que se devenguen hasta la efectiva restitución de inmueble arrendado, así como a desalojar la propiedad arrendada, con todos sus ocupantes, dentro de tercero día de que el fallo cause ejecutoria. Fundó su acción en que tiene dado en arrendamiento desde el 10 de julio de 2017, el inmueble ubicado en pasaje Doce Nº0993, villa Carol Urzúa, comuna de Puente Alto, para lo que se estableció un canon de renta mensual de $170.000, pagaderos los primeros cinco días de cada mes. Indicó que, se le adeudan las rentas de arrendamiento correspondiente a los meses de julio de 2018, en que sólo se pagaron $50.000, y los meses comprendidos en el período entre agosto de 2018 y junio de 2019, adeudando la suma de $1.990.000 por concepto de rentas impaga. Que, por resolución de fecha 22 de enero de 2021, folio 57, se citó a las partes a comparendo de contestación, conciliación y prueba para el día 18 de febrero de 2021, a las 10:00; siendo la parte demandada notificada de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, el día 27 de enero de 2021, como consta del atestado receptorial de folio 60, oportunidad en que se dio por practicada la primera reconvención de pago, sin que se efectuase. Que, con fecha 18 de febrero de 2021, a las 10:34 horas, se inició la audiencia de estilo, mediante plataforma zoom, co

Fundamentos

considerando que la Ley Nº18.101 señala una oportunidad procesal para rendir prueba y no establece un término probatorio, no siendo en consecuencia aplicable el artículo 6 de la Ley Nº21.226, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1º Que, doña Nancy del Carmen Moreno Araos, dedujo demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Jaime Alejandro castillo López, y solicitó de declarase el término del contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en pasaje Doce Nº0993, villa Carol Urzúa, comuna de Puente Alto, que vincula a las partes y se condene al demandado al pago de las sumas indicadas en su demanda. 2º Que, se tuvo por evacuada la contestación en rebeldía de la demandada, entendiéndose por consiguiente controvertidos todos los hechos comprendidos en la demanda. 3º Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o ésta. 4º Que, con objeto de sustentar sus asertos, la parte actora los siguientes elementos probatorios: 1) copia simple (digitalización) del contrato de arrendamiento entre las partes; y 2) carta de término de contrato suscrita por la demandante, cuya firma aparece autorizada por el Notario Público don Jorge Rehbein Ohaco. Que, la parte demandada no produjo prueba alguna en estos autos. 5º Que, del análisis conforme a las reglas de la sana crítica, del contrato acompañado por la parte actora, se tiene por acreditada la existencia de un contrato de arrendamiento entre las partes de este juicio, respecto del inmueble ubicado pasaje Doce Nº0993, villa Carol Urzúa, comuna de Puente Alto, contemplando una renta mensual ascendente a la suma de $170.000, por lo que se tendrá por acreditado sólo en este aspecto, la integración contractual. 6º Que, establecido el contrato descrito en el considerando anterior y el canon de renta del mismo, habrá que estarse a esa suma para la determinación de rentas impagas, sin perjuicio de lo que se resuelva en su oportunidad al efecto de practicar eventuales liquidaciones, atento lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 18.101. 7º Que, en consecuencia, correspondía a la parte demandada acreditar el pago de las rentas cuyo incumplimiento se demanda, ascendente a la suma de $120.000 correspondiente al mes de julio de 2018 y la suma de $1.870.000 correspondiente al período comprendido entre los meses de agosto de 2019 a junio de 2019, para lo que no produjo probanza alguna, por lo que se acogerá la demanda. 8º Que, por así establecerlo perentoriamente el artículo 10 de la Ley N° 18.101, se condenará a la demandada al pago de las rentas de arrendamiento y consumos domiciliarios que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta la restitución efectiva de la propiedad. 9º Que, la demás prueba en nada influye en o resuelto precedentemente. 10º Que, Que, de conformidad al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se condenará a la

Fallo

se declarase terminado el contrato de arrendamiento, entre las partes, se condene al demandado al pago de las rentas adeudadas por la suma de $1.990.000, más las que se devenguen hasta la efectiva restitución de inmueble arrendado, así como a desalojar la propiedad arrendada, con todos sus ocupantes, dentro de tercero día de que el fallo cause ejecutoria. Fundó su acción en que tiene dado en arrendamiento desde el 10 de julio de 2017, el inmueble ubicado en pasaje Doce Nº0993, villa Carol Urzúa, comuna de Puente Alto, para lo que se estableció un canon de renta mensual de $170.000, pagaderos los primeros cinco días de cada mes. Indicó que, se le adeudan las rentas de arrendamiento correspondiente a los meses de julio de 2018, en que sólo se pagaron $50.000, y los meses comprendidos en el período entre agosto de 2018 y junio de 2019, adeudando la suma de $1.990.000 por concepto de rentas impaga. Que, por resolución de fecha 22 de enero de 2021, folio 57, se citó a las partes a comparendo de contestación, conciliación y prueba para el día 18 de febrero de 2021, a las 10:00; siendo la parte demandada notificada de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, el día 27 de enero de 2021, como consta del atestado receptorial de folio 60, oportunidad en que se dio por practicada la primera reconvención de pago, sin que se efectuase. Que, con fecha 18 de febrero de 2021, a las 10:34 horas, se inició la audiencia de estilo, mediante plataforma zoom, compareciendo

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-17426-2018 CARATULADO : MORENO/CASTILLO Puente Alto, primero de abril de dos mil veintiuno VISTO: Que, con fecha 20 de noviembre de 2018, folio 1, compareció doña Nancy del Carmen Moreno Araos, trabajadora independiente, domiciliada en Las Prímulas Nº1815, villa Los Copihues, comuna de La Florida, quien dedujo

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