16º Juzgado Civil de Santiago

TRANSPORTES Y SERVICIOS LOGISTICOS MAVICARGO LTDA/IANSAGRO S.A

Rol

C-15862-2018

Fecha

29 de marzo de 2021

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en el presente juicio dicen relaci n con laó actividad comercial que Mavicargo tuvo con Iansagro, y que el juicio seguido ante el 28 Juzgado Civil de Santiago se refiere a la actividad° comercial que Juan Astudillo tuvo con la demandada de autos, por lo que se trata de hechos distintos, existiendo similitud nicamente en que enú ambos juicios Iansagro detenta la calidad de demandada, por lo que las declaraciones que haga el testigo no puede influir ni afectar en un juicio diverso. Finalmente, en relaci n a que la tacha formulada no tiene fundamentoó directo ni personal respecto al testigo, sino que se remonta a su padre, solicita su rechazo, con costas. Tercero: Que, lo dispuesto en el art culo 358 N 6 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil refiere a un inter s directo o indirecto de car cteré á pecuniario, el que a su vez debe ser actual y concurrir en el testigo en cuesti n.ó Ante el m rito de lo expuesto, cabe razonar que los

Fundamentos

Considerando I. En cuanto a la tacha deducida en contra del testigo don Patricio Alberto Astudillo Menares: Primero: Que, la parte demandada vino a formular tacha en contra del deponente Patricio Alberto Astudillo Menares, en base a lo dispuesto en el art culo 358 N 6 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, los que aí ° ó juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener inter s directo o indirecto en el pleito, en raz n de los argumentos queé ó se se alan a continuaci n.ñ ó Indica que el padre del testigo ha interpuesto una demanda en contra de Iansagro S.A., seguida ante el 28 Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-° 2567-2019, en la que se discute un supuesto incumplimiento de Iansagro respecto al contrato de transporte celebrado entre las partes. Agrega que en la causa antes citada se discuten cuestiones f cticas y jur dicas similares a lasá í de autos, vinculadas a la existencia de un contrato de cross-docking. Se ala a continuaci n que tanto el demandante de autos como elñ ó demandante de la causa seguida ante el 28 Juzgado Civil de Santiago se° encuentran representados por el mismo abogado, por lo que resulta evidente que el testigo carece de la imparcialidad necesaria para declarar en el presente juicio, toda vez que tiene inter s directo o al menos indirecto en elé resultado del presente juicio, dado que en caso de ser beneficioso a sus intereses, podr a hacer valer lo resuelto en autos en el proceso que sigue suí padre contra Iansagro S.A. Segundo: Que, al evacuar el traslado conferido, la demandante solicit eló rechazo de la tacha deducida, en raz n de los argumentos que se expresan aó continuaci n.ó Indica que no se ha acreditado en autos que el inter s que pueda tener elé padre del testigo en el resultado del juicio beneficie econ micamente a steó é C-15862-2018 Foja: 1 ltimo, persona distinta a su padre, vincul ndolos nicamente una relaci nú á ú ó de parentesco. Esgrime que las causales de inhabilidad contempladas en el C digo deó Procedimiento Civil son personal simas y no pueden extrapolarse aí parientes, dado que en dicho caso el cuerpo normativo antes citado lo hubiera se alado de forma expresa.ñ Refiere que los hechos expuestos en el presente juicio dicen relaci n con laó actividad comercial que Mavicargo tuvo con Iansagro, y que el juicio seguido ante el 28 Juzgado Civil de Santiago se refiere a la actividad° comercial que Juan Astudillo tuvo con la demandada de autos, por lo que se trata de hechos distintos, existiendo similitud nicamente en que enú ambos juicios Iansagro detenta la calidad de demandada, por lo que las declaraciones que haga el testigo no puede influir ni afectar en un juicio diverso. Finalmente, en relaci n a que la tacha formulada no tiene fundamentoó directo ni personal respecto al testigo, sino que se remonta a su padre, solicita su rechazo, con costas. Tercero: Que, lo dispuesto en el art culo 358 N 6 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil refiere a un inter s

Fallo

fallo al pago de la suma neta de $ 19.256.000.-, m s la aplicaci n del Impuesto al Valor Agregado.á ó Cuadrag simo tercero:é Que, en cuanto a la solicitud de aplicaci n deó intereses y reajustes hasta la fecha del pago efectivo planteada en la demanda, no consta en autos la fecha en que los montos adeudados se hicieron exigibles a favor de Mavicargo, ni tampoco se tuvo acceso a estipulaciones contractuales referentes a consignar el tipo de intereses y de reajustabilidad aplicable en el caso en comento. Sin perjuicio de lo se alado, estimando pertinente la aplicaci n de interesesñ ó y reajustes para que el monto a cuyo pago ser condenada la demandadaá no se deval e con el transcurso del tiempo, se condenar a la demandada alú á pago de intereses corrientes y de reajustes conforme a la variabilidad del ndice de Precios al Consumidor, los que ser n aplicables al montoÍ á adeudado s lo una vez que la presente sentencia se encuentre firme yó ejecutoriada. Cuadrag simo cuarto: é Que, en relaci n a la demanda subsidiaria, enó donde la actora, solicita declarar que la Sociedad Iansagro S.A ha obtenido un enriquecimiento indebido a costa de la sociedad demandante, por el monto de $ 216.645.780.-, habi ndose accedido parcialmente a la demandaé principal, resulta inoficioso pronunciarse al respecto. Sin perjuicio de lo se alado, no habi ndose acreditado la existencia delñ é contrato de cross-docking, y determin ndose previamente como montoá adeudado por la demandada a Mavicargo por lo

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C-15862-2018 Foja: 1 FOJA: 199 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15862-2018 CARATULADO : TRANSPORTES Y SERVICIOS LOGISTICOS MAVICARGO LTDA/IANSAGRO S.A Santiago, veintinueve de Marzo de dos mil veintiuno. VISTOS. Que, mediante presentaci n de fecha 30 de mayo de 2018,ó comparece don Marcos Daniel Vidal El as, en representaci n de Mavicarg

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