REBOLLEDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA
Rol
C-1188-2021
Fecha
29 de marzo de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Teresa Ruth Rebolledo Duran, empleada, domiciliada en calle Totoral N° 4957, Ñuñoa, interpone demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, representada por su Alcalde Andrés Zarhi Troy, ambos domiciliados en Irarrázaval N° 3550, Ñuñoa, solicitando se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de permisos de circulación, respecto del vehículo tipo station wagon, Placa Patente Única BYDH.69-2, marca Ford, año 2009, en el periodo comprendido entre el primer semestre de 2010 y el primer semestre del año 2017 inclusive, pretensión que funda en lo que dispone el artículo 2521 del Código Civil. Con fecha 18 de febrero de 2021 se notifica la demanda. Con fecha 27 de febrero de 2021 contesta la parte demandada, que se allana respecto de la deuda por permiso de circulación del automóvil de Placa Patente Única BYDH.69-2, por el periodo comprendido entre los años 2010 y 2017, ambos inclusive. Asimismo, interpone demanda reconvencional de cobro del mismo tributo, por la suma de $481.098, por los períodos 2018 al 2020, monto que incluye permisos de circulación y reajustes e intereses conforme a la ley, hasta febrero de 2020. Con fecha 9 de marzo de 2021 contesta la demanda reconvencional y también manifiesta que se allana. Con fecha 29 de marzo de 2021 se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por la Ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva o liberatoria constituye un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Este concepto es reforzado por el inciso 1° del artículo 2514 del mismo código, norma en la que se insiste que esta clase de prescripción exige solamente el lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido esas acciones. Entonces, para que opere la prescripción, son exigencias la inactividad del acreedor, el cual deja de ejercer un derecho del que es titular, y que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley establece. De conformidad con lo prescrito en el inciso final del artículo 2518 del Código Civil, la prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial, salvo los casos enumerados en el artículo 2503 del citado texto legal. Por último, se debe consignar que el único hecho que tiene la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, perdiendo el deudor el tiempo transcurrido, es la demanda judicial. La que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 2503 del Código Civil, debe notificarse válidamente. TERCERO: Que las partes están de acuerdo y así se desprende del documento denominado “certificado”, de fecha 10 de febrero de 2020, firmado y timbrado, acompañado al libelo, que los permisos de circulación del vehículo patente BYDH.69-2, en el periodo comprendido entre los años 2010 y 2017, están prescritos. Asimismo, la actora acreditó ser dueño de derechos respecto del referido automóvil, con el correspondiente certificado de posesión efectiva, en cuyo inventario figura dicho bien. Los documentos antes referidos deben ser tenidos como públicos, por emanar del funcionario competente tanto en la materia como en el lugar, por lo que deben presumirse auténticos. RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, y por ende, también respecto de la acción de cobro de patente municipal. QUINTO: Que, en la especie, desde que se hizo exigible la obligación (la fecha en que debía hacerse el pago) hasta la notificación de la demanda, esto es, desde el 31 de marzo de 2017 hasta el 18 de febrero de 2021, respectivamente, ha transcurrido un término superior al previsto en la norma, ya referida, por lo que se acogerá la presente demanda y
Fallo
se declarará la prescripción extintiva. SEXTO: Que, consistentemente con lo anterior, se condenará a la demandada reconvencional al pago de la suma única y total de $481.098, por los períodos 2018 al 2020, monto que incluye permisos de circulación y reajustes e intereses conforme a la ley, hasta febrero de 2020, respecto del mismo vehículo. Todo lo cual es sin perjuicio del derecho de repetición en contra de los demás herederos. Deuda que se tiene por pagada con el mérito del comprobante de depósito acompañado en el folio 14. SEPTIMO: Que, en materia de costas, cada parte asumirá las propias. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1437, 1551 N° 3, 1698, 1699, 1700, 1702, 2492, 2493, 2497, 2514, 2518 y 2521 del Código Civil; y, 144, 170, 313, 342 y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal del folio 1, por lo que se declara la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los permisos de circulación del vehículo patente BYDH.69-2, en el periodo comprendido entre los años 2010 y 2017, ambos inclusive, sin costas. II.Que se acoge la demanda reconvencional del primer otrosí del folio 7, por lo que se condena a Teresa Ruth Rebolledo Duran a pagar a la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, la suma única y total de $481.098, por los períodos 2018 al 2020, monto que incluye permisos de circulación y reajustes e intereses conforme a la ley, hasta febrero de 2020, respecto d
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1188-2021 CARATULADO : REBOLLEDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE U OAÑ Ñ Santiago, veintinueve de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS: Teresa Ruth Rebolledo Duran, empleada, domiciliada en calle Totoral N° 4957, Ñuñoa, interpone demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, represent
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