9º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ N.N.

Rol

O-102-2023

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: Que en virtud de medidas intrusivas autorizadas judicialmente, se pudo determinar que Richard Alejandro GARRIDO GUERRA comercializaba drogas desde su domicilio particular ubicado en Avenida Las Pléyades N° 7303, comuna de Cerrillos, gestionando vía telefónica con Evaristo Hernán MEDINA BARRA, una transacción de drogas en el “Terminal de Buses Sur”, ubicado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 3850, comuna de Estación Central, andén 32, el 14 de abril de 2023, a las 18:20 horas, siendo sorprendidos por funcionarios policiales y en pleno y previo concierto, transportando para la comercialización en un bolso que llevaba MEDINA, un kilo de clorhidrato de cocaína levantado bajo cadena de custodia NUE 855202 y dos teléfonos celulares interceptados, sin autorización alguna, y de esta forma, induciendo, promoviendo y facilitando el uso o consumo de sustancias prohibidas por la ley 20.000. SE CONDENA A EVARISTO HERNÁN MEDINA BARRA como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, del artículo 3° en relación con el 1, ambos de la Ley . , ocurrido el 14 de abril de 3, en la comuna de Cerrillos, a la pena de:  TRES AÑOS y UN (3 Y 1) DÍA de presidio menor en su grado máximo.  Multa de CUATRO (4) UTM, la que se le tiene por cumplida con 1 de los días en que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, ininterrumpidamente, desde el 15 de abril de 3. Hasta hoy.  Inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer derechos políticos.  Inhabilitación absoluta para ejercer cargo u oficio público por el tiempo de la condena.  Comiso de las especies incautadas.  Toma de muestra de huella genética. (ADN)  Sin costas.  Pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el lapso de TRES AÑOS Y UN DÍA (3 y 1), la que será supervisada por el CRS correspondiente a su domicilio. Se fija fecha de audiencia para la aprobación del plan de intervención el día 3 de julio de 4, a las 9: horas, sala A 9 3 de este Tribunal.  Se considera como a

Fallo

fallo deberá presentarse ante Gendarmería de Chile para comenzar el cumplimiento de la condena impuesta.  Se reconoce la atenuante del artículo n° como muy calificada.  Se renuncia a los plazos legales. Código: MCDYXNRXSFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MCDYXNRXSFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-27T13:31:19-0400

Texto Completo (Preview)

COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 9° Juzgado de Garantía de Santiago. JUEZ: ELIZABETH REINOSO DIEZ RUC: - RIT: - IMPUTADO: EVARISTO HERNÁN MEDINA BARRA RUT: - Hechos: Que en virtud de medidas intrusivas autorizadas judicialmente, se pudo determinar que Richard Alejandro GARRIDO GUERRA comercializaba dr

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