C/ JOHN PAUL CRISÓSTOMO VEGA
Rol
O-45-2024
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES., OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en sala presidida por la magistrada doña Claudia Bugueño Juárez e integrada por los jueces doña María Paz López Benavides y don Raúl Díaz Manosalva, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 45-2024, RUC 2000047727-4, seguida contra JOHN PAUL CRISÓSTOMO VEGA, cédula nacional de identidad N°17.757.275-6, nacido el 14 de noviembre de 1991, en Chillán, 31 años, soltero, ingeniero civil, con domicilio para estos efectos en El Mañío N°6441, departamento N°117 piso Nº1, de la comuna de La Granja. A la fecha del juicio se encuentra privado de libertad en el CDP de Puente Alto, por causa diversa. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la fiscal doña Marianne Monlezún Cunliffe, mientras la defensa del acusado estuvo a cargo de don Luis Vilches Paredes, defensor privado. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Fundó su acusación en los siguientes hechos: “El día 12 de enero del año 2020, a eso de las 19:50 horas aproximadamente, al interior de los estacionamientos del mall plaza norte, ubicado en avenida Américo Vespucio N°1737, en la comuna de Huechuraba, el acusado John Paul Crisóstomo Vega, fue sorprendido por personal policial en la parte posterior del automóvil marca BMW, modelo 114i, sport 1.6, de color plateado, cargando mercaderías en el maletero, el acusado se identificó como conductor de dicho vehículo, el cual no portaba sus placas patentes únicas, y que solo mantenía visible en su parabrisas delantero la placas patentes únicas FJFB.24, verificándose que esta placas patentes únicas correspondía a otro vehículo marca Toyota, modelo Yaris 1.5, año 2021, de color negro. Posteriormente y a través de los números identificatorios de chasis, se determinó que la placas patente única que correspondía al vehículo es la siguiente GXKG.65, placas patentes únicas respecto de las cuales existía una denuncia por clona
Fundamentos
fundamentos entregados en aquella oportunidad se reproducirán y profundizarán a continuación, con el objeto de cumplir con el deber de justificación completa del fallo. OCTAVO: Valoración de la prueba y determinación de las premisa fácticas. Para llegar a las decisiones recién apuntadas, el tribunal procederá al examen de los hechos conforme la efectiva controversia expuesta en juicio, separándolos en sus elementos esenciales para una mejor comprensión. En efecto, pese a que los intervinientes no acordaron convenciones probatorias en la etapa de preparación del juicio oral, ya en juicio no plantearon una mayor disputa sobre los hechos, conforme se desprende de la temprana admisión del acusado de ser el conductor del vehículo, conocer su procedencia espuria, de la falsedad de los documentos que portaba y de la adulteración del número de chasis del móvil. I.- Sobre el delito base referido al vehículo motorizado, sustracción de la especie y singularización de ella. Sobre el delito base se contó con prueba que permitió reconstruir dicho evento y la denuncia que dio origen al encargo policial por el delito de robo con intimidación que sufrió Daniela Fernanda Aguirre Cornejo. Relató en juicio que su vehículo BMW color plateado le fue robado en un portonazo. Transitaba por calle Simón Bolívar casi llegando a avenida Ossa, subió a la berma para dejar un pasajero, se quedaron conversando y en eso llegaron unos sujetos antisociales a tratar de quebrarle los vidrios; ella se bajó, tuvo miedo de que dispararan, golpeaban el vidrio con una gata, se bajó su acompañante también, la atacaron tres sujetos, le quitaron sus joyas, la trataron pésimo, se subieron y detrás se pusieron otros tres autos. Se lo llevaron por Simón Bolívar hacia arriba. No recuerda la placa patente porque esto fue hace unos cinco años, pero hizo la denuncia, llamó a carabineros y se fueron a la comisaría de Ñuñoa, donde se hizo un encargo policial. El seguro le pagó el valor del automóvil. Recordó también que hace un par de años la llamaron de una comisaría en Recoleta, diciéndole que encontraron su automóvil en poder de unas personas que estaban en un supermercado y que la patente no Código: MYLXXNRDDHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl coincidía. Como había sido pagado por el seguro, ella avisó a la aseguradora para que vieran el tema. Su testimonio sobre el robo y su denuncia se vieron corroborados por el documento denominado copia de encargo vigente N°1997-07-2019 correspondiente al vehículo placa patente única HFWB.37, marca BMW, modelo 114i, color plateado, realizado por Daniela Aguirre Cornejo, con fecha 10 de julio de 2019, en la 18° Comisaría de Ñuñoa. Se indica lugar de pérdida en la vía pública por un robo con intimidación. II.- Hallazgo de este vehículo en poder del acusado, ocultando o disimulando su singularización. Al respecto, se reconstruyó el procedimiento en que se detuvo al acusado en posesión e
Fallo
fallo no supera los cinco años de presidio, pero excede los tres, por lo que a su respecto resulta aplicable la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Ahora, en cuanto a los antecedentes sociales necesarios para inferir que esta pena podría ser eficaz para lograr la reinserción del acusado, se cuenta con un uniforme psicológico recientemente realizado acompañado por la defensa, que permite realizar esta prognosis, suscrito por el psicólogo Rodrigo Rivas, que establece en sus conclusiones que el acusado cuenta con arraigo familiar significativo de su familia, ya sea, del padre, madre, además del apoyo incondicional de su pareja. Además, contaría con competencias laborales, estudios de ingeniero civil y construcción, trabajos en construcción, todo lo cual puede facilitar su reinserción social. Tampoco presenta algún trastorno antisocial en su personalidad que lo impulse a participar en ilícitos de manera habitual para lograr sus objetivos, encontrándose consciente del mal causado y del delito en que se vio involucrado. Si bien el acusado hoy se encuentra privado de libertad, bajo régimen cautelar por una causa diversa, lo cierto es que en el informe referido se identifican algunos recursos y características del sentenciado que le permitirían reinsertarse en el medio libre sin reincidir, conforme los lineamientos que determine un delegado de libertad vigilada en el contexto del cumplimiento de esta pena sustitutiva, razones por las cuales el tribunal accederá a otor
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RUC 2000047727-4 RIT 45-2024 Ministerio Público con Crisóstomo Vega, John Paul Receptación de vehículo y delitos del artículo 192 de la ley de tránsito Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en sala presidida por la magistrada doña Claudia Bugueño J
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