C/ CLAUDIO ANDRÉS CHACANA BRIONES
Rol
O-2972-2023
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC Nº 2300467874-5, RIT N° 2972-2023, compareció el Ministerio Público representado en audiencia por doña Verónica Ibarra Lagos, el acusado CLAUDIO ANDRÉS CHACANA BRIONES, C.I. N° 13.258.691-8, nacido el 11 de octubre de 1976, domiciliado en Calle Manuel Antonio Matta Block N° 0635, Depto. Nº 21, comuna de Quilicura y la defensa penal pública del acusado abogado Sr. Luis Felipe Ávila Ávila. El tribunal dio lectura a los hechos materia del requerimiento que versan de la siguiente manera: “El día 30 de abril de 2023, a las 19:50 horas aproximadamente, en pasaje Volcán Callaquen con Pascual Gambino, comuna de Quilicura, el requerido CLAUDIO ANDRÉS CHACANA BRIONES salió corriendo desde un block al ver la presencia policial y luego amenazó de manera seria y verosímil a los funcionarios de carabineros Roberto Carlos Fuentealba Valenzuela, Geraldine Rachel Subicueta Figueroa y Franchescole del Tránsito Sepúlveda Navarrete, señalándoles “quiénes son ustedes pacos culeados, me los paso por el pico, les voy a sacar la concha de tu madre y a tirar los puros balazos para matarlos hijos de perra”. Al momento de su detención, el requerido fue sorprendido portando en el bolsillo derecho de su pantalón un arma blanca consistente en un cuchillo tipi cocinero de 7 cm de hoja y 2 cm de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte, ya que señaló lo utilizaba para cogotear”. Que el Ministerio Público calificó dichos hechos como constitutivos de los delitos de AMENAZAS A CARABINERO y PORTE DE ARMA CORTOPUNZANTE, previstos y sancionados en los artículos 417 del Código de Justicia Militar en relación con el artículo 296 N° 3 del Código Penal y el artículo 288 bis del Código Penal, respectivamente. Indicó en su requerimiento que los ilícitos se encuentran en grado de desarrollo consumado, que al requerido le corresponde participación en calidad de autor en ellos y que respecto de su persona no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Finalmente, solicitó en su requerimiento la aplicación de dos penas de 270 días de presidio menor en su grado mínimo por ambos delitos, las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, el comiso del arma incautada y las costas de la causa. En caso de admisión de responsabilidad por parte del requerido, ofreció la aplicación de una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de AMENAZAS A Código: XSNTXNETNBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 CARABINERO y de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual por el delito de PORTE DE ARMA CORTOPUNZANTE, accesorias legales, el comiso del arma incautada y sin costas. SEGUNDO: Consultado por el tribunal, el requerido aceptó expresamente los hechos materia del requerimiento del Ministerio Público. TERCERO: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 395 inciso final del Código Proce
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a CLAUDIO ANDRÉS CHACANA BRIONES, ya individualizado a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena de conformidad al artículo 30 del Código Penal, como autor del delito de AMENAZAS A CARABINEROS, descrito en el artículo 417 del Código de Justicia Militar y a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de PORTE DE ARMA CORTOPUZANTE descrito en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumados, ilícitos cometidos el 30 de abril de 2023 en esta ciudad. II.- En relación con la pena de multa, se le tiene por cumplida por el tiempo que paso privado de libertad por esta causa. III.- Se decreta el comiso del arma incautada bajo NUE 6773366 autorizándose su posterior destrucción. IV.- De conformidad al artículo 38 de la Ley N° 18.216 deberá omitirse del certificado de antecedentes del sentenciado las anotaciones a que diere origen esta sentencia condenatoria, oficiándose al Servicio de Registro Civil e Identificación. V.- No se condena en costas al sentenciado, por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y no haber solicitado la realización de un juicio oral, evitando los gastos que ello implica. VI.- Atendido los antecedentes penales del sentenciado y reuniéndose los requisitos de la ley 18.216, se concede la pena sustitutiva de la remisión condicional
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1 Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC Nº 2300467874-5, RIT N° 2972-2023, compareció el Ministerio Público representado en audiencia por doña Verónica Ibarra Lagos, el acusado CLAUDIO ANDRÉS CHACANA BRIONES, C.I. N° 13.258.691-8, nacido el 11 de octubre de 1976, domiciliado en Calle Ma
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