C/ ELVIS MANUEL BELLENGER BAEZA
Rol
O-113-2024
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, fueron los siguientes: “El día 01 de julio de 2023, aproximadamente a las 22:30 horas, el acusado ELVIS MANUEL BELLENGER BAEZA fue sorprendido por personal policial en la intersección de avenida Neptuno y pasaje Rysel Berger, comuna de Lo Prado, en circunstancias que conducía en estado de ebriedad y sin contar con licencia de conducir, el automóvil marca Chevrolet, modelo Groove, placa patente RYLW-87.” Código: YGEXNQLHFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 El estado de ebriedad en que se encontraba el acusado constó a los funcionarios policiales por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, siendo corroborado por el examen respiratorio Intoxilyzer, que determina la presencia de alcohol en el organismo, al que fue sometido, el que arrojó que presentaba 1.60 gramos de alcohol por mil de sangre al momento de serle practicado. El examen de alcoholemia practicado al acusado arrojó como resultado 2.10 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento de desempeñar la conducción del vehículo. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, ilícito previsto y sancionado el artículo 196 inciso primero de la Ley N° 18.290, en relación a los artículos 110 y 111 del mismo texto legal, agravado por la circunstancia prevista en el artículo 209 inciso segundo de la misma ley, delito que se encuentran en grado de desarrollo CONSUMADO. El Ministerio Público solicitó se aplique al acusado por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales e inhabilitación para obtención de licencia de conducir por el plazo de dos años, más las accesor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, el 22 de mayo de 2024, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los magistrados Marcela Paz Urrutia Cornejo, Claudia M. Galán Villegas y Rodrigo Palma Ruiz quien presidió, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. Nº 113 – 2.024, seguida por el delito de manejo en estado de ebriedad, contra ELVIS MANUEL BELLENGER BAEZA, chileno, soltero, nacido el 13 de agosto de 1977, Cédula Nacional de Identidad N° 10.748.899 - 5, domiciliado en Nueva Bruselas N° 2361 block 13 departamento 11 de la ciudad de San Antonio, V Región. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Erika Vargas López; en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de los abogados Defensores Penales Públicos Rodrigo Coronado Ramírez y Mario Antonio Vega Lillo, todos con domicilio y forma de notificación registrados ante este Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Los hechos materia de la acusación, fueron los siguientes: “El día 01 de julio de 2023, aproximadamente a las 22:30 horas, el acusado ELVIS MANUEL BELLENGER BAEZA fue sorprendido por personal policial en la intersección de avenida Neptuno y pasaje Rysel Berger, comuna de Lo Prado, en circunstancias que conducía en estado de ebriedad y sin contar con licencia de conducir, el automóvil marca Chevrolet, modelo Groove, placa patente RYLW-87.” Código: YGEXNQLHFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 El estado de ebriedad en que se encontraba el acusado constó a los funcionarios policiales por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, siendo corroborado por el examen respiratorio Intoxilyzer, que determina la presencia de alcohol en el organismo, al que fue sometido, el que arrojó que presentaba 1.60 gramos de alcohol por mil de sangre al momento de serle practicado. El examen de alcoholemia practicado al acusado arrojó como resultado 2.10 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento de desempeñar la conducción del vehículo. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, ilícito previsto y sancionado el artículo 196 inciso primero de la Ley N° 18.290, en relación a los artículos 110 y 111 del mismo texto legal, agravado por la circunstancia prevista en el artículo 209 inciso segundo de la misma ley, delito que se encuentran en grado de desarrollo CONSUMADO. El Ministerio Público solicitó se aplique al acusado por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales e inhabilitación para obtención de licencia de conducir por el plazo de dos años, más las accesorias legales, con expre
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales efectuadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5 y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República de Chile; artículo 1º del Código Penal; 48, 295, 297, 325 y siguientes; 4, 336, 340, 342, 343 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- SE ABSUELVE a ELVIS MANUEL BELLENGER BAEZA de los cargos formulados en su contra de ser presuntamente autor del delito de Código: YGEXNQLHFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 17 manejo en estado de ebriedad, ocurrido supuestamente el uno de julio de dos mil veintitrés en la comuna de Lo Prado. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas. III.- Se deja constancia que, en la audiencia de juicio oral, al momento de comunicar la decisión, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal. No se ordenó la devolución de prueba incorporada por el Ministerio Público, toda vez que ésta lo fue únicamente mediante medios tecnológicos, sin que implicara el traslado material de las mismas. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Acordada contra el voto de la Magistrado Claudia M. Galán Villegas, quien estuvo por condenar a ELVIS MANUEL BELLENGER BAEZA como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, teniendo para ello presente: 1º ) En primer término, se contó con la declaración de dos Carabineros, quienes
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1 1 PRIMER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD R.I.T. 113 – 2.024 R.U.C. 2300708519 – 2 C/ ELVIS MANUEL BELLENGER BAEZA Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, el 22 de mayo de 2024, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los magistrados Marc
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