1º Juzgado Civil de Viña del Mar

BANCO DELESTADO DE CHILE/DÍAZ

Rol

C-3335-2019

Fecha

29 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en lo principal de la demanda de fecha 03 de julio del a o 2019, folioñ 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, domiciliado ení San Diego 81, piso 8,Santiago en representaci n convencional del Banco del Estadoó de Chile, empresa aut noma de cr ditos del estado, domiciliado en Avenidaó é Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, Santiago, cuyo representante legal es su gerente general ejecutivo, en la actualidad don Juan Cooper lvarez, ingenieroÁ comercial, de igual domicilio que el banco y deduce demanda ejecutiva en contra de don Germ n Mauricio D az Gonz lez, cuya profesi n u oficio ignora,á í á ó domiciliado en Pac fico 4473, Primer Sector, G mez Carre o, Vi a del Mar, por laí ó ñ ñ cual se pretende el pago de la suma de $5.049.551.-, fundada en el pagaré N°PAG 7066355, impago. Que en lo principal y primer otros del escrito de fecha 16 de marzo delí a o 2021, folio 37, comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, enñ representaci n de don Germ n Mauricio D az Gonz lez, empleado, domiciliado paraó á í á estos efectos en Arlegui 440, oficina 601, Vi a del Mar, d ndose expresamenteñ á por notificado de la demanda y requerido de pago y oponiendo a la ejecuci n lasó excepciones contempladas en los numerales 17 y 7 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Que en lo principal del escrito de fecha 22 de marzo del a o 2021, folioñ 40, la ejecutante evacua el traslado que le fuera conferido por las excepciones. Que con fecha 23 de marzo del a o 2021, folio 41, el tribunal atendido elñ m rito de los antecedentes y lo dispuesto en el inciso segundo del art culo 464 delé í C digo de Procedimiento Civil, declar admisibles las excepciones opuestas y cit aó ó ó las partes para o r sentencia, atendido que lo controvertido es una cuesti n deí ó derecho.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la objeci n de documentos.ó Primero: Que en el tercer otros del escrito de fecha 16 de marzo del a oí ñ 2021, folio 37, el ejecutado objeta el pagar fundante de la demanda, en virtud deé lo establecido en el art culo 346 N°3, pues no le consta su autenticidad nií integridad. Segundo: Que el tribunal no acoger la objeci n opuesta, puesto que noá ó consta en autos que el documento sea falso o incompleto, por lo que esta objeci nó ser desechada.á II.- En cuanto al fondo. Tercero: En cuanto a la demanda ejecutiva. Que en lo principal de la demanda de fecha 03 de julio del a o 2019, folio 1, comparece don Claudio Felipeñ Altamirano Rodr guez, abogado, í domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, en representaci n convencional, del Banco del Estado de Chile, empresaó aut noma de cr ditos del Estado, domiciliada en Avenida Libertador Bernardoó é O'Higgins N° 1111, Santiago, cuyo representante legal conforme su Ley Org nica,á el D.L. N° 2079 (D. Oficial de 10.10.1989), es su Gerente General Ejecutivo, en la actualidad (D..S. 483 de Hacienda) don Juan Cooper lvarezÁ , ingeniero comercial, de igual domicilio que el Banco y expone: 1.- Que el Banco del Estado de Chile, es due o del pagar N°PAGñ é 7066355, suscrito con fecha 14/11/2018 por don Germ n Mauricio D az Gonz lez,á í á cuya profesi n u oficio ignora, domiciliado en Pac fico 4473, Primer Sector, G mezó í ó Carre o, Vi a del Mar,ñ ñ 2.- Que el pagar se suscribi por é ó $5.049.551, de capital, m s un inter s delá é 0,9% mensual, que el deudor se oblig a pagar en ó 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas venciendo la primera el d a í 11/02/2019, asciendo las cuotas a la suma e $132.610.- cada una, salvo la ltima cuota de ú $132.633.- 3.- Indica que se estipul que en caso de no pago oportuno, el deudoró estar a obligado a pagar, desde el incumplimiento, el inter s m ximo convencionalí é á que rija a la fecha de suscripci n del pagar y el Banco del Estado de Chile podró é á hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido, mediante su cobranza judicial.- 4.- Se ala que el deudor no pag la cuota vencimiento al d a ñ ó í 11/03/2019 y las posteriores,

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile hace exigible toda la deuda, mediante la notificaci n de esta demanda por ó $5.049.551; m s los intereses pactadosá devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, m s lasá costas de esta causa. 5.- Expresa adem s, que la obligaci n es indivisible, l quida, actualmenteá ó í exigible, la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita, se liber al portador de laó ó obligaci n de protesto y la firma se encuentra autorizada por Notario.ó Termina solicitando que de acuerdo a lo expuesto, documentos acompa ados,ñ y a lo dispuesto en el art culo 98 y siguientes de la ley 18.092, art culos 134 yí í siguientes del C digo Org nico de Tribunales, art culos 254, 434 N° 4 y siguientesó á í del C digo de Procedimiento Civil y dem s normas pertinentes, se tenga poró á interpuesta demanda ejecutiva en contra de la parte demandada ya individualizada, don Germ n Mauricio D az Gonz lez, á í á se admita a tramitaci n y se despacheó mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de ó $5.049.551; m s intereses pactados y costas, se requiera de pago al deudor, y se dispongaá seguir adelante con la ejecuci n hasta que a su representada se le haga entero yó cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Cuarto: En cuanto a las excepciones. Que en lo principal y primer otrosí del escrito de fecha 16 de marzo del a o 2021, folio 37, comparece don Marioñ Espinosa Valderrama, abogado, en representaci n de don Germ n Mau

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FOJA: 37 .- Treinta y siete .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-3335-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/D AZÍ Vi a del Marñ , veintinueve de Marzo de dos mil veintiuno VISTO: Que en lo principal de la demanda de fecha 03 de julio del a o 2019, folioñ 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, domiciliado ení San D

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