3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ PABLO IGNACIO VALENZUELA MOLINA

Rol

O-4279-2023

Fecha

16 de mayo de 2024

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: “El día 19 de septiembre de 2023, alrededor de las 19:10 horas, en calle Manuel Magallanes Moure frente al N°654, comuna Recoleta, el acusado PABLO IGNACIO VALENZUELA MOLINA portaba y manipulaba un arma de fuego de tipo escopeta, de fabricación artesanal, sin marca, apta para el disparo, manteniendo en su tubo alimentador un cartucho marca Figcchi Trap calibre 12, portando además en uno de sus bolsillos otros dos cartuchos marca Trust Caza calibre 12, sin tener autorización para portar armas de fuego ni municiones.” Santiago, a dieciséis de Mayo de dos mil veinticuatro. VISTO lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 29, 31 y 50 del Código Penal; 1º, 2, 4, 47, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1y 14 Ley N° 17.798 sobre Control de Armas; Se Resuelve: I.- Se condena a PABLO IGNACIO VALENZUELA MOLINA, cédula nacional de identidad N°20. 671.654-1, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Código: JCXVXNQGEBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Porte y/o Tenencia de Arma de Fuego Prohibida, infracción penal prevista y sancionada en el artículo 14 de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, por el hecho cometido el día 19 de Septiembre del año 2023 en la comuna de Independencia, a sufrir la pena privativa de libertad de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más el comiso y destrucción del arma de fuego prohibida y municiones incautadas en su poder el día de los hechos. II.- Que, al no dar cumplimiento la sentenciada a los requisitos exigidos en la Ley N° 20.603, no se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad precedentemente impuesta, la que será de cumplimiento efectivo, se le recon

Fallo

Se Resuelve: I.- Se condena a PABLO IGNACIO VALENZUELA MOLINA, cédula nacional de identidad N°20. 671.654-1, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Código: JCXVXNQGEBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Porte y/o Tenencia de Arma de Fuego Prohibida, infracción penal prevista y sancionada en el artículo 14 de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, por el hecho cometido el día 19 de Septiembre del año 2023 en la comuna de Independencia, a sufrir la pena privativa de libertad de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más el comiso y destrucción del arma de fuego prohibida y municiones incautadas en su poder el día de los hechos. II.- Que, al no dar cumplimiento la sentenciada a los requisitos exigidos en la Ley N° 20.603, no se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad precedentemente impuesta, la que será de cumplimiento efectivo, se le reconoce como abono al cumplimiento efectivo de la pena, el período ininterrumpido de privación de libertad bajo cautelar de prisión preventiva que se ha extendido desde su detención, controlada en audiencia de fecha 20 de Septiembre 2023 hasta la fecha de esta sentencia condenatoria, esto es, un total de 240 días de abono. III.- Se le exime del pago de las costas de l

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TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 4279-2023 RUC : 2301009704-5 MATERIA: Porte y/o Tenencia de Arma de Fuego Prohibida. SENTENCIADO: PABLO IGNACIO VALENZUELA MOLINA, cédula nacional de identidad N°20. 671.654-1, de profesión u oficio desconocido, domiciliado en calle pasaje Hipólito Utreras N°310, comuna de Recoleta. RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: 11N°9 de

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