Juzgado de Garantía de Temuco.

CARLOS ALBERTO MUÑOZ LARA C/ VÍCTOR ANDRÉS AGUILERA MINCHIQUEO

Rol

O-11323-2019

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en los que se fundó el requerimiento fueron los siguientes: I.- HECHOS: El día 22 de abril de 2019, siendo aproximadamente las 10:50 horas, el imputado VICTOR ANDRES AGUILERA MINCHIQUEO, conducía el bus marca Mercedes Benz, modelo LO-916, placa patente KKFT-89, por calle Diego Portales en dirección al oriente y al llegar a la intersección con la calle Manuel Antonio Matta de Temuco, y debido a que lo hacía a una velocidad no razonable ni prudente, se percató tardíamente que el bus marca Mercedes Benz, modelo LO-914, placa patente YE-3087, que lo antecedía, se detuvo, colisionándolo, por lo que, don Código: LXTYXNXFQCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO MIGUEL LINCOLEO ANTIVIL quien venía como pasajero del bus conducido por el imputado, resultó con lesiones consistentes en contusión en globo ocular y tejido orbitario, clínicamente de mediana gravedad, que sano en 25-28 días, con igual periodo de incapacidad laboral, según informe de lesiones del Servicio Médico Legal. (sic) II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA, GRADO DE EJECUCION Y PARTICIPACION: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen un cuasidelito consumado de lesiones menos graves, ilícito previsto y sancionado en el artículo 492 en relación al artículo 490 N° 2 y artículo 399 del Código Penal, atribuyéndole participación a título de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. III.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. IV.- PENA SOLICITADA Solicita en definitiva la pena de 5 días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de la licencia de conducir por el término de meses, más las accesorias del artículo 30 del Código penal, y las costas del juicio según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. El Ministerio Público en su

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Temuco, el día miércoles 22 de mayo del presente año, ante la magistrado que suscribe, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal n° 11323-2019, seguida en contra de VÍCTOR ANDRÉS AGUILERA MINCHIQUEO, cédula de identidad número 16.950.650-7, domiciliado en pasaje Oscar nº 542, población Meza, Padre de Las Casas., representado por el defensor penal público don Juan Gallardo Araya, domiciliada en Prat 089, Temuco. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado en audiencia por el fiscal adjunto de la fiscalía local de Temuco don Juan Pablo Salas Castro, domiciliado en calle Prat 080, Temuco. ACUSACION Y DEFENSA SEGUNDO: Que los hechos en los que se fundó el requerimiento fueron los siguientes: I.- HECHOS: El día 22 de abril de 2019, siendo aproximadamente las 10:50 horas, el imputado VICTOR ANDRES AGUILERA MINCHIQUEO, conducía el bus marca Mercedes Benz, modelo LO-916, placa patente KKFT-89, por calle Diego Portales en dirección al oriente y al llegar a la intersección con la calle Manuel Antonio Matta de Temuco, y debido a que lo hacía a una velocidad no razonable ni prudente, se percató tardíamente que el bus marca Mercedes Benz, modelo LO-914, placa patente YE-3087, que lo antecedía, se detuvo, colisionándolo, por lo que, don Código: LXTYXNXFQCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO MIGUEL LINCOLEO ANTIVIL quien venía como pasajero del bus conducido por el imputado, resultó con lesiones consistentes en contusión en globo ocular y tejido orbitario, clínicamente de mediana gravedad, que sano en 25-28 días, con igual periodo de incapacidad laboral, según informe de lesiones del Servicio Médico Legal. (sic) II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA, GRADO DE EJECUCION Y PARTICIPACION: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen un cuasidelito consumado de lesiones menos graves, ilícito previsto y sancionado en el artículo 492 en relación al artículo 490 N° 2 y artículo 399 del Código Penal, atribuyéndole participación a título de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. III.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. IV.- PENA SOLICITADA Solicita en definitiva la pena de 5 días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de la licencia de conducir por el término de meses, más las accesorias del artículo 30 del Código penal, y las costas del juicio según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. El Ministerio Público en su alegato de apertura señala que no habrá discusión sobre los hechos, recalca la falta de prolijidad en el manejo, destaca que el imputado no va atento a las condiciones del tránsito, participa en un accidente del tránsito, donde se lesiona una tercera pers

Fallo

se acuerda ahora, se demoró un año en recuperarse. Andaba solo con su hijo, no recuerda bien. Estuvo en curaciones en el hospital. - MARTA ALICIA GILCHRIST SMITH, cédula de identidad 10.986.039-5, funcionaria de la Policía de investigaciones, domiciliada en Arturo Prat N 19 de la ciudad de Temuco, quien debidamente informada, previa y legalmente juramentada expone que estuvo a cargo del informe 2101 de 3 de julio de 2019, parte denuncia 3148 de la segunda comisaría de carabineros, por accidente de transito Diego Portales con Barros Arana, microbuses de la línea 6 8 y 10, toma contacto con los conductores de los microbuses, el 13 de mayo toma declaración a José Malleo, quien indica que se desplaza en la micro 8C con su padre José Malleo Hueche, y al llegar colisiona con el microbús que lo antecedía, con lesiones leves y mediana gravedad cada uno. Señalan que el conductor don Víctor, iba rápido y muy cercano a los otros buses y por eso no alcanzó a detenerse. El 17 de mayo le toma declaración a Marta Malleo Hueche, quien iba en la misma micro con Santiago, señala lo mismo, que el conductor venia rápido, muy cercano tocando la bocina y no se alcanza a detener, lesiones de carácter leve tuvieron ambos, el 22 de mayo toma contacto con Miguel Lincoleo Antivil quien presta declaración indicando que se desplazaba en la micro, que el conductor venía distraído, contando dinero y cuando le toca el semáforo y no alcanza a reaccionar, su hijo que iba con él dice lo mismo, don Miguel tuvo

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JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO MINISTERIO PÚBLICO C/ VICTOR ANDRES AGUILERA MINCHIQUEO CUASIDELITO DE LESIONES MENOS GRAVES RUC - RIT - Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Temuco, el día miércoles 22 de mayo del presente año, ante la magistrado que suscribe, se llevó a efecto la audiencia de

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