1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BELTRÁN/GESTIÓN Y SERVICIOS IVONNE MACARENA GONZALEZ V. E.I.R.L.

Rol

M-819-2022

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · CONCILIACION (llamado) X · 2. PARCIAL X · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. DEMANDADA · A. DOCUMENTAL X · C.TESTIMONIAL X · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición) X · 1. DEMANDANTE · A. DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X Resolviendo los escritos pendientes: AUTORIZA PODER: El Tribunal tiene presente escrito delegación de poder otorgado al abogado don MATILDE CONSTANZA PINCHEIRA CULÚN, cédula nacional de identidad número 18.049.213-5. Al escrito del demandante: Téngase presente y por cumplido lo ordenado. Al escrito del demandado: Téngase por cumplido lo ordenado y se tiene presente el mail señalo con esta fecha. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. CONCILIACION PARCIAL Vistos y oídos y teniendo presente que las partes han arribado a la siguiente conciliación parcial. 1. Reconociendo una deuda por concepto de feriados adeudados al demandante de autos, la parte demandada, ofrece la suma de $385.292.-, pagadero en una sola cuota, a más tardar el día 3 de junio del año 2022, mediante depósito o transferencia, en la Cuenta Corriente del Banco de Chile, que mantiene el abogado patrocinante don Mauricio Bravo Aris, RUT 6.546.506-k, número de cuenta corriente 19071907289801. Correo electrónico mbravoarislaboral@gmail.com. 2. La parte demandante acepta el monto ofrecido y la forma de pago, sin reparo alguno. Continuando con el resto de la demanda. 3. En virtud de lo anterior, el tribunal aprueba la presente conciliación en todo aquello que no sea contrario a derecho y la competencia de este tribunal, rigiendo la misma en lo que respecta a los feriados como sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales que en derecho corresponda. Levántese acta y regístrese, la que deberá ser firmada por esta Magistrado una vez concluida la presente audiencia. CONCILIACIÓN: se tiene por frus

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, la parte demandada no se condena en costas a esta última. Encontrándose ambas partes presentes, se entienden notificadas de lo anteriormente resuelto y sin necesidad de posterior notificación. Pronunciada por doña CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se ordena la transcripción de la presente sentencia de conformidad a lo previsto por Acta 71 del año 2016 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en su artículo 62. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a uno de junio de dos mil veintidós. REGISTRO DE AUDIO

Fallo

Se resuelve: I.- Que se acoge, la demanda deducida por ALAN ALFONSO BELTRÁN FLORES en contra de GESTIÓN Y SERVICIOS IVONNE MACARENA GONZALEZ V. E.I.R.L. ambos ya individualizados y se declara: a) Que el despido del cual fue objeto el demandante con fecha 6 de enero del año 2022, fue indebido; II.- Que se condena al pago de las siguientes indemnizaciones: a) $428.764, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $2.572.584, por concepto de indemnización por años de servicio a razón de seis años; c) $2.058.067, por concepto de incremento de un 80% por sobre la indemnización por año de servicios. III.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustaran y devengarán los interés previsto en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que obrando por motivos plausibles para litigar, la parte demandada no se condena en costas a esta última. Encontrándose ambas partes presentes, se entienden notificadas de lo anteriormente resuelto y sin necesidad de posterior notificación. Pronunciada por doña CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se ordena la transcripción de la presente sentencia de conformidad a lo previsto por Acta 71 del año 2016 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en su artículo 62. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a uno de junio de

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Santiago, 1 de junio de 2022 RUC 22- 4-0397492-0 RIT M-819-2022 CARATULADO BELTRÁN/GESTIÓN Y SERVICIOS IVONNE MACARENA GONZALEZ V. E.I.R.L. MAGISTRADO CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Natalia Segovia Beas HORA DE INICIO 11:15 HORA DE TERMINO 13:15 SALA Sala Virtual

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