Juzgado de Garantía de Linares.

JULIO ANTONIO REYES PINCHEIRA C/ LUIS ALBERTO ORTEGA TAPIA

Rol

O-4333-2021

Fecha

16 de mayo de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 13 de Mayo del año 2021, alrededor de las 00:30 horas, el requerido don LUIS ALBERTO ORTEGA TAPIA condujo en estado de ebriedad por la calle O’Higgins, esquina calle Independencia de la Comuna de Linares, con al menos 2,06 gramos de alcohol por litro de sangre, el Jeep, placa patente única DY-2473, marca Suzuki, constatando Carabineros en el requerido, fuerte halito alcohólico, rostro congestionado e incoherencias al hablar.- Linares, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 1°, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 18, 221, 25, 30, 49, 50, 67, 70 del Código Penal, 110, 196 de la Ley 18.290, 4° y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA al requerido LUIS ALBERTO ORTEGA TAPIA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la suspensión de licencia de conduciré por el término de DOS AÑOS, por la Código: NHFJXNJFZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl responsabilidad que le cabe como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, en grado de consumado, hecho perpetrado en la comuna de Linares con fecha 13 de mayo de 2021. II.- Reuniéndose por parte del sentenciado los presupuestos del artículo 4° de la Ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la ciudad de Linares por el término de un año, debiendo además cumplir durante dicho período con las demás condiciones del artículo 5° del citado texto legal. Para estos efectos, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Linares dentro

Fundamentos

Considerando la renuncia del sentenciado a la realización de un juicio oral así como la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Código: NHFJXNJFZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Ruc N° 2100472005-6 Rit N° 4333-2021 Dictada por doña EVELYN PÉREZ JAÑA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTÍA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Código: NHFJXNJFZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-27T10:22:17-0400

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA al requerido LUIS ALBERTO ORTEGA TAPIA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la suspensión de licencia de conduciré por el término de DOS AÑOS, por la Código: NHFJXNJFZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl responsabilidad que le cabe como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, en grado de consumado, hecho perpetrado en la comuna de Linares con fecha 13 de mayo de 2021. II.- Reuniéndose por parte del sentenciado los presupuestos del artículo 4° de la Ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la ciudad de Linares por el término de un año, debiendo además cumplir durante dicho período con las demás condiciones del artículo 5° del citado texto legal. Para estos efectos, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Linares dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de decretarse en su contra orden de detención. En caso que la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, e

Texto Completo (Preview)

RUC : 2100472005-6 RIT : 4333-2021 DELITO : Manejo en estado de ebriedad GRADO DESARROLLO: Consumado. ACUSADO : LUIS ALBEERTO ORTEGA TAPIA RUT N° : 9.817.939-9 DOMICILIO : Calle Guacolda N° 213 Linares FISCAL : Alberto Gallegos Morales DEFENSOR : Silvia Carreño Vásquez PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : Artículo 11 N° 6 del Código Penal. AGRAVANTES : No concurren. HECHOS ACREDITADOS: E

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