2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ÁLVAREZ/AGUILAR

Rol

M-880-2022

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que en este juicio don LUIS CÉSAR ÁLVAREZ ACEVEDO, chileno, cédula nacional de identidad N°10.740.552-6, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°8039, comuna La Cisterna; ha interpuesto demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, contra de su ex empleadora doña MIRTA ELENA AGUILAR CONTRERAS, chilena, cédula nacional de identidad N°6.559.733-0, con domicilio en Los Alerces N°1899, comuna de Ñuñoa. Lo anterior, por cuanto sostiene haber prestado servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, desde el día 2 de diciembre de 2019 hasta el 17 de febrero de 2022; periodo en el que se desempeñaba como chofer y técnico aplicador de fumigaciones, en jornada ordinaria y con una remuneración de $502.361. En cuanto a las circunstancias del término de la relación laboral, afirma que con fecha 17 de febrero de 2022, su ex empleadora le entregó una carta de despido en la que invoca la causal contenida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, es decir, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Al respecto, refiere que la carta está redactada en términos genéricos, no explicando los motivos que originan el despido ni las circunstancias de hecho que configuran la causal invocada. Asimismo, sostiene que por expresa mención del contrato que ligaba a ambas partes, los gastos de servicios básicos de domicilio serían de cargo del empleador, lo que en los hechos jamás aconteció, por lo que solicita además el reembolso de éstos. Así las cosas, en virtud de los fundamentos referidos, solicita que se declare que el despido ha sido injustificado y en razón de ello se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones legales, con un recargo del 80%; y al pago de las prestaciones reclamadas, esto es, el feriado y el rembolso respecto del pago de los servicios básicos; con reajustes, intereses y costas. 2° Que en la audiencia de conciliación, contestación y prueba la demandada contestó el libelo solicitando su rechazo, con costas. La argumentación, en síntesis, dice relación con que el despido realizado al actor sí se encuentra ajustado a derecho, desde que la sola omisión de las circunstancias que configuran la causal, en la carta de despido, no torna al mismo injustificado; máxime si los hechos que la fundan son reales. Así, la demandada refiere que el actor sí conoce los hechos por los que se dio término a la relación laboral, por lo que mal puede alegar que existe indefensión a su respecto. Esto, desde que el hecho que configura el incumplimiento es una eventual agresión realizada por el actor a su ex empleadora. Por último, en cuanto al cobro de los gastos básicos, refiere que ello no es efectivo, por cuanto no formaba parte del acuerdo contractual. 3° Que en la audiencia única se fijaron hechos pacíficos, siendo éstos que (i) el actor prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada desde el 2 de diciembre de 2019 hasta el 17 de febrero de 2022; (ii) l

Fallo

Por estas consideraciones y visto además los dispuesto en los arts. 1, 67, 160, 162, 420, 425, 453, 500 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda y se declara que el despido de don LUIS CÉSAR ÁLVAREZ ACEVEDO ha sido injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: a. $503.361, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $1.004.722, por concepto de indemnización por años de servicios. c. $803.777 por concepto de recargo legal de un 80% sobre la indemnización por años de servicios. II. Que, asimismo, se ordena el pago de la demandada de las siguientes prestaciones: a. $418.634 por concepto de feriado. b. $1.000.000 por concepto de reembolso de pagos de servicios básicos. III. Que la suma ordenada pagar devengará los intereses y reajustes legales. IV. Que se condena en costas únicamente a la demandada, las que se regulan en este acto en la suma de $500.000. RIT M-880-2022 RUC 22- 4-0398809-3 Dictada por DENNYS CONSTANZA ARAYA CABEZAS, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1° Que en este juicio don LUIS CÉSAR ÁLVAREZ ACEVEDO, chileno, cédula nacional de identidad N°10.740.552-6, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°8039, comuna La Cisterna; ha interpuesto demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, contra de su ex empleadora doña MIRTA ELENA AGUILAR CONTRERAS

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