1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PASTÉN/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA

Rol

T-829-2021

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece SARA ISABEL PASTÉN ARAYA, cesante, cédula nacional de identidad número 9.962.861-8, domiciliada en Parcelación Santa Rosa, parcela 225, sector Batuco, de la comuna de Lampa; y dedujo una demanda en procedimiento de tutela laboral de denuncia por vulneración de la garantía de indemnidad, en contra de su ex empleadora, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, RUT 76.134.946-5, representada legalmente por Gonzalo Ernesto Gebara Lasuen, ambos con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva N°8301, de la comuna de Quilicura. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Señala que inició la relación laboral con la demandada -bajo subordinación y dependencia- a partir del 11.8.2014, y que desempeñaba funciones como cajera de 30 horas a la semana, y que -luego de 2 años- ascendida a cajera de 45 horas semanales. Dichas funciones eran desarrolladas en dependencias del Supermercado Líder Express de Colina, ubicado en calle Los Corrales local 1, comuna de Colina. Dijo que luego de 6 años y 7 meses de haber trabajado para la demandada, fue despedida por el gerente de ventas (Fernando Ponce), quien le hizo entrega de la carta de aviso de término de contrato de trabajo, en virtud de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Expresa que en la carta se indica que el despido se debía a “una reestructuración del local, en el cual usted se desempeña, que ha motivado una racionalización y reducción de la mano de obra en dicho local, que afecta en particular a la sección donde usted se desempeña”, pero que ello sería una represalia en contra de la actora por una denuncia que efectuó por vulneración de derechos fundamentales en contra de la demandada porque habría sido acusada de facilitar o permitir que un cliente (mientras compraba más de 70 mil pesos en carnes), traspasara la esfera de resguardo y se apropiara de una botella de aceite y una malla de limones, por una cuantía total de $2.440. Añade que no se e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral. 2. Fecha de inicio 3. Fecha de término 4. Funciones de cajera 5. Causal del término del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 6. Cumplimiento de las formalidades legales. 7. Hubo una causa entre las partes T-116-2019 en Colina que fue terminada por Conciliación el 20 de octubre del 2020, que fue una tutela durante la vigencia de la relación laboral. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de haberse vulnerado con ocasión del despido la garantía de indemnidad de la actora. Hechos o indicios que lo constituyen. 2. Ser efectivos los hechos contenidos en la carta de despido. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Copia de Carta terminación de contrato de trabajo, artículo 161 N°1 del Código del Trabajo de fecha 31 de marzo de 2021; 2. Copia de Conciliación de fecha 20 de octubre de 2020, alcanzada en audiencia de juicio ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, causa RIT T-116-2019. Otros medios de prueba: Exhibición de documentos: CUMPLIDA 1. El libro de remuneraciones de la sección de la sección de cajas del Supermercado Líder Express Colina, local 149, de los meses de abril de 2020 a marzo de 2021. CUARTO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandada se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Finiquito con fecha 22 de abril del año 2021 firmado por la demandada; 2. Liquidaciones de Sueldos: Octubre del año 2020, noviembre año 2020, diciembre año 2020, enero año 2021, febrero 2021 y marzo 2021 3. Comprobante de carta de terminación de contrato de la demandada de la Dirección del Trabajo 31 de marzo del año 2021. 4. Carta de terminación de contrato de trabajo de la demandada con fecha 31 de marzo del año 2021. 5. Certificado de Saldo Aporte empleador Al Seguro de Cesantía de la demandante con fecha 31 de marzo del año 2021. 6. Contrato de la demandante con fecha 11 de agosto del año 2014; 7. Anexo contrato de trabajo con fecha 01 de octubre del año 2014; anexo contrato de trabajo con fecha 01 de octubre del año 2014; 8. Acta de recepción del resumen del Manual Básico de Normas y Procedimientos de Área de Cajas para Jefes(as) de Cajas, Tesoreros(as) supervisores(as) y Cajeros(as). 9. Recibo y Constancia del Código de Ética. 10. Informe de Investigación Interna por Denuncia de Vulneración de Derechos Fundamentales. 11. Notificación de Resultado de Investigación Interna. 12. Reglamento de Orden Higiene y Seguridad de Express. 13. Código de ética 14.Carta de terminación de contrato de trabajo, con fecha 31 de marzo del año 2021, junto con su comprobante de env

Fallo

fallo final- llegaron a un acuerdo-y él como representante actual le entregó las disculpas a la demandante. Interrogado por el tribunal menciona que habían tres cajeras con la misma jornada que doña Sara de 45 horas semanales, y habían cajeras con menos jornada, por eso salió una de cada jornada, y las calificaciones eran conversadas con la cajera por su jefatura directa, e incluso la cajera realiza compromisos sobre esas oportunidades de mejora y Sara tenia compromiso de mejora conforme lo que recuerda. Tenían que eliminar 1,8 o 1,9 jornadas equivalente, una persona es una jornada equivalente. La aclaración en cuanto a cómo se escogió a quienes debían ser desvinculados por el gerente de ventas del local donde ejercía funciones la actora, es relevante ya que indica que se desvincularon una cajera de cada tipo de jornada, una de 45, 30 y 18 horas respectivamente, y lo anterior, se advierte corroborado por las cartas de despido acompañadas al juicio por la demandada, ya que se advierte que ninguna de las trabajadoras desvinculadas en el periodo, todas cajeras, tenían la misma remuneración para efectos de la indemnización sustitutiva del aviso previo, de lo cual se concluye que si las tres trabajadoras ejercían las mismas funciones deberían haber tenido similar remuneración y, doña Sara, su indemnización sustitutiva alcanzaba a $880.906; doña Nataly $529.987; y doña Muriel $267.503, lo que concuerda con una remuneración en escala conforme a una diferencias en la cantidad de ho

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Vistos: Comparece SARA ISABEL PASTÉN ARAYA, cesante, cédula nacional de identidad número 9.962.861-8, domiciliada en Parcelación Santa Rosa, parcela 225, sector Batuco, de la comuna de Lampa; y dedujo una demanda en procedimiento de tutela laboral de denuncia por vulneración de la garantía de indemnidad, en

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