MAXIMILIANO ELIECER NAVARRETE ARAYA C/ NICOLÁS GUILLERMO ARIAS GÓNGORA
Rol
O-6764-2023
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Con fecha 07 de junio de 2023, a las 00:40 horas aproximadamente, en circunstancias que el personal aprehensor realizaba controles vehiculares selectivos, en cooperación con personal SENDA, en Avenida Comandante San Martín esquina calle Carlos Condell, proceden a fiscalizar al automóvil marca Nissan, modelo Tiida, color blanco, P.P.U. CXCC.32, conducido por el acusado, ya individualizado, y al proceder a solicitarle su licencia de conducir y documentación del móvil, se percataron que el acusado conducía sin licencia de conducir, no habiendo nunca obtenido y que se encontraba bajo los efectos de sustancias psicotrópicas, lo que constó por sus pupilas dilatadas y mediante la prueba Narcotest, que arrojó como resultado positivo para el consumo de THC-25. Esta circunstancia fue corroborada con posterioridad de acuerdo al informe toxicológico N° 279/2023 que arrojó como resultado la detección de marihuana (ácido 11-NOR-D9-THC-CARVBOXÍLICO), en la muestra de sangre del imputado”. Calificación jurídica: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias Código: KJTKXNNXKCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estupefacientes o sicotrópicas, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 y 209 inciso 2° de la Ley N° 18.290 de Tránsito. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia. Procedimiento Simplificado. Arica, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 7°, 11 Nos. 6 y 9, 14, 15, 24, 25, 30, 49, 67 y 70 del Código Penal; 110, 196 y 209 de la Ley 18.290; 1°, 4º,
Fallo
se declara: I. Que se condena a NICOLÁS GUILLERMO ARIAS GÓNGORA, cédula de identidad N° 18.616.035-5, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de una unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la inhabilitación para obtener la licencia de conducir por dos años, sin costas, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, sin haber obtenido licencia de conducir, castigado por el artículo 196 de la Ley 18.290, sorprendido en Arica el día 7 de junio de 2023. II.Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4º de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Arica por el lapso de un año, y cumplir, además, durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley, para lo cual deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería al más cercano de su domicilio, el día 30 de mayo de 2024, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, de conformidad al artículo 24 de la Ley 18.216. Si la pena sustitutiva impuesta no se cumpliere o se quebrantare, se intensificarán las condiciones decretadas, o se la reemplazará por una de
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Magistrado JOSE RODRIGO URRUTIA MOLINA Fiscal NOEMI ANDRADE OLIVA Defensor GABRIEL APAZA VÁSQUEZ Tipo Audiencia Preparación de juicio oral Hora inicio 10:53 Hora termino 11:00 Sala 4 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 2300631870-3-992-240524-00-21-PJOR RUM EBS RIT 6764 23 Acta ebs RUC 2300631870-3
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