SEGUEL/
Rol
V-126-2020
Fecha
29 de marzo de 2021
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de agosto de 2020 comparece doña DANIELA FERNANDA SEGUEL ANTIL, Cedula Nacional de Identidad 17.264.274-8, viuda, dueña de casa, domiciliada en Camino a la Serena Km. 3 Sector Trabunco, comuna de Temuco, quien solicita la rectificación del pase de sepultación de don MARCO LUENGO SALGADO, Cedula Nacional de Identificación 15.259.987-0, en el sentido de establecer que el cementerio en el cual fue inhumado es el Cementerio Huenumalal y no el cementerio Panco, como allí figura. Funda su presentación relatando que su difunto marido Marcos Luengo Salgado falleció el 30 de Junio de 2017 por causa de ahorcamiento, señala que el 4 de Julio de 2017 fue efectuada por familiares la inscripción de sepultación ante el Registro Civil e Identificación, por orden de la Fiscalía Local de Temuco ruc 1700608064-2, de fecha 04 de Julio de 2017, fue en esta instancia en que se incurrió en un error al otorgar la Autorización de sepultación, específicamente en la parte que se otorga pase de sepultación, puesto que este dice: “ Se otorga pase de sepultación Nº 896 de fecha 04-07-2017 para el Cementerio Panco”, debiendo decir Cementerio Huenumalal, puesto que su marido fue sepultado en este último lugar, según consta en el certificado otorgado por don Santiago Caniupan Collinao, Cedula Nacional de Identidad Nº 10.001.042-9, quien es presidente y representante del Cementerio Huenumalal. Señala que esta rectificación es muy importante puesto que el cementerio Huenumalal lo está solicitando para actualizar su registro administrativo de pases de sepultación que se han otorgado por el Registro Civil e Identificación de todos los fallecidos que figuran en ese lugar, por lo que al haber un error en dicho documento, su marido no figura en su registro con pase de sepultación, lo cual puede ser muy perjudicial a futuro, por lo anterior, señala que concurrió al Registro Civil e Identificación para que modificara dicho error, sin embargo, le expresaron Foja: 1 que esta rectificaci
Fundamentos
motivos que solicita la rectificación de pase de sepultación de su marido don MARCOS LUENGO SALGADO, ordenando al Registro Civil e Identificación modificar en el pase de sepultación “Cementerio Panco” por “Cementerio Huenumalal”, quedando de la siguiente manera: “Se otorga pase de sepultación Nº896 de fecha 04-07-2017 para el Cementerio Huenumalal”. Con fecha 19 de agosto de 2020, folio 1, la solicitante acompañó: Autorización de sepultación, N° de inscripción 896 emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 04 de julio de 2017; Certificado de Cementerio Huenumalal Temuco de fecha 23 de julio de 2020; Certificado de Defunción de don Marco Luengo Salgado y Certificado de Matrimonio de don Marco Luengo Salgado. Con fecha 23 de octubre de 2020, folio 12, El servicio de Registro Civil e identificación remite informe N°3675, el cual indica que: “1.- Consta en nuestros registros la inscripción de defunción N°896, del año 2017, de la circunscripción de TEMUCO, correspondiente a MARCO ENRIQUE CELESTINO LUENGO SALGADO, RUN N° 15.259.987-0, nacido el 12 en septiembre de 1982 y fallecido el 30 de junio de 2017, consignándose en el rubro correspondiente al lugar de sepultación “Cementerio Panco”. 2.- Al respecto, cabe hacer presente que en la referida partida de defunción, a la fecha de la revisión de la misma en la base de datos computacional del Servicio, no constan subinscripciones ni rectificaciones. 3.- En este contexto, es necesario destacar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N°19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, a nuestra Institución le corresponde velar por la constitución legal de la familia y por ello su objeto principal es registrar los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas. Además, el artículo 4 de la referida ley señala las funciones de esta institución, entre las cuales se contempla la siguiente: “2. Inscribir en el registro correspondiente los nacimientos, matrimonios y defunciones; y dejar constancia en dichas inscripciones de los hechos y actos jurídicos que las modifiquen, complementen o cancelen.” 4.- Por su parte, la Ley N°4.808, sobre Registro Civil, contiene normas sobre las inscripciones de defunción en sus artículos 1°, 2°, 5°, Foja: 1 44 y siguientes. Es así como el artículo 46 de la citada ley prescribe lo que a continuación se indica: “El Oficial hará, en el registro, la inscripción respectiva, y expedirá la licencia o pase y señalará en ella la hora desde la cual puede hacerse la inhumación, que no deberá ser sino pasadas las veinticuatro horas después de la defunción. En caso de epidemia, la inhumación se verificará de acuerdo con las instrucciones que expida la autoridad sanitaria. Para la inhumación en un cementerio ubicado en un lugar distinto del fallecimiento, se estará a lo prevenido en las leyes o reglamentos sanitarios correspondientes.”. A su vez, el 47 del referido cuerpo l
Fallo
se declara: I.- HA LUGAR a la petición subsidiaria solicitada con fecha 07 de noviembre de 2020, folio 15 por doña DANIELA FERNANDA SEGUEL ANTIL, y en consecuencia se ordena al Oficial del Registro Civil de la circunscripción de Temuco, proceder a anotar al margen de la partida de defunción Nº896 del año 2017, de la Circunscripción de Temuco, en el sentido de establecer que el nombre del cementerio en el cual se encuentra sepultado don MARCO LUENGO SALGADO, Cedula Nacional de Identificación 15.259.987-0, es el Cementerio Huenumalal y no el cementerio Panco como figura en el pase de sepultación Nº 896 de fecha 04-07-2017. Regístrese, anótese y notifíquese. Rol V-126-2020 Dictada por María Alejandra Santibañez Chesta, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Temuco.- Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, veintinueve de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-29T13:06:50-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-126-2020 CARATULADO : SEGUEL/ Temuco, veintinueve de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 19 de agosto de 2020 comparece doña DANIELA FERNANDA SEGUEL ANTIL, Cedula Nacional de Identidad 17.264.274-8, viuda, dueña de casa, domiciliada en Camino a la Serena Km. 3 Sector Trabunco, comuna
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