Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SOCIEDAD COMERCIALIZADORA BIOLUX LIMITADA/DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO REGION DE LOS RIOS

Rol

I-28-2022

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que no ocurrieron como señala la fiscalizadora, y además, está en regla con toda la documentación y cumplimento de leyes labórales. Que además en la empresa no se desempeñan menores de edad, en ninguna modalidad laboral, en algún momento se aceptaron practicas duales de estudiantes de liceos comerciales, situación que por la pandemia no se está realizando. Que la fiscalizadora excedió sus facultades y a pesar de que se le dieron explicaciones del todo lógicas, no aceptó ni entendió las razones expuestas, y además se le explico que el establecimiento mantenía y mantiene protocolos covid-19, y que debía estar presente además un representante de la empresa, cosa que molesto a la fiscalizadora.- Que Usía podría estimar que una multa de 26,73 IMM, esto es la suma de $6.030.449, no es una gran cantidad de dinero, pero en este caso si lo es,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se inició la presente causa sobre reclamación de multa en procedimiento ordinario bajo el RIT I-2-2022, de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en virtud de presentación de don CRISTHOPER MONTECINO VENEGAS, Abogado, cédula de identidad N° 16.011.223-9, con domicilio en calle Castellón 764, comuna de Concepción, en representación convencional, SOCIEDAD COMERCIALIZADORA BIOLUX LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones novecientos veinte tres mil setecientos cincuenta y cuatro guion dos, con domicilio en Avenida O’Higgins número setecientos setenta, departamento número treinta y tres, de la comuna de Concepción. Quien expone, que, por medio del presente acto, viene en interponer reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa Nº 8152/22/3, de fecha 14 de enero de 2022 dictada por el fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Concepción doña Lorena Leiva Lobo, legalmente notificada mediante correo electrónico a mi representado con fecha 02 de febrero de 2022 en virtud de la cual cursó a su representada una multa de 26,73 IMM, ESTO ES LA SUMA DE $6.030.449 conforme se pasa a detallar más adelante. El reclamo se formula en los términos del art. 503 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Biobío, señor Marcos Fernández Palma, desconozco profesión, ambos con domicilio en Castellón 435 de Concepción. I. ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA. Con fecha 04 de enero de 2021, concurre la fiscalizadora a dependencias de su representada, en circunstancias que sólo se encontraban los colaboradores, momento en que ésta señala que desea efectuar una inspección, sin señalar motivos específicos, ante lo cual ellos le manifiestan que deben consultar a alguna jefatura; ante lo cual, ella molesta señala que tiene la autoridad de ingresar y fiscalizar, y si no ingresa multará a la empresa, cosa que al final hace, por ello los trabajadores le solicitan que espere alrededor de 30 minutos para que llegue el gerente o representante legal, situación que no acepta y procede a señalar que cursara las infracciones que corresponda, sin siquiera señalar motivo de las mismas.- Que así las cosas con fecha 14 de enero de 2022, se multa en el tenor que indica “1. Dificultar sin motivo justificado la fiscalización de fecha 04/01/2022 a las 16:30 siendo el gerente de informática de la empresa señor Luis Cortés, quien el día 04/01/2022 vía telefónica, prohíbe el ingreso a la inspectora del trabajo actuante hacia el interior de las dependencias del local de la empresa ubicado en Calle rosas número 412 concepción, a fin de verificar la presencia o no de niños, niñas o adolescentes”. Así en virtud de lo anterior multa a mi representada en un quantum excesivo que inclusive pone en peligro la continuidad de la empresa “enunciado infracción, 1) Dificultar la fiscalización a la empresa; norma infringida-sancio

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 503 y demás pertinentes del Código del Trabajo y demás disposiciones pertinentes. Pide tener por deducida reclamación judicial en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción señor Marcos Fernández Palma, ambos individualizados, conforme lo prescribe el artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo, en relación a la Resolución de Multa Nº 8152/22/3, de fecha 14 de enero de 2022 dictada por el fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Concepción doña Lorena Leiva Lobo, legalmente notificada mediante correo electrónico a mi representado con fecha 02 de febrero de 2022 en virtud de la cual cursó a su representada una multa de 26,73 IMM, esto es la suma de $6.030.449 a fin de que en la forma planteada, deje la multa impuesta sin efecto o, en subsidio, las aplique en su rango mínimo o lo que SSA estime en derecho y equidad, con costas. SEGUNDO: Que, se evacúa contestación por la reclamada, lo que se cumple en el siguiente tenor. Que solicita que sometida a tramitación y rendidas las respectivas probanzas se sirva rechazar en todas y cada una de sus partes, la demanda interpuesta, con costas. Fundamenta su rechazo a la demanda en las consideraciones de hecho y de derecho que se pasan a exponer: I.-Antecedentes de Hecho. 1.- Que en virtud de un programa de fiscalización que trataba sobre la investigación y eventual constatación de trabajos de menores en locales comerciales, se gen

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Concepción, dos de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se inició la presente causa sobre reclamación de multa en procedimiento ordinario bajo el RIT I-2-2022, de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en virtud de presentación de don CRISTHOPER MONTECINO VENEGAS, Abogado, cédula de identidad N° 16.011.223-9, con domicilio en calle Castellón 764

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