1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ORTEGA/COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFONICOS S.A.C.I

Rol

M-417-2022

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · LLAMADO A CONCILIACION X · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. DEMANDANTE · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · 1. DEMANDADA · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. La parte demandada tiene instrucciones para conciliar por la suma de $1.500.000.- pagadera en una cuota a más tardar el 20 de junio de 2022, a su vez, la parte demandante no acepta la propuesta, y propone la suma de $1.800.000.- El Tribunal propone como base de acuerdo la suma de $1.650.000.- La parte demandante no acepta las bases del tribunal, mientras que la parte demandada sí. EXCEPCIÓN DE INEPTITUD DEL LIBELO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN Y DE PAGO: Parte demandante evacúa traslado. EL TRIBUNAL RESUELVE: Se rechaza de plano la excepción de ineptitud del libelo interpuesta, al ser el presente Tribunal uno declarativo. Téngase por evacuado el traslado de las demás excepciones, déjese su resolución para definitiva.

Fundamentos

Fundamentos constan íntegramente en registro de audio. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: i. Que el actor ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de diciembre del año 2015 cumpliendo las labores de técnico en el centro urbano de la ciudad de Linares. ii. Que la remuneración del actor para los efectos del artículo 162 del Código del Trabajo era la suma de $495.512.- iii. Que el actor se encontraba afiliado a FONASA, AFP Planvital y AFC Chile. iv. Que el actor fue despedido con fecha 28 de octubre del año 2021 por la causal de necesidades de la empresa. HECHOS CONTROVERTIDOS: i. Días y feriados adeudados. ii. Monto del aporte del empleador al seguro de cesantía iii. Remuneración del actor para efectos del feriado, y composición de la misma. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Carta de aviso de término de contrato de fecha 28 de octubre de 2021. 2. Liquidaciones de sueldo correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2021. El tribunal tiene por incorporada la prueba documental. PARTE DEMANDADA OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Contrato de trabajo celebrado entre las partes. 2. Carta de aviso de despido de fecha 28 de octubre de 2021. 3. Comprobante de aviso de terminación de contrato para ante la Inspección del Trabajo. 4. Comprobantes de uso de feriado, de toda la relación laboral, firmados por el demandante. Liquidación de remuneración de julio, agosto, septiembre y octubre de 2021. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Consta íntegramente en audio. SENTENCIA Se deja constancia que el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto, la que se transcribe solo en la parte resolutiva, de conformidad al artículo 62 inciso 3° del Acta 71 de la Excma. Corte Suprema, constando íntegramente la sentencia en el registro de audio. Santiago, a dos de junio del año de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que ante este 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado efecto audiencia de juicio en los autos RIT M-417-2022 por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don FERNANDO JESÚS ORTEGA CONCHA, cédula nacional de identidad N° 16.827.622-2, con domicilio en Victoria Nº597, de la comuna y cuidad de Parral, en contra de COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFÓNICOS S.A.C.I., Rol Único Tributario N° 85.783.800-9, representada legalmente por don MARIO CRISTIAN MORA NIETO, Rut N° 7.010.423-7 y/o por doña MAUREEN BARRA YATES, cédula nacional de identidad Nº 7.256.986-5, ambos con domicilio en Avenida Holanda 270, local 2, comuna de Providencia, Región Metropolitana (…). Y vistos lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 42, 71, 161, 163, 172, 173, 446, 453, 454, 500 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se declara que SE ACOGE la demanda interpuesta por don FERNANDO JESÚS ORTEGA CONCHA, cédula nacional de identidad N° 16.827.622-2, en contra de COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFÓNICOS S.A.C.I., Rol Único Tributario 85.783.800-9, representada legalmente por don Mario Cristian Mora Nieto, cédula nacional de identidad N° 7.010.423-7 y doña Maureen Barra Yates, cédula nacional de identidad Nº 7.256.986-5, todos previamente individualizados, y se declara: i. Que se acoge la excepción de prescripción interpuesta por la parte demandada. ii. Que se acoge la demanda, condenando a la demandada a pagar al actor lo siguiente: a) La suma de $495.512.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $2.973.072.- por concepto de indemnización por años de servicios, a la que deberá ser descontada la suma de $1.629.750.-, por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, lo que da como total la suma de $1.343.325.- c) La suma de $175.240.- por concepto de feriado legal y proporcional adeudado. iii. Que las sumas precedentemente señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. iv. Que no resultando ninguna de las partes completamente vencida cada parte pagará sus costas. v. Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para s

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia remota) FECHA Santiago, 02 de junio de 2022 RUC 22-4-0386583-8 RIT M-417-2022 CARATULADO Ortega/Complejo Manufacturero de Equipos Telefonicos S.A.C.I MAGISTRADO Ema del Pilar Novoa Mateos ADMINISTRATIVA DE ACTAS Nicole Andrea Allende Tobar HORA DE INICIO 11:28 HORA DE TERMINO 12:

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica