RIQUELME/SANTANDER DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN Y COBRANZA LIMITADA
Rol
O-99-2022
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-99-2022, RUC 22-4-0394298-0, seguida ante el tribunal, interviene como parte demandante Pedro Antonio Riquelme Trujillo, RUN 12.780.644-6, empleado, domiciliado en San Francisco de Comalle callejón El Tranque S/N, comuna de Teno, demandante asistido y patrocinado por los abogados Claudio Garrido Coloma, y Hugo Vásquez Ibáñez, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada, RUT 77.726.740-K, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Jorge Arturo Peña Collao, RUN 8.190.497-9, contador auditor, ambos domiciliados en calle Bandera N° 172, piso 7°, Santiago, empresa demandada asistida y patrocinada por los abogados Raimundo Yáñez Martínez y Fernando Varas Acuña, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y también como demandada Banco Santander Chile, RUT 97.036.000-K, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Jorge Arturo Peña Collao, RUN 8.190.497-9, contador auditor, ambos domiciliados en calle Bandera N° 172, piso 7°, Santiago, empresa demandada asistida y patrocinada por los abogados Eduardo Albornoz Munita, María del Pilar Salas De la Rosa, y Fernando Varas Acuña, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que la parte demandante deduce demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de las demandadas, indicando que fue contratado por Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada, con fecha 03 de mayo 2007, para cumplir las funciones de cobrador terreno; su remuneración era la suma de $3.423.597, correspondiente al promedio de las tres últimas remuneraciones, esto es, diciembre de 2021, enero y febrero de 2022; siendo su contrato de trabajo era de duración indefinida. Da cuenta que el día 21 de marzo de 2022, se le comunicó el término de su contrato de trabajo, a contar de ese mismo día, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa, establecimiento o servicio. La carta de despido señala como fundamentos de hecho lo siguiente: “Actualmente Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada, se encuentra en un proceso de reestructuración, racionalización, eficiencia y modernización del negocio, acorde a los nuevos tiempos y avances tecnológicos. Con motivo del proceso antes mencionado, y con el objetivo de optimizar y hacer más eficientes los diferentes procedimientos al interior de la empresa especialmente aquellos relacionados con la gestión de Cobranza, especialmente la referida a la cobranza en Terreno de productos bancarios a la cual usted pertenece en virtud de su cargo como Cobrador Terreno es que su empleador se ha visto en obligación de poner término a su contrato de trabajo. En este escenario, se hace necesario propender a la externalización del modelo de cobranza, estableciendo canales de recobro externo.” En la carta, además, se informa que las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas y se señala el monto de la indemnización por años de servicios y de la compensación de la falta de aviso previo. Precisa que el finiquito fue firmado con fecha 01 de abril de 2022, en las dependencias de notario público que indica, pagando la empresa las siguientes cantidades: Indemnización años servicios. (15) $42.577.920.- Indemnización mes aviso. $2.838.528.- Feriado legal (días) $782.971.- Además se le efectuó un descuento por “Aporte AFC” por la suma de $4.045.899 3.- Al momento de la suscripción del finiquito, el actor consignó expresa reserva para demandar la improcedencia de la causal de despido invocada, cobro de prestaciones adeudadas y restitución del descuento del aporte al seguro de cesantía. El demandante alega que su despido resulta ser improcedente al no verificarse los supuestos para así configurarlo, conforme al extenso relato que describe y que por economía procesal se da por reproducido, destacando que la carta de despido no contiene los presupuestos fácticos de manera clara y precisa que sustenten la causal. Así, no se especifica en qué consiste la “reestructuración, racionalización, eficiencia y modernización de la empresa”, ni menos de qué forma desvinculación de nuestro r
Fallo
Por tanto, el demandante deja expresa constancia que la empresa nada le adeuda por causa o motivo alguno, legal o contractual, o de cualquier otro orden, sea que se relacione con la prestación de sus servicios o la terminación de su contrato de trabajo, salvo la reserva para discutir la causal invocada, pero como ya se señaló nada dice sobre diferencias en la base de cálculo, ni en el pago de la indemnización por años de servicios, ni sustitutiva del aviso previo, como tampoco del feriado legal y/o proporcional. Ahora bien, el finiquito legalmente celebrado, por ser de naturaleza transaccional, tiene la misma fuerza que una sentencia firme o ejecutoriada, al tener el efecto de cosa juzgada en conformidad al artículo 2460 del Código Civil, y provoca el término de la relación laboral en las condiciones que en él se consigna. Tal forma de dar por finalizada la relación laboral, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 177 del Código del Trabajo, debe reunir ciertos requisitos; que de verificarse producen efectos liberatorios en lo no reservado expresamente. Por lo demás, la contraparte en ninguna parte de su demanda solicita que se declare nulo o ineficaz el finiquito que firmó y ratificó fundado en algún vicio o infracción de norma legal, conservando, por tanto, el mismo su plena eficacia y validez. En esta perspectiva, y conforme a los artículos 177 del Código del Trabajo, 2446 y 2460 del Código Civil, el finiquito firmado y ratificado ante el ministro de fe pertinente,
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Causa RIT Nº : O-99-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0394298-0 Demandante : Pedro Riquelme Trujillo Demandado : Santander de Gestión y Recaudación y Cobranza Ltda., y Banco Santander Chile. Materia : Despido improcedente, descuento de AFC y cobro de prestaciones. Curicó, a seis de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes lit
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