TORRES/COMERCIAL Y HUEVOS DEL RÍO SPA.
Rol
O-1923-2019
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
Descanso dominical, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS En primer lugar, se dan por establecidos los hechos sobre los cuales no hubo disconformidad y que se estimaron como no controvertidos en la audiencia preparatoria: 1. Que hubo una relación laboral entre el demandante y la demandada COMERCIAL Y HUEVOS DEL RÍO SPA, reconociendo antigüedad laboral desde el día 26 de julio de 2017. 2. Las labores del actor eran las de jefe de local. 3. La relación laboral concluyó por despido. 4. Su ex empleador reconoció adeudar la remuneración de los días trabajados en enero de 2019 y el feriado proporcional. En segundo lugar, analizados los medios de prueba aportados por las partes, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 456 del Código del Trabajo se tienen por establecidos los siguientes hechos: 5. Que la remuneración pactada entre las partes ascendió a $360.000 y se componía de un sueldo base por $288.000 y gratificación legal. Así se desprende de las liquidaciones de remuneraciones incorporadas al proceso en folio 37. Al efecto, el actor no rindió prueba alguna tendiente a acreditar que fuera superior a lo consignado en tales instrumentos, por lo cual pierde también fundamento la acción de nulidad de despido impetrada. En efecto, dicha acción solo se funda en el no pago de cotizaciones previsionales por la supuesta diferencia de remuneraciones, no siendo fundada la demanda en un supuesto incumplimiento de declarar y pagar cotizaciones de otros períodos. En tal sentido, el juez no puede dar más allá de lo pedido por las partes en los escritos principales y la demanda carece de otros
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES Comparece LUIS ALEJANDRO TORRES DÍAZ, CI. 25.883.836-k, peruano, cesante, domiciliado en Miguel León Prado 547, Santiago, quien demanda en procedimiento ordinario, de Unidad Económica, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de QUESOS Y HUEVOS DEL RÍO LIMITADA, RUT 77.032.640-0, y de COMERCIAL QUESOS Y HUEVOS DEL RÍO SPA, RUT 76.858.914-3, ambos representados por RODRIGO DEL RIO SANTIAGO, CI 7.984.495-0 y domiciliados en José Joaquín Pérez 7414, Comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana. Señala que comenzó prestando servicios para la primera de ellas el 26 de julio de 2017, en calidad de rotisero, servicios que prestaba en el establecimiento ubicado en Antonia López de Bello 655, Comuna de Recoleta. Refiere que fue ascendido a Jefe de Local a partir de febrero de 2018. Que cumplió una jornada de trabajo de 45 horas distribuidas de lunes a domingo, con un día libre compensatorio y dos días domingos libres al mes, sin embargo dichos días no le fueron pagados conforme a la ley. Señala que su remuneración ascendió a $376.250 de acuerdo al contrato, sin embargo, el pagaban $500.000 líquidos y su remuneración bruta ascendía por ende a $625.000. Agrega que el 21 de enero de 2019 fue despedido verbalmente de su trabajo por el representante de la empresa, sin formalidades, hecho de lo cual dejó reclamo al día siguiente ante la Inspección del Trabajo. Refiere que en dicha instancia tomó conocimiento que se invocó para el despido la causal de ausencias injustificadas de los días 22, 23 y 24 de enero y salida intempestiva del día 21 de enero, lo que es completamente falso, ya que en esta última fecha ocurrió el despido verbal. Señala que las demandadas constituyen una unidad económica ya que se dedican a idénticos giros. Y previas citas legales relativas al despido, a la nulidad y a la unidad económica, pide se ordene el pago de las indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por dos años de servicios, con recargo del 80%, remuneraciones de 24 días de enero de 2019, feriado por todo el período trabajado, jornada de 79 días domingos trabajados, con un recargo del 30%, días libres compensatorios siendo un total de 103 días, las cotizaciones previsionales por la remuneración efectivamente percibida, esto es, por la diferencia imponible de $235.000 y la correspondiente sanción de nulidad. Todo con intereses, reajustes y costas. La demandada QUESOS Y HUEVOS DEL RÍO LIMITADA contestó la demanda, solicitando el rechazo, con costas. Sostuvo que no existió vínculo con el actor ni relación con la otra demandada en los términos que se sostuvieron en el libelo, y que no es efectivo que exista Unidad Económica. Agrega que la demandada SPA es representada por una persona distinta, esto es, Virginia Morales Carrera y no por la persona sindicada. La demandada COMERCIAL QUESOS Y HUEVOS DEL RIO SPA contestó la demanda, solicitando el rechazo, con costas. Sos
Fallo
se declarará justificado el despido. 12. En cuanto a la solicitud de declaración de Unidad Económica, no se rindió el informe por la Dirección del Trabajo ya que se prescindió de éste por resolución judicial de 21 de abril del año en curso, siendo insuficiente la prueba rendida por el actor. En efecto, los giros de las sociedades son diversos, y solo coincidentes en un aspecto, y no es efectivo que hayan podido funcionar en forma paralela desde el comienzo ya que, como sostuvo el actor en la demanda, la Sociedad SPA tuvo inicio de actividades recién el 23 de abril de 2018. Además no consta en el proceso que ambas hayan tenido un mismo grupo de personas trabajando en forma indistinta en una u otra, o que se ejecutaran los trabajos mediando confusión de patrimonios o confluencia de actividades, inversiones, propósitos, y determinación de los fines. 13. Que si bien se estableció una continuidad en el vínculo laboral ya que la demandada COMERCIAL QUESOS Y HUEVOS DEL RÍO SPA, reconoció antigüedad laboral desde el día 26 de julio de 2017, fecha desde la cual se habían prestado servicios para la demandada QUESOS Y HUEVOS DEL RIO LIMITADA, dicha figura se rige por lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, y precisamente el actor se ha visto protegido con el cambio de dominio de la empresa, lo que se manifiesta en el reconocimiento del tiempo servido y de los derechos laborales y previsionales de que gozaba. 14. La Unidad Económica está definida en el artículo 3° del Códi
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES Comparece LUIS ALEJANDRO TORRES DÍAZ, CI. 25.883.836-k, peruano, cesante, domiciliado en Miguel León Prado 547, Santiago, quien demanda en procedimiento ordinario, de Unidad Económica, despido injustificado
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