DUMENEZ/VERTIOLA
Rol
C-5869-2019
Fecha
29 de marzo de 2021
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, por presentación de fecha 26 de noviembre de 2019, comparece don Alejandro Muñoz Gómez, abogado, en representación convencional de don Marco Antonio Dumenez Villalobos, cédula nacional de identidad N° 19.759.216-8, técnico audiovisual, ambos domiciliados para estos efectos en calle Concepción N° 120, Edificio Doña Encarnación, Oficina 801, interponiendo demanda de nulidad de contrato de compraventa en contra de doña Fresia Odett Vertiola Cisternas, cédula nacional de identidad n° 5.416.199- 9, labores de casa, domiciliada en Fundo Los Álamos, Sector Las Quemas, comuna de Puerto Montt y en contra de doña Fresia del Pilar Dumenes Vertiola, cédula nacional de identidad n° 9.538.491-6, ignora profesión un oficio, domiciliada en Mainburger str.7, 81369, München, Alemania, respecto de quien, hace presente, que sin perjuicio de tratarse de una persona ausente del país, dejó constituido Mandato General de representación en favor de doña Fresia Odett Vertiola Cisternas, constituido por escritura pública de fecha 29 de septiembre del año 2003, a través del cual la mandante faculta a la mandataria para representarla en todos los asuntos, juicios, negocios de cualquier naturaleza que ellos sean y que actualmente tenga pendiente o le ocurra en lo sucesivo ante cualquier persona natural o jurídica, autoridad o corporación, sea civil, judicial o administrativa. Solicita en definitiva declarar nulo el contrato de compraventa de fecha 12 de diciembre del año 2014, otorgado ante el Notario Sr. Álvaro Gajardo Casañas, respecto de la parte no transferida de un inmueble rural ubicado en el Fundo Los Alamos, Sector de las Quemas, Comuna de Puerto Montt. Dicho inmueble se encuentra inscrito en la actualidad a nombre de Fresia del Pilar Dumenes Vertiola, a fojas 201 N° 270 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, correspondiente al año 2016, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone: C-5869-2019 Foja: 1 Al efecto, señala que por escritura pública de fecha 12 de diciembre de 2014, ante el Notario de Puerto Montt don Álvaro Gajardo Casañas, inscrita a fs. 201 Nº 270, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, del año 2016, doña Fresia Odett Vertiola Cisternas vendió a doña Fresia del Pilar Dumenes Vertiola, el resto de un bien raíz rural ubicado en el Fundo Los Álamos, Sector de Las Quemas, comuna de Puerto Montt, que rola inscrito a fojas 201 N° 270 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, correspondiente al año 2016. Sin embargo, sostiene que dicho contrato es nulo por cuanto se trata de un contrato simulado, que bajo la apariencia de un contrato oneroso, encubre uno a título gratuito, como lo es una donación. El referido contrato, indica que fue celebrado por la vendedora bajo presiones ejercidas por la compradora, la que en definitiva permitió que la compraventa tuviere lugar. Argumenta que el referido contrato genera a su representado un perjuicio directo pues es nieto de doña Fresia Odett Vertiola Cisternas, a la sazón la parte vendedora, lo que implica en definitiva la nula posibilidad de tener alguna participación en la propiedad del referido inmueble en carácter de futuro heredero directo de la vendedora. Como consecuencia de la nulidad reclamada, añade que las cosas deben ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto nulo, conforme con lo dispuesto en el artículo 1687 del mismo Código. Por lo anterior, sostiene es procedente que se restablezca en la posesión material e inscrita del inmueble vendido a la parte vendedora, cancelándose las inscripciones hechas en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, a nombre de la compradora. Previas citas legales, solicita en definitiva tener por interpuesta demanda ordinaria de nulidad de contrato en contra de doña Fresia Odett Vertiola Cisternas y doña Fresia del Pilar Dumenez Vertiola, ya individualizadas, y declarando que es nulo el contrato de compraventa de fecha 12 de diciembre del año 2014, otorgado ante el Notario Sr. Álvaro Gajardo Casañas, respecto de la parte no transferida de un inmueble rural ubicado en el Fundo Los Álamos, Sector de las Quemas, Comuna de Puerto Montt, inscrito en la actualidad a nombre de Fresia del Pilar Dumenes Vertiola, a fojas 201 N° 270 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, correspondiente al año 2016; que, a consecuencia de la declaración de nulidad del contrato de compraventa antes individualizado, quede sin efecto alguno la inscripción recién aludida, la que deberá ser cancelada por el señor Conservador de Bienes Raíces C-5869-2019 Foja: 1 correspondiente; que doña Fresia del Pilar Dumenez Vertiola, en su carácter de compradora, deba restituir a doña Fresia Odett Vertiola Cisternas, en su carácter de vendedora, el inmueble referido, dentro de t
Fallo
fallo de esta Corte, a propósito de la simulación en perjuicio de terceros “como la invocada en autos enunció al respecto: “(los terceros) pueden valerse de todos los medios que la ley permite para acreditar el fraude, incluso las presunciones” (Gaceta, año 1918, T.II, Nº 270, pág. 857). Como indica la misma sentencia, el profesor don Daniel Peñailillo Arévalo en su artículo publicado en la Revista de Derecho de la Universidad de Concepción, Nº 181, páginas 7 y siguientes, titulado “Cuestiones Teórico-Prácticas de la Simulación”, C-5869-2019 Foja: 1 citando a Ferrara, según él la voz más autorizada en la doctrina universal sobre la figura de la simulación, afirma que éste sostenía que: “Los simuladores no serán tan ingenuos como para dejar accesibles testimonios de sus maniobras, para que luego se las enrostren y emerjan las consecuencias adversas a sus planes”. Luego agrega el profesor en mención que: “constatando esta realidad, la generalidad de la doctrina y jurisprudencia ha deducido de ella fundamentalmente dos consecuencias probatorias: 1.- Una es la que, en general, la valoración de los diversos medios de prueba debe efectuarse algo alejada de la rigurosidad que en algunos ordenamientos impone el sistema de prueba legalmente tasada, o de tarifa legal, quedando aún en este sistema márgenes de apreciación prudencial en que el Tribunal tiene oportunidad de morigerar ese rigor; y 2.- La otra consecuencia es que en esta materia de simulación, la prueba de presunciones es e
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C-5869-2019 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : C-5869-2019 CARATULADO : DUMENEZ/VERTIOLA En Puerto Montt, a veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: En folio 1, por presentación de fecha 26 de noviembre de 2019, comparece don Alejandro Muñoz Gómez, abogado, en representación convencional de don Marco Antonio Dume
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