2º Juzgado Civil de Puerto Montt

OJEDA/BANCO DELESTADO DE CHILE

Rol

C-602-2019

Fecha

29 de marzo de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, la presente causa Rol N°602-2019, fue presentada a tramitación con fecha 04 de febrero de 2019 (Folio 1) y rectificada en lo principal del escrito de fecha 16 de abril de 2020 (Folio 27), por don Carlos Andrés Thieck León, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas N°216, oficina 1103, de la comuna de Puerto Montt, en representación de don Manuel Esau Ojeda Asencio, pensionado, R.U.T. 7.635.631-9, de su mismo domicilio; y, en lo principal expone: Que, viene en deducir acción de prescripción, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra del Banco del Estado de Chile, R.U.T. 97.030.000-7, empresa autónoma del Estado, con patrimonio propio distinto al Fisco, del giro de su denominación, con domicilio en su sucursal principal en la ciudad de Puerto Montt ubicada en Avenida Urmeneta N°444, representado legalmente por don Juan Cooper Álvarez, Gerente General Ejecutivo, conforme lo dispone el artículo 22 del D.L. N°2079 de 1997 Orgánica del Banco Estado, desconoce profesión u oficio o quien lo reemplace, suceda o subrogue, domiciliado, este último y para los efectos de su notificación en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, de la ciudad y comuna de Santiago, en consideración a las circunstancias de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Que, en cuanto a los hechos. Señala, que su representado es dueño de un inmueble, ubicado en Población Libertad, Comuna de Puerto Montt, que corresponde al sitio 25 de la manzana 36 de dicha Población, que tiene los siguientes deslindes: Norte: Sitio 26; Sur: Calle Sotomayor; Este: Sitio 27; y, Oeste: Sitio 23. Lo adquirió por escritura pública de compraventa, otorgada en Puerto Montt con fecha 13 de marzo de 1992, inscribiéndose a fojas 355 número 504 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 1992. Que, con fecha 20 de febrero de 1995, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Público de Puerto Montt don Edward Langlois Danks, se constituyó hipoteca sobre el inmueble antes individualizado, según consta en inscripción de hipoteca, correspondiente al Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1995, inscrita a fojas 367 vta. número 277 en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt de dicho año, con el objeto de garantizar al Banco del Estado de Chile, el cumplimiento de cualquier obligación que personalmente, haya contraído o contrajere en el futuro con dicho Banco, las obligaciones derivadas de avales otorgados o que se otorguen por el Banco del Estado de Chile a créditos concedidos o que se le concedan por terceros y también de cualquiera otra obligación que por cualquier causa o motivo adeude o llegare a adeudar al Banco, sea directa o indirectamente, como deudor principal o como obligado a su pago, como fiador, codeudor solidario, avalista o de otra manera. Que, con la misma fecha -20 de febrero de 1995- su representado constituyó sobre el mismo bien y con la misma finalidad, prohibición de gravar y enajenar sin consentimiento previo del banco, la que se inscribió a fojas 299 número 314 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones del año 1995 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. Que, el demandado de autos, inició un procedimiento ejecutivo en contra de su representado, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, causa Rol C-426-1999, caratulada “Banco del Estado/Ojeda” persiguiendo el pago del crédito que su representado tenía con la entidad financiera demandada, correspondiente al N°82500013881, cuya fecha de inicio fue el 07 de marzo de 1996 el cual sería pagado en 36 cuotas; de las cuales se encontraría pagado hasta la cuota número 30 con fecha de vencimiento el año 1999. Así, se decretó el embargo del inmueble señalado precedentemente el cual fue inscrito a fojas 1571 N°1474 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2000. Hace presente que en dicho procedimiento se acogió el incidente de abandono de procedimiento interpuesto por su parte con fecha 17 de octubre de 2016, cuya resolución fue notificada personalmente con fecha 22 de diciembre de ese mismo año. Que, así las cosas, el capital adeudado asciende a la suma de $3.792.016 más los reajustes e interese

Fallo

por tanto, viene en solicitar que se declare la prescripción extintiva del crédito individualizado y por tanto de la correspondiente hipoteca como también de la prohibición descrita precedentemente, atendido que la entidad financiera no ha impetrado acción judicial alguna, no obstante, el largo tiempo transcurrido. Que, en cuanto al derecho. Señala, que conforme lo expuesto anteriormente, queda claro que desde que las obligaciones se han hecho exigibles hasta la fecha, ha transcurrido un largo periodo de tiempo que con creces supera todos los plazos legales de prescripción, tal como señalan los artículos 2.492 y 2.493 del Código Civil, y específicamente el articulo 2.514 y siguientes del citado cuerpo legal. Que, en virtud de que han trascurrido los mencionados plazos de prescripción extintiva respecto de la obligación principal, es menester tener en cuenta ciertas normas que se refieren a obligaciones accesorias que son contraídas con el propósito de caucionar a la principal. Así, según dispone el artículo 46 del Código Civil, caución es por regla general cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra, cual en este caso concreto son la hipoteca y prohibición de celebrar actos y contratos. Que, por su parte el artículo 1536 del Código Civil refiere que la nulidad de la obligación principal acarrea la nulidad de la cláusula penal, ya que se trata precisamente de una obligación accesoria. Esto también se manifiesta en virtud de lo expuesto en el artículo 2.381

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : C-602-2019 CARATULADO : OJEDA/BANCO DELESTADO DE CHILE Puerto Montt, veintinueve de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS: Que, la presente causa Rol N°602-2019, fue presentada a tramitación con fecha 04 de febrero de 2019 (Folio 1) y rectificada en lo principal del escrito de fecha 16 de abril de 2020 (Folio 27), p

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