Juzgado de Garantía de Coyhaique.

MP C/ CLAUDIO ENRIQUE MILLACARI MANCILLA

Rol

O-1223-2024

Fecha

25 de mayo de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos perpetrados en esta jurisdicción el día veinticuatro de mayo de 2024, en carácter de consumado. II.-

Fundamentos

Considerando el mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad, se tiene por cumplida la pena de multa precedentemente impuesta. III.- Que se absuelve al imputado del pago de las costas de la causa. Código: JVDKXNXHXWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dese oportuno cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y ARCHÍVESE en su oportunidad. RIT 1223-2024 RUC 2400592387-1 DEL Porte de arma cortante o púnzate, en la vía pública. Dictada por doña FABIOLA VIVIANA MUÑOZ FIERRO, Juez de Garantía. Código: JVDKXNXHXWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-26T11:25:10-0400

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena al imputado CLAUDIO ENRIQUE MILLACARI MANCILLA, cédula de identidad n° 0013411165-8, domiciliado en Coyhaique, calle Freire n° 274 (Defensoría Penal Pública), a la sufrir la pena de multa de Un tercio de Unidad Tributaria mensual, más el comiso del arma blanca incautada, por su participación en calidad de autor del delito de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal, por los hechos perpetrados en esta jurisdicción el día veinticuatro de mayo de 2024, en carácter de consumado. II.- Considerando el mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad, se tiene por cumplida la pena de multa precedentemente impuesta. III.- Que se absuelve al imputado del pago de las costas de la causa. Código: JVDKXNXHXWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dese oportuno cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y ARCHÍVESE en su oportunidad. RIT 1223-2024 RUC 2400592387-1 DEL Porte de arma cortante o púnzate, en la vía pública. Dictada por doña FABIOLA VIVIANA MUÑOZ FIERRO, Juez de Garantía. Código: JVDKXNXHXWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-26T11:25:10-0400

Texto Completo (Preview)

Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION: COYHAIQUE, veinticinco de mayo de dos mil veinticuatro. Y VISTO, además, lo que disponen los artículos 1º, 3, 14 n° 1, 15, 30, 49, 50, 62, 67, 70 y 288 Bis del Código Penal y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, S

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