Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

RIQUELME/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-54-2021

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos constatados en el ejercicio de sus funciones. Señala a continuación que no se configura el principio non bis in ídem, y que con fecha 9 de junio de 2021, se cursó resolución en multa Nº 1191/2021/8, la que contiene dos infracciones relevantes en el caso de marras, la multa 3 y 4, por no mantener la documentación necesaria para las labores de fiscalización y por no contener el contrato las cláusulas básicas legales respectivamente. Se hace presente que el proceso de fiscalización que dio origen a dichas sanciones se llevó a cabo efectivamente respecto de la reclamante, involucrando a distintos trabajadores. Señala que no se configura lo alegado porque se constata por el fiscalizador infracciones en distintas faenas y respecto a distintos trabajadores, que necesariamente debían de sancionarse o de lo contrario sería amparar la reiteración de infracciones y sería en definitiva más ventajoso pagar la multa que dar cumplimiento a lo que la ley obliga. Agrega que formalmente no se da la triple identidad que alega, ya que no son los mismos sujetos pasivos afectados, los hechos son distintos y quedaría la coincidencia de la causal o fundamento y de la lectura de las dos resoluciones de multa no existe coincidencia en cuanto a su fundamento. Cita al respecto jurisprudencia, normas internacionales y sentencia del Tribunal constitucional y de la Corte Suprema, a su juicio relevantes respecto de este punto, y explicando cual sería la delimitación del principio non bis in ídem alegado. A mayor abundamiento, señala que la empresa no aporta otros antecedentes a los incorporados en sede administrativa que funden el error que alega, por lo que en definitiva solicita se tenga por evacuado el traslado y contestado el reclamo de autos y se rechace el mismo en todas sus partes con expresa condena en costas. TERCERO: Que con fecha 18 de noviembre de 2021, se lleva a efecto Audiencia Preparatoria de Autos, en presencia de los abogados de la reclamante y la reclamada, en la que ll

Fundamentos

considerando que se sanciona el mismo hecho pero con distintos trabajadores, correspondiendo que se acumule en una sola infracción. Con citas legales, doctrinarias y jurisprudenciales, a objeto de acreditar sus dichos, solicita se tenga por interpuesta la Reclamación Judicial de Multa Administrativa, respeto de la resolución citada y se declare que se deja sin efecto las multas ya referidas por vulneración del principio Non Bis In Ídem. SEGUNDO: Que, debidamente emplazada la parte reclamada, representada por la abogada doña Natalia Coronado Meneses, contesta reclamación interpuesta, solicitando el rechazo de la misma, señalando en primer lugar que se tenga presente que lo que se está reclamando es la resolución administrativa 115 de 20 de septiembre de 2021 que rechaza la solicitud de reconsideración de Multa, por lo que se está reclamando en virtud del artículo 512 del Código del Trabajo y no del Artículo 503 del mismo cuerpo legal, por lo que lo controvertido no es la procedencia de la aplicación de la multa, sino que el acto administrativo reclamado, el que es emanado del Inspector Provincial del Trabajo de Puerto Montt; así las cosas, lo dispuesto por los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, el objeto del juicio es revisar si se ajustó a derecho o no la resolución que se pronunció respecto de la reconsideración de multa. En cuanto al fondo, señala que el empleador replica en sede judicial las argumentaciones expresadas en la instancia administrativa y a este respecto junto con controvertir todos y cada uno de los argumentos de la reclamante, salvo aquellos que expresamente reconozca, señala que los fiscalizadores en el ejercicio de sus funciones tienen presunción de veracidad respecto de los hechos constatados en el ejercicio de sus funciones. Señala a continuación que no se configura el principio non bis in ídem, y que con fecha 9 de junio de 2021, se cursó resolución en multa Nº 1191/2021/8, la que contiene dos infracciones relevantes en el caso de marras, la multa 3 y 4, por no mantener la documentación necesaria para las labores de fiscalización y por no contener el contrato las cláusulas básicas legales respectivamente. Se hace presente que el proceso de fiscalización que dio origen a dichas sanciones se llevó a cabo efectivamente respecto de la reclamante, involucrando a distintos trabajadores. Señala que no se configura lo alegado porque se constata por el fiscalizador infracciones en distintas faenas y respecto a distintos trabajadores, que necesariamente debían de sancionarse o de lo contrario sería amparar la reiteración de infracciones y sería en definitiva más ventajoso pagar la multa que dar cumplimiento a lo que la ley obliga. Agrega que formalmente no se da la triple identidad que alega, ya que no son los mismos sujetos pasivos afectados, los hechos son distintos y quedaría la coincidencia de la causal o fundamento y de la lectura de las dos resoluciones de multa no existe coincidencia en cuanto a su fundamento. Cita

Fallo

POR TANTO. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7,11, 349, 420, y siguientes, 511 y 512 del Código del Trabajo; Artículo 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y de Previsión Social, SE DECLARA: I.-Que SE ACOGE el reclamo deducido por doña PATRICIA DEL CARMEN RIQUELME CHAVEZ, en contra de la Resolución N° 115, dictada por el Inspector Provincial del Trabajo de Puerto Montt, de 20 de septiembre de 2021, y en consecuencia, se deja sin efecto la multa que corresponde al número 3 y 5 de la Resolución de Multa 1191/21/9 de 9 de junio de 2021 II.- Que estimando que la reclamada tuvo motivo plausible para litigar, no se condena en costas. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT I-54-2021 RUC 21- 4-0359648-2 Resolvió don RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, dos de junio de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de junio de dos mil veintidós. PRIMERO: Que comparece don Gonzalo Serra Berrueco, Abogado, cédula de identidad número 15.284.767- K, en representación de Patricia Del Carmen Riquelme Chávez, Cédula Nacional de Identidad6.774.464- 0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Urmeneta 305 oficina 703 comuna y ciudad de Puerto Montt, que reclama judicialmente en los términos d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica