GR TOLHUACA SPA/
Rol
V-86-2020
Fecha
29 de marzo de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en folio 1 el 2 de abril de 2020, don PABLO ANDRES ABELL MENA, chileno, casado con separaci n de bienes, abogado, c dula nacional deó é identidad n mero 16.212.174-K, en representaci n, seg n se acreditar , de ú ó ú á GR Tolhuaca SpA, persona jur dica chilena del giro de su denominaci n, rol nicoí ó ú tributario N 77.130.984-4, ambos con domicilio en Isidora Goyenechea 2800 oficinaº 702, Las Condes, Santiago, present ó Pedimento Minero, denominado PICUNCHE“ ” solicitando la concesión del mismo.- SEGUNDO: Que, dicho pedimento se inscribi ó a fojas 137, N 86 ° en el Registro de Descubrimiento del Conservador de Minas de Rancagua del año 2020.- TERCERO: Que, el pedimento antes referido se public ó el 7 de mayo de 2020 en el Boletín de Minería N 42.649° - CUARTO: Que, en folio 10 mediante ORD N°0565 de 26 de octubre de 2020 del Servicio Nacional de Geología y Minería emiti ó el correspondiente informe, consignando este último, que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada est á comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del pedimento minero, denominado PICUNCHE“ ” materia de esta gestión son: VERTICE NORTE mts. ESTE mts. P.M. 6.236.800,00 345.300,00 V1 6.237.300,00 344.800,00 V2 6.237.300,00 345.800,00 V3 6.236.300,00 345.800,00 V4 6.236.300,00 344.800,00 Foja: 1 Y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería y artículo 42 del Reglamento,
Fallo
se declara: I.- SE APRUEBA el plano y se declara constituida la concesión de la exploración denominada PICUNCHE“ ” con una superficie total de 100 hectáreas, a su solicitante don PABLO ANDRES ABELL MENA, C.I N 16.212.174-K, en° representaci n, de ó GR Tolhuaca SpA, RUT N 77.130.984-4, º ya individualizados.- II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 77 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el registro correspondiente del Conservador de Minas de Rancagua y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo.- IV.- Hágase entrega al interesado del original y copia del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del reglamento del Código de Minería.- V.- En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia.- VI.- El solicitante deber á extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado.- Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese.- Dictada por don Andr s Pinto Fraser, Juez Titular de este Primer Juzgado Civilé de Rancagua.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, veintinueve de Marzo de dos mil veintiuno Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitació
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Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-86-2020 CARATULADO : GR TOLHUACA SPA/ Rancagua, veintinueve de Marzo de dos mil veintiuno Rancagua, a veintinueve de marzo dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en folio 1 el 2 de abril de 2020, don PABLO ANDRES ABELL MENA, chileno, casado con separaci n de bienes, abogado
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