ZÚÑIGA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE SAN JOAQUÍN
Rol
M-47-2022
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia única de conciliación, contestación y prueba en los autos R.I.T.M-47-2022, RUC N° 22-4-0385755-K por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento monitorio. La demanda fue entablada por doña CAROLINA ZUÑIGA VARGAS, trabajadora social, domiciliada para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina 91 de la comuna de Vitacura, quien lo hizo asistido por el abogado don Rodrigo Vásquez Pacci. La demandada CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE SAN JOAQUÍN, persona jurídica del giro de su denominación, representada por el Presidente del Directorio don Cristobal Labra Bassa, ambos domiciliados en calle Santa Rosa Nº 2606 piso 3, de la comuna de San Joaquín, compareció asistida por la abogada doña Ruth Antimil Levimil. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña CAROLINA ZUÑIGA VARGAS interpuso demanda –en procedimiento monitorio- en contra de la CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE SAN JOAQUIN con el objeto que se declare que entre las partes existió una relación laboral, que su despido era nulo e injustificado y que consecuentemente con ello era procedente condenar a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $ 897.393 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 553.395 por concepto de feriado proporcional correspondiente a 18,5 días. 3.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la vigencia de la relación laboral; 4.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que con fecha 01 de marzo de 2021 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, servicios que fueron prestados bajo la suscripción de múltiples contratos a honorarios pero que en realidad eran contratos de trabajo. Refiere que con ocasión de esos contratos, prestó servicios de encargada de área intersectorial en la Oficina de Protección de Derechos de la Corporación además de desarrollar otras labores. Indica que su cargo era evidentemente genérico, no accidental y habitual y el mismo era desarrollado en una jornada de trabajo de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas, debiendo laborar fuera de la jornada de trabajo como asimismo los fines de semana y festivos conforme a los requerimientos de su jefatura. Agrega que con ocasión de estos servicios, percibía una remuneración mensual ascendente a la suma de $ 897.393, cantidad que le era pagada previa emisión de un informe de gestión que daba cuenta de las funciones desarrolladas por la mandante durante el periodo respectivo debiendo emitir una boleta de honorarios por concepto de aquellos. En cuanto al lugar de prestación de los servicios, dice que los mismos fueron ejecutados en la Oficina de Protección de Derechos de San Joaquín, ubicadas en Avenida Comercio N° 249 de la comuna de San Joaquín. Sostiene que con fecha 31 de diciembre de 2021, la demandada separó a su parte de sus funciones de manera irregular y sin cumplir con ninguna de las formalidades legales establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Finaliza indicando que a la fecha de término de sus servicios, sus cotizaciones de seguridad social estaban impagas. Por todo lo anterior, pide que se acoja la presente demanda en todas sus partes con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la demandada CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE SAN JOAQUÍN, contestando la acción sometida a consideración de este tribunal, solicita el rechazo de la misma con expresa condena en costas. Funda su petición indicando que el actor prestó sus servicios en calidad de honorarios desde el 18 de marzo de 2021,
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 174, 201, 420, 423, 425 a 432 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinente ya mencionadas todas las cuales se reproducen en esta parte de la sentencia; se resuelve: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes, la demanda interpuesta por doña CAROLINA ZUÑIGA VASRGAS en contra de la CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE SAN JOAQUÍN, ambas partes ya individualizadas en este juicio. II.- Que se condena en costas a la demandante, regulándose las personales en la suma de $ 100.000 (cien mil pesos). Devuélvase a las partes las pruebas documentales que hubieren sido aportadas por las partes, ejecutoriada que sea la presente sentencia. Ejecutoriada que sea la misma, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Tribunal de Cobranzas respectivo para su cumplimiento. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. R.U.C. N° 224-0385755-K RIT N° M-47-2022 PRONUNCIADA POR DOÑA MARCELA POBLETE VALDES, JUEZ TITULAR EN ESTE JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Reconocimiento de relación laboral; nulidad del despido; despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Carolina Zúñiga Vargas DEMANDADO: Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín. RUC: 22-4-0385755-K RIT: M-47-2022 _________________________________________/ San Miguel, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante est
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