VARGAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TORTEL
Rol
M-2-2022
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y las alegaciones de la demandante se encuentran registradas en audio. 3°) Que, la parte demandada, contestando la demanda, solicitó su rechazo, con costas, fundado en los antecedentes que constan en registro de audio, especialmente, la negativa a la existencia de una relación laboral entre las partes, por tratarse de una prestación de servicios a honorarios. 4°) Que, en la audiencia de estilo el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para lograr un acuerdo, el cual no prosperó. 5°) Que, se fijó como hecho pacífico: Que la vinculación entre a la demandante y demandada, se extendió entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021. 6°) Que, se determinaron los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral entre la demandante y la demandada y, en la afirmativa, remuneración y monto de la misma, servicios prestados, jornada de trabajo y demás contenidos de esta vinculación. 2. En la afirmativa de lo anterior, hechos y circunstancias que motivaron el término de la relación laboral existente entre las partes. 3. Efectividad de adeudarse las prestaciones reclamadas por la demandante en el libelo. 4. En caso de acreditarse la existencia de la relación laboral, efectividad que al término de la misma las cotizaciones previsionales de la demandante se encontraban pagadas. 7°) Que, la demandante rindió los siguientes medios de prueba: I. CONFESIONAL: RODRIGO MALDONADO RETAMAL, representante legal y Secretario de la Municipalidad de Caleta Tortel, domiciliado en Sector Base Centro s/n°, Caleta Tortel. Soy secretario municipal desde hace alrededor de un año, desde junio del año pasado, antes de esto fui secretario comunal de planificación de la municipalidad desde 2006. En este trabajo conocí a Josefina Vargas como colega y vecina, durante el tiempo que trabajó en la municipalidad se desempeñó en el departamento de obras en su inicio, apoyando varios departamentos en el área administrativa y en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, compareció ante este Tribunal Laboral del Baker-Cochrane, doña JOSEFINA NICOLE VARGAS REYES, RUN N°19.022.224-1, chilena, soltera, 27 años, técnico en administración de empresas, domiciliada en Sector Centro s/n°, comuna de Tortel, quien, representada por los abogados Rafael Luna Miranda y Álvaro Méndez Fuentes, dedujo demanda en procedimiento monitorio por Reconocimiento de Relación Laboral, Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la MUNICIPALIDAD DE TORTEL, RUT N°69.253.400-K, cuyo representante legal es don ABEL ALBINO BECERRA VIDAL, alcalde, RUN N°10.004.306-8, chileno, desconoce estado civil, ambos domiciliados en Sector Base S/N, comuna de Tortel, representada en audiencia por el abogado don Milton Navarro Oliveros. 2°) Que, la síntesis de los hechos y las alegaciones de la demandante se encuentran registradas en audio. 3°) Que, la parte demandada, contestando la demanda, solicitó su rechazo, con costas, fundado en los antecedentes que constan en registro de audio, especialmente, la negativa a la existencia de una relación laboral entre las partes, por tratarse de una prestación de servicios a honorarios. 4°) Que, en la audiencia de estilo el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para lograr un acuerdo, el cual no prosperó. 5°) Que, se fijó como hecho pacífico: Que la vinculación entre a la demandante y demandada, se extendió entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021. 6°) Que, se determinaron los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral entre la demandante y la demandada y, en la afirmativa, remuneración y monto de la misma, servicios prestados, jornada de trabajo y demás contenidos de esta vinculación. 2. En la afirmativa de lo anterior, hechos y circunstancias que motivaron el término de la relación laboral existente entre las partes. 3. Efectividad de adeudarse las prestaciones reclamadas por la demandante en el libelo. 4. En caso de acreditarse la existencia de la relación laboral, efectividad que al término de la misma las cotizaciones previsionales de la demandante se encontraban pagadas. 7°) Que, la demandante rindió los siguientes medios de prueba: I. CONFESIONAL: RODRIGO MALDONADO RETAMAL, representante legal y Secretario de la Municipalidad de Caleta Tortel, domiciliado en Sector Base Centro s/n°, Caleta Tortel. Soy secretario municipal desde hace alrededor de un año, desde junio del año pasado, antes de esto fui secretario comunal de planificación de la municipalidad desde 2006. En este trabajo conocí a Josefina Vargas como colega y vecina, durante el tiempo que trabajó en la municipalidad se desempeñó en el departamento de obras en su inicio, apoyando varios departamentos en el área administrativa y en el último tiempo se desempeñaba como secretaria y apoyo administrativo del encargado de Prodesal, que es un programa de Indap desarrollado en la municipalidad
Fallo
se declara: I.- Que, se ACOGE la demanda interpuesta por Josefina Nicole Vargas Reyes, RUN N° 19.022.224-1, contra la Municipalidad de Caleta Tortel, RUT N°69.253.400-K, representada legalmente por su alcalde, Abel Albino Becerra Vidal, RUN N°10.004.306-8, ya individualizados, solo en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, que el despido de que fue objeto la actora fue carente de causal y sin cumplimiento de las formalidades legales; a consecuencia de lo cual, la demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones: a) $442.608, por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $1.327.824, por indemnización por años de servicios, correspondiente a 2 años y fracción superior a 6 meses. c) $663.912, por recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. d) $442.608, por feriado legal del año 2020 (26 días). e) Las cotizaciones previsionales en AFP Modelo correspondientes a los meses de enero a abril de 2019, ambos inclusive, y de todo el año 2019; en FONASA desde el mes de enero de 2019 al mes de junio de 2020, ambos inclusive; y en AFC Chile, entre enero de 2019 y diciembre de 2021, ambos meses inclusive; a razón de $442.068 mensuales, según liquidación que se practique en su oportunidad por el Tribunal. f) Lo anterior con los reajustes e intereses, de conformidad a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que
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Juzgado de Letras, Garantía y Familia Baker-Cochrane Sección Laboral vsu Avda. Bernardo O’Higgins N° 324 Cochrane XI Región – jlyg_cochrane@pjud.cl - fonos: 67-2522701 – 2522703 (fax) AUDIENCIA DE LECTURA SENTENCIA VIA ZOOM FECHA 02 DE JUNIO DE 2022 RUC 22-4-0386053-4 RIT M-2-2022 MATERIA Reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestacione
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