Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

MIRANDA/SOCIEDAD SERVICIOS MARÍTIMOS PLAYAMAR LIMITADA

Rol

T-23-2021

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal invocada consisten en que: Por las actuales condiciones del mercado, donde ha habido una merma en las faenas de trabajo, se debe obligatoriamente realizar un racionamiento de personal, junto con ello existen cuatro propuestas de reubicación laboral las causales han sido rechazadas por el trabajador. Es decir, además de haber sido desvinculado 6 días después de notificada la demanda, esta contiene hechos genéricos que en ningún caso constituyen la causal esgrimida, siendo utilizada para encubrir que la verdadera razón del despido que es mi condición de salud y una represalia en mi contra por haber demandado a la empresa. Mi remuneración, para efectos del artículo 172 y tal como se reconoce en la carta de despido, ascendía a $1.027.588.-. En el caso de marras, el acto vulneratorio se produce con ocasión del despido ya que este se debe, tanto, a una represalia por la acción ejercida y se debe a razones de salud, no por necesidades de la empresa como se esgrime en la carta de despido. Teniendo presente el tenor de los hechos de la presente demanda, este contrato ha sido severamente incumplido y ha generado diversos perjuicios que se demandarán. El trastorno adaptativo que sufro, declarado como enfermedad profesional en los términos prescritos por la Ley N° 16.744, han producido en mí una evidente afectación moral derivada del sufrimiento y angustia generada a consecuencia de los actos que de manera reiterada he sido víctima. Ello necesariamente implica un daño moral, entendiendo por tal toda afectación no estimable en dinero, que hoy en día solamente puede ser reparado por una indemnización que estimo en $5.000.000.- los indicios de la vulneración trata de que el trabajador sufrió un accidente del trabajo que mermó sus capacidades físicas de trabajo, interpuso una demanda en contra de su empleador, tomando conocimiento de esta mediante la notificación el 15 de julio de 2020; 6 días después de la notificación fue comunicado del despido; l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-23-2021, RUC 21-4-0350872-9, procedimiento tutela de derechos fundamentales, y comparece don JOSE MIGUEL MIRANDA MIRANDA, de profesión buzo mariscador intermedio, domiciliado en Sector rural Candelaria, sin número, Comuna de Quellón, quien denuncia por vulneración de derechos fundamentales conjuntamente con demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones a su ex empleador SERVICIOS MARITIMOS PLAYAMAR LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT: 76.564.845-9, representada legalmente por don IVAN RENE OLIVA RUIZ, RUT:14.457.011-1, desconozco profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Pedro Montt 281, Castro, y en contra de la demandada solidaria o subsidiaria la empresa mandante INVERMAR S.A., persona jurídica del giro de su denominación, R.U.N. 79.797.990-2, representada legalmente por don CRISTIAN FERNANDEZ JERIA, cédula nacional de identidad número 10.528.819-0, factor de comercio, con domicilio en Puerto Montt, calle Juan Soler Manfredini 41, Piso 16, para que en definitiva se acoja la demanda y se condene al pago de las indemnizaciones que se indican, con costas. Me desempeñé como Buzo Mariscador Intermedio para la empresa demandada PLAYAMAR Ltda., quien presta servicios a INVERMAR, S.A., iniciando la relación laboral el 28 de febrero de 2019, con un contrato indefinido. A raíz del accidente sufrido el 30 de junio de 2020 interpuse demanda en procedimiento general por indemnización de perjuicios en contra de mi ex empleador y la empresa principal, esta demanda fue notificada personalmente al representante legal de PLAYAMAR el 15 de julio de 2020, según consta en causa ROL O-82-2020, seguida ante este mismo tribunal. Con fecha 21 de julio de 2020 se me notificó el término de la relación laboral por la causal contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, señalando la misiva que: ‘’Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que: Por las actuales condiciones del mercado, donde ha habido una merma en las faenas de trabajo, se debe obligatoriamente realizar un racionamiento de personal, junto con ello existen cuatro propuestas de reubicación laboral las causales han sido rechazadas por el trabajador. Es decir, además de haber sido desvinculado 6 días después de notificada la demanda, esta contiene hechos genéricos que en ningún caso constituyen la causal esgrimida, siendo utilizada para encubrir que la verdadera razón del despido que es mi condición de salud y una represalia en mi contra por haber demandado a la empresa. Mi remuneración, para efectos del artículo 172 y tal como se reconoce en la carta de despido, ascendía a $1.027.588.-. En el caso de marras, el acto vulneratorio se produce con ocasión del despido ya que este se debe, tanto, a una represalia por la acción ejercida y se debe a razones de salud, no por necesidades de la empresa como s

Fallo

se declarará. DÉCIMO CUARTO: Que toda prueba rendida ha sido valorada en su conjunto por esta jueza para arribar a convicción. Y TENIENDO PRESENTE, además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 161, 162, 168, 420, 432, 425 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo en relación a los artículos 446 y siguientes del mismo texto legal, 10 del Código Orgánico de Tribunales, 1698 del Código Civil, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales citadas, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la excepción de previo y especial pronunciamiento de ineptitud del libelo, deducida por la demandada principal Servicios Marítimos Playamar Ltda., por lo que esta acción de tutela de derechos fundamentales no puede prosperar. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, la excepción de previo y especial pronunciamiento de Litis Pendencia, deducida por la demandada principal Servicios marítimos Playamar Ltda. III.- Que, SE ACOGE, con costas, la excepción de previo y especial pronunciamiento de falta de legitimidad pasiva deducida por la demandada Invermar S.A., por lo que no puede ser emplazada en la acción principal ni subsidiaria. IV.- Que SE RECHAZA, con costas, la demanda subsidiaria de despido injustificado deducido por don JOSE MIGUEL MIRANDA MIRANDA, en contra de SERVICIOS MARITIMOS PLAYAMAR LTDA., todos previamente individualizados. Regístrese. RIT T-23-2021 RUC 21-4-0350872-9 Pronunciada por doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de

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Castro, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-23-2021, RUC 21-4-0350872-9, procedimiento tutela de derechos fundamentales, y comparece don JOSE MIGUEL MIRANDA MIRANDA, de profesión buzo mariscador intermedio, domiciliado en Sector rural Candelaria, sin número, Comuna de Qu

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