Juzgado de Garantía de Valparaíso.

JUAN GONZALO MANTES NAVARRO C/ DYLAN ALEJANDRO LARRAIN ESPINOZA

Rol

O-1700-2024

Fecha

17 de mayo de 2024

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “Con fecha 7 de febrero de 2 24, alrededor de las 4:2 horas, personal de Gendarmería sorprendió al interno condenado DYLAN ALEJANDRO LARRAIN ESPINOZA, al interior del patio del módulo n° 3 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora n° 665, Valparaíso, portando un teléfono celular color negro, sin estar autorizado legal o reglamentariamente al efecto..” Valparaíso, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Solo se transcriben las disposiciones legales aplicables y la parte resolutiva de la sentencia. La sentencia íntegra se encuentra registrada en el audio pertinente.

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad a lo dispuesto en los artículos °, N°2, 9, 4, 5,3 , 3 4 ter del Código Penal y artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: 1° Que se CONDENA a DYLAN ALEJANDRO LARRAIN ESPINOZA cédula de identidad 5. 77. 68-4, ya individualizado, en calidad de autor del delito de tenencia ilegal de celulares en recintos penales del artículo 3 4 ter del Código Penal, hecho ocurrido con fecha 7 de febrero de 2 24, al interior de complejo penitenciario de Valparaíso, a sufrir la pena corporal de (41) CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más las penas accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. 2° En razón del extracto de filiación del imputado no reúne los requisitos para ser beneficiado con alguna pena sustitutiva la pena que se encuentra cumpliendo por el juzgado de garantía de Viña de mar, que según los antecedentes que tiene el tribunal, mantiene fecha de término el 5 de enero de 2 25, debiendo entonces darse su orden de ingreso, en calidad de rematado para tal efecto. 3° Que conforme al artículo 47 y siguientes del Código Procesal Penal, se exime del pago de las costas por haber admitido responsabilidad en los hechos. Código: RYQXXNHSNYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Téngase por renunciado a los intervinientes a los plazos legales y por ejecutoriada la sentencia con esta fecha. Dese cumplimiento a l

Texto Completo (Preview)

C/ DYLAN ALEJANDRO LARRAIN ESPINOZA, cédula de identidad N° 5. 77. 68-4, 26 años nacido el 22 de marzo de 998, domiciliado Pasaje Jhon Kennedy, Segundo Sector Playa Ancha, Valparaíso. HECHOS: “Con fecha 7 de febrero de 2 24, alrededor de las 4:2 horas, personal de Gendarmería sorprendió al interno condenado DYLAN ALEJANDRO LARRAIN ESPINOZA, al interior del patio del módulo n° 3 del Complejo Penit

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica