5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ LUIS HERNÁN PASTRÁN VALENZUELA

Rol

O-3502-2023

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone; HECHOS: “El día 11 de diciembre de 2023, siendo las 22:20 horas aproximadamente, el imputado se encontraba en la vía pública, específicamente en la intersección de calle Rolando Petersen con calle Salvador Gutiérrez, en la comuna de Cerro Navia, manteniendo consigo en una de sus manos y moviéndolo de un lado hacia el otro un arma cortante tipo cuchillo, sin marca, con una empuñadura de color negro de 22 cm de dimensión total, manteniendo una hoja de 13 cm, elemento que mantenía sin justificar razonablemente su porte. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Porte de arma cortante o punzante, art. 288 bis del Código Penal, en grado de consumado y participación en calidad de autor. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: No concurren. PENA SOLICITADA: 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, comiso del arma blanca y costas de la causa. SEGUNDO: Que durante el juicio oral que se realizó el día veinte de mayo de dos mil veinticuatro, la fiscal adjunto señora ÉRIKA VARGAS LÓPEZ ha sostenido en su alegato de apertura, que Código: VMTEXNSNEXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 2 con la prueba de cargo testifical y documental que presentará en el juicio oral, será suficiente para que se condene al imputado LUIS HERNÁN PASTRÁN VALENZUELA, en calidad de autor ejecutor del delito de porte ilegal de arma cortante o punzante, en grado consumado. TERCERO: Que en el alegato de apertura durante el juicio oral que se realizó el día veinte de mayo de dos mil veinticuatro, la defensor penal público señora CATHERINE OLAVARRÍA AGUILAR expone una tesis de absolución, señalando que el Ministerio Público en esta audiencia no podrá lograr en el Tribunal la convicción más allá de toda duda razonable, respecto de la efectividad y modo de comisión de los hechos que le imputa a su defendido, el imputado LUIS HERNÁN PASTRÁN VAL

Fundamentos

motivos plausibles para litigar y, además, fue representado judicialmente por la Defensoría Penal Pública. III.- Que sirviendo como ABONO al sentenciado el tiempo que estuvo detenido con ocasión de esta causa criminal, el día once de diciembre de dos mil veintitrés, que corresponde a UN DÍA, se AUTORIZA al condenado a pagar el saldo insoluto de la multa impuesta de UNA Y DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUALES en CINCO PARCIALIDADES de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUALES cada una, comenzando el día TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO. En el evento de no pago íntegro de la multa el condenado puede decidir prestar servicios en beneficio de la comunidad, si así lo consintiere expresamente. En caso contrario, se impondrá la vía de sustitución de apremio de un día de reclusión por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado y faltare por pagar, sin que pueda exceder la pena de CINCO DÍAS. EJECUTORIADA, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉSE OPORTUNO CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en los artículos 44 inciso final y 468 del Código Procesal Penal; COMUNÍQUESE Y REMÍTASE copia fiel al Servicio de Registro Civil e Identificación; hecho ARCHÍVESE. RUC N° 2301357493-6 RIT N° 3.502-2023 DICTADA POR DON CARLOS DANIEL GUTIÉRREZ MOYA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR DEL QUINTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Código: VMTEXNSNEXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: VMTEXNSNEXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-24T15:29:09-0400

Fallo

SE DECLARA: I.- Que el imputado LUIS HERNÁN PASTRÁN VALENZUELA, ya individualizado, es CULPABLE en el cargo criminal contenido en el requerimiento del Ministerio Público, y en consecuencia, se CONDENA al imputado LUIS HERNÁN PASTRÁN VALENZUELA en calidad de AUTOR del simple delito de PORTE ILEGAL DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, en grado CONSUMADO, perpetrado el día once de diciembre de dos mil veintitrés en la comuna de Cerro Navia de la ciudad de Santiago, a la pena de MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, que debe pagar en pesos al valor que tenga la unidad tributaria mensual al momento del pago efectivo, y a la PÉRDIDA del cuchillo incautado que será destruido bajo la responsabilidad del Ministerio Público. Código: VMTEXNSNEXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 7 II.- Que se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa, en razón a que ha tenido motivos plausibles para litigar y, además, fue representado judicialmente por la Defensoría Penal Pública. III.- Que sirviendo como ABONO al sentenciado el tiempo que estuvo detenido con ocasión de esta causa criminal, el día once de diciembre de dos mil veintitrés, que corresponde a UN DÍA, se AUTORIZA al condenado a pagar el saldo insoluto de la multa impuesta de UNA Y DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUALES en CINCO PARCIALIDADES de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUALES cada una, comenzando el día TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MI

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial 1 Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que ante el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago el fiscal adjunto señor SERGIO ENRIQUE ORTIZ DEL FIERRO, de la Fiscalía Local de Flagrancia, perteneciente a la Fiscalía Regional Metropolitana Centro-Norte, del Ministerio Público, presentó un requerimiento en procedimiento simplificado en la causa RUC N° 230135749

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