ROCO/URZUA Y AHUMADA SPA
Rol
M-6-2022
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocadas, agregando que, durante el periodo de vigencia de la relación laboral jamás tuvo ningún tipo de amonestación ni incumplimiento alguno y que la encargada doña Massiel, habría sido quien comenzó el incidente que alude la carta de despido, pues ella lo habría abordado prepotente e irrespetuosamente, gritándole groserías e insultos, lo que el demandante no habría aceptado, y que previamente se le habría hecho una broma de mal gusto, con alusión a su trabajo, a pesar de que sus labores siempre las ejerció seriamente. Por otra parte, refiere que con fecha 26 de noviembre de 2021 interpuso el respectivo reclamo ante la Inspección del Trabajo, y llegando en dicha instancia administrativa a un acuerdo solo en lo respectivo al pago del feriado proporcional adeudado. Además, en la audiencia única se rectificó la demanda en cuanto a desistirse del cobro de las remuneraciones impagas, ya que estas fueron pagadas por su ex empleador. Finalmente, en cuanto a los argumentos de derecho, se citan y relacionan los artículos 160, 161 y 168 del Código del Trabajo. Segundo: Que, comparecen las abogadas Carolina Estefanía Escalona Sepúlveda y Carolina Estefany Urra Murga, en representación de la sociedad Urzúa y Ahumada SpA, quienes contestan la demanda interpuesta, solicitando su rechazo, con costas. Refieren, en síntesis que, no se desconoce el vínculo laboral y su fecha de inicio, las funciones para las que fue contratado el actor, el lugar de desempeño de las mismas, horario de trabajo y remuneración. En cuanto al término de la relación laboral refieren que con fecha 25 de noviembre de 2021 se entregó carta al trabajador en la cual se detallan los hechos que configurarían la causal invocada, esto, el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, señalando que el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato estaría dado porque lo hechos configurarían una contravención a las cláusulas séptima letra m) y octava letra f) del contrato de trabajo. Además, se indica
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Ariel Alfonso Roco Roco, operario de servicios, domiciliado en Andrés Bello Nº391, comuna de Villa Alemana, quien interpone en procedimiento monitorio demanda de despido indebido en contra de su ex empleador Urzua y Ahumada SpA, representada legalmente por Rodrigo Hernán Ahumada Becerra, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Los Aromos Nº93-93-C, Peñablanca, comuna de Villa Alemana, solicitando se acoja la demanda declarando indebido el despido del cual fue objeto y condenando al demandado al pago $878.627 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, $1.757.254 por concepto de indemnización por años de servicios (un año y siete meses) y recargo de 80% de acuerdo a lo indicado en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, más los intereses y reajustes legales que correspondan, o la suma que el tribunal estime pertinente según el mérito de autos, con costas de la causa. Expone en síntesis que, comenzó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación o dependencia con fecha 13 de abril de 2020, a fin de realizar labores de ayudante de peoneta en la zona geográfica comprendida desde la primera a la décima sexta región, con una jornada de 45 horas semanales y distribuidas de lunes a viernes. Distribuida de lunes a domingo de 08:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas y que su última remuneración conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo era de $878.627. En cuanto al término de la relación laboral, refiere que el 25 de noviembre de 2021 fue despedido por la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, cuestionando los hechos invocadas, agregando que, durante el periodo de vigencia de la relación laboral jamás tuvo ningún tipo de amonestación ni incumplimiento alguno y que la encargada doña Massiel, habría sido quien comenzó el incidente que alude la carta de despido, pues ella lo habría abordado prepotente e irrespetuosamente, gritándole groserías e insultos, lo que el demandante no habría aceptado, y que previamente se le habría hecho una broma de mal gusto, con alusión a su trabajo, a pesar de que sus labores siempre las ejerció seriamente. Por otra parte, refiere que con fecha 26 de noviembre de 2021 interpuso el respectivo reclamo ante la Inspección del Trabajo, y llegando en dicha instancia administrativa a un acuerdo solo en lo respectivo al pago del feriado proporcional adeudado. Además, en la audiencia única se rectificó la demanda en cuanto a desistirse del cobro de las remuneraciones impagas, ya que estas fueron pagadas por su ex empleador. Finalmente, en cuanto a los argumentos de derecho, se citan y relacionan los artículos 160, 161 y 168 del Código del Trabajo. Segundo: Que, comparecen las abogadas Carolina Estefanía Escalona Sepúlveda y Carolina Estefany Urra Murga, en representación de la sociedad Urzúa y Ahumada SpA, quienes contestan la demanda interpuesta, solicitando su rechazo, con costas. Refieren, en síntesis que, no se d
Fallo
por tanto, indebido el despido del actor. Undécimo: Que, a mayor abundamiento, habiéndose hecho efectivo el apercibimiento solicitado respecto del representante legal de la empresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 454 N°3 del Código del trabajo, norma que dispone “En la audiencia de juicio se aplicarán las siguientes reglas: 3) Si el llamado a confesar no compareciese a la audiencia sin causa justificada, o compareciendo se negase a declarar o diere respuestas evasivas, podrán presumirse efectivas, en relación a los hechos objeto de prueba, las alegaciones de la parte contraria en la demanda o contestación, según corresponda”, lo que unido a la prueba testimonial, fuerza a restar mérito a la carta de aviso enviada al actor, conforme a los comprobantes de envío incorporados en juicio. Décimo segundo: Que, finalmente, tenido a la vista el contrato de trabajo del actor, si bien se expresa en sus cláusulas séptima y octava cuáles son las obligaciones que se le imponen al trabajador, dentro de ellas el respeto a sus superiores y la prohibición de agresiones físicas o verbales, conforme a la prueba rendida, se acreditó que entre el Sr. Roco y la Sra. Maraboli hubo una discusión generada por la broma que ésta le pretendió hacer al actor, la cual, conforme a lo declarado por les testigos tenía un carácter grave, ya que a ellos se les paga de acuerdo a lo consignado en la guía de ruta, por lo tanto, al consignarse mal el nombre del actor, éste entendió que no se le pagaría po
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Villa Alemana, dos de junio de dos mil veintidós. Visto, oído y considerando: Primero: Que, comparece Ariel Alfonso Roco Roco, operario de servicios, domiciliado en Andrés Bello Nº391, comuna de Villa Alemana, quien interpone en procedimiento monitorio demanda de despido indebido en contra de su ex empleador Urzua y Ahumada SpA, representada legalmente por Rodrigo Hernán Ahumada Becerra, ignora p
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