Juzgado de Garantía de Curico.

M.P. C/ MARCOS ANDRÉS MÁRQUEZ GUTIÉRREZ

Rol

O-3199-2024

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1. Que el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado contra del imputado MARCOS ANDRÉS MÁRQUEZ GUTIÉRREZ por el delito de Hurto simple fundado en los siguientes hechos: “El 22 de mayo de 2024 aproximadamente las 22:30 horas en circunstancia que la víctima Javiera Alonso Silva Díaz dejó su vehículo estacionado en Calle Puerto Cisne cercano a Puerto varas de esta ciudad el vehículo corresponde al automóvil marca Toyota modelo Yaris, color gris grafito, placa patente única DVHT75. El imputado Marcos Andrés Márquez Gutiérrez ingresó al interior del vehículo y sustrajo especie de propiedad de la víctima y su pareja Camila Díaz Rodríguez las cuales ingresó al interior de una mochila que portaba siendo denunciado del hecho personal policial Quienes se constituyen en deteniendo al imputado quien intentó huir del lugar con las especies en su poder, las especies encontradas al interior de la mochila que portaba el imputado corresponden a tres lentes de sol, una huincha de medir expansible marca Standley, una tiara color plateado, un brillo labial, cepillo de pelo color lila, perfume sin marca, cable auxiliar, luz de auto y adaptador para carga 2 avaluados todas estas especies la suma de $100.000.” 2. Que con el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa y la admisión de responsabilidad del requerido son suficientes para estimar que se encuentran acreditados los hechos contenidos en el requerimiento, los que se encuadran en el tipo penal del artículo 446 N° 3 del Código Penal. 3. Que, el fiscal en audiencia admite la atenuante del número 9 del artículo 11 del Código Penal y la agravante del número 16 del artículo 12 del mismo texto legal, por lo que solicita la pena consignada en el acta de esta audiencia. 4. Que la defensa del imputado no controvierte la existencia del delito, la participación de su mandante y estima ajustada a derecho la pena solicitada por el fiscal y solicita cuotas para pago de multa. Códig

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 14 N° 1, 15 N° 1 11 N° 9 y 446 N° 3 del Código Penal; y artículos 45, 388 y 395 del Código Procesal Penal, se RESUELVE: I).- Que, SE CONDENA a MARCOS ANDRÉS MÁRQUEZ GUTIÉRREZ, cédula de identidad 20.307.345-3, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 22 de mayo de 2024, a cumplir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, al pago de una MULTA a beneficio fiscal de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II) Que, NO reuniendo el sentenciado MARCOS ANDRÉS MÁRQUEZ GUTIÉRREZ, el requisito estatuido en la Ley 18.216, se declara que NO SE LE CONCEDEN PENAS SUSTITUTIVAS, debiendo cumplir íntegramente la pena impuesta, considerándose como abono 1 día que éste permaneció privado de libertad en razón de esta causa, a saber, el día 22 de mayo de 2024. Iníciese el cumplimiento de esta pena privativa de libertad, al día siguiente a aquel en que el presente fallo se encuentre ejecutoriado. Cúmplase dicha pena en el CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE CURICÓ por parte del sentenciado. III).- Que, si el sentenciado no tuvieren bienes suficie

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado MARCOS ANDRÉS MÁRQUEZ GUTIÉRREZ C édula identidad 0020307345-3 Fecha de nacimiento 17 de mayo de 2000 Dirección Curicó, Sarmiento, Villa doña Patricia, pasaje Villa Alegre Nº 411 DELITO Hurto simple Participación A

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica