7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PÚBLICO C/ SEBASTIÁN ANDRÉS COFRÉ PLAZA

Rol

O-86-2024

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anteriormente descritos son constitutivos de delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al artículo 2° letra b) de la Ley N° 17.798, en grado de desarrollo consumado. Se le atribuye al acusado SEBASTIÁN ANDRÉS COFRÉ PLAZA, participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que ha participado en su comisión de manera directa e inmediata. No se invocan circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Por tales consideraciones el Ministerio Público solicita se imponga al acusado SEBASTIÁN ANDRÉS COFRÉ PLAZA, la pena de 05 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, las penas accesorias contempladas en el artículo 29 del Código Penal, el comiso de las especies incautadas, y se le condene al pago de las costas de la causa, según lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal, además de aplicarse lo dispuesto en el artículo 17, inciso final de la ley 19.97”. SEGUNDO: Alegatos de apertura. Que, leída la acusación se ofreció la palabra a los intervinientes, quienes en el siguiente orden expusieron: – Ministerio público: aportará antecedentes que demostrarán los hechos de la acusación, entre ellos, la declaración de los funcionarios policiales, quienes obrando de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 20.931, Código: XMTYXNPZFHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl efectuaron un control de identidad preventivo, en el cual quedó al descubierto que el acusado portaba un arma de fuego; – Defensa: Indicó que no cuestionaba la existencia del delito, pero sí la participación del acusado, quien prestaría declaración; según los dichos de este, al regresar a su domicilio, en horas de la noche, se encontró con un vecino en la esquina de Las Parcelas con Alborada, llegó Carabineros quienes les efectuaron un control de identidad a ambos. El banano que refiere la acusación

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 20 de mayo del año en curso, ante este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los jueces, don Héctor Plaza Vásquez, presidente de sala, doña Catalina Correa Peralta (S) y José María Toledo Canales, se llevó a efecto el juicio oral a que dio lugar la acusación que interpuso el ministerio público en contra de SEBASTIÁN ANDRÉS COFRÉ PLAZA – R.U.N. 19.860.243-4, chileno, nacido en Santiago el 9 de abril de 1998, 26 años, soltero, enseñanza media, maestro de cocina, domiciliado en esta ciudad, Pantaleón 2008, Quinta Normal –. Concurrieron al juicio, además del acusado: don Jorge Reyes Henríquez, fiscal adjunto del ministerio público, y doña Marcela Araya Acuña, defensora penal pública. El tenor de la acusación fue el siguiente: “Con fecha 06 de agosto de 2023, siendo las 22:45 horas, el acusado SEBASTIÁN ANDRÉS COFRÉ PLAZA se encontraba en la vía pública, esto es, en la intersección de Av. Las Parcelas con calle Alborada, en la comuna de Peñalolén, lugar en que fue sorprendido por funcionarios de Carabineros en momentos en que portaba un banano en cuyo interior mantenía un arma de fuego tipo revólver serie N° 185416, la que Código: XMTYXNPZFHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl corresponde a un arma real, que se encuentra en buen estado de conservación y que se encuentra apta para el disparo. El acusado mantenía el arma en su poder sin tener autorización de la autoridad competente, además mantenía 05 balas del mismo calibre”. A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos son constitutivos de delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al artículo 2° letra b) de la Ley N° 17.798, en grado de desarrollo consumado. Se le atribuye al acusado SEBASTIÁN ANDRÉS COFRÉ PLAZA, participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que ha participado en su comisión de manera directa e inmediata. No se invocan circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Por tales consideraciones el Ministerio Público solicita se imponga al acusado SEBASTIÁN ANDRÉS COFRÉ PLAZA, la pena de 05 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, las penas accesorias contempladas en el artículo 29 del Código Penal, el comiso de las especies incautadas, y se le condene al pago de las costas de la causa, según lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal, además de aplicarse lo dispuesto en el artículo 17, inciso final de la ley 19.97”. SEGUNDO: Alegatos de apertura. Que, leída la acusación se ofreció la palabra a los intervinientes, quienes en el siguiente orden expusieron: – Ministerio público: aportará antecedentes que demostrarán los hechos de la acusación, entre ellos, la declaración de los funcionarios policiales, quienes obrando de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 20.931, Código:

Fallo

Por tanto, además de la versión del acusado, existen otras dos versiones, cuales son las de los funcionarios policiales. En subsidio, pidió que no se valorara el hallazgo del arma en atención a que recién ahora, en el juicio, se conocía la diferencia del procedimiento policial que declararon los funcionarios aprehensores. La visualización del arma dentro del bolso no es creíble atendido el menor o pequeño tamaño de la misma. Carabineros no pudo registrar el bolso ya que se trataba de un control de identidad preventivo. – El acusado guardó silencio. SEXTO: Veredicto. Que, los sentenciadores, luego de ponderar las pruebas aportadas, contrastadas con la declaración del acusado y las alegaciones del ministerio público y de la defensa, decidieron CONDENAR a SEBASTIÁN ANDRÉS COFRÉ PLAZA, como autor del delito de porte de arma de fuego, ilícito previsto y sancionado en los artículos 2°, letra b), en relación al artículo 9° inciso primero de la Ley 17.798 sobre Control de Armas. SÉPTIMO: Que, la decisión de condena se fundamentó en el mérito de los medios de prueba aportados por la fiscalía, los cuales Código: XMTYXNPZFHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comprobaron el acaecimiento de los hechos señalados en la acusación y la participación del acusado en el delito. Con tales pruebas, adquirió el tribunal la convicción que se requiere para condenar. Al efecto, tratándose en primer término del arma de fuego y de

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C/SEBASTIÁN ANDRÉS COFRÉ PLAZA PORTE DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES (ARTÍCULO 2°LETRA B) Y 9° LEY N° 17.798 RIT 86-2024 RUC 2300848147-4 Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 20 de mayo del año en curso, ante este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los jueces, don Héctor Plaza Vásquez, presiden

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