3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOHNN MAURICIO HERRERA URZÚA

Rol

O-5389-2023

Fecha

20 de mayo de 2024

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 24 de noviembre de 2023 a las 13:20 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en la intersección de Pasaje Trento con Calle Artesanos, comuna de Recoleta , el requerido JHON MAURICIO HERRERA URZUA amenazó de manera seria y verosímil a la funcionaria de carabineros KARINA SOTO SEGUEL, en los momentos en que era fiscalizado por esta, señalándole "sale de aquí paca culia fome, no te pesco weona, me seguí webeando te voy a matar". Luego de ser detenido y realizada una revisión superficial de sus vestimentas, el requerido portaba un cuchillo de 12 centímetros de empuñadura y 14 centímetros de hoja sin justificar razonablemente su porte. " Y visto los artículos 1, 3, 7, 11 N°9 , 15 Nº1, 18, 22, 29, 67 y siguientes, 288 bis del Código Penal, artículo 417 del Código de Justicia Militar, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley Nº18.216, se declara: I.- Se condena a JOHNN MAURICIO HERRERZA URZUA, en calidad de Código: XXXKXNERPJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autor de los delitos consumados de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE y AMENAZAS A CARABINEROS, perpetrado el 24 de noviembre de 2023, en la comuna de Recoleta a la pena de: - Por el delito consumado de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, a un tercio de Unidad Tributaria Mensual. - Por el delito consumado de AMENAZAS A CARABINEROS, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, más penas legales accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, se dispone el COMISO de la especie incautada, la que deberán ser destruidas. III. La pena de multa se convierte en reclusión, según lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, y se le tienen por cumplida con el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa al momento de su primera detención el 25 de noviembre de 2023. IV. Respecto de la pena corp

Fallo

se declara: I.- Se condena a JOHNN MAURICIO HERRERZA URZUA, en calidad de Código: XXXKXNERPJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autor de los delitos consumados de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE y AMENAZAS A CARABINEROS, perpetrado el 24 de noviembre de 2023, en la comuna de Recoleta a la pena de: - Por el delito consumado de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, a un tercio de Unidad Tributaria Mensual. - Por el delito consumado de AMENAZAS A CARABINEROS, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, más penas legales accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, se dispone el COMISO de la especie incautada, la que deberán ser destruidas. III. La pena de multa se convierte en reclusión, según lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, y se le tienen por cumplida con el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa al momento de su primera detención el 25 de noviembre de 2023. IV. Respecto de la pena corporal, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile Santiago Centro, ubicado en Santo Domingo N°1382, Santiago, por el lapso de un

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PROCEDIMIENTO Simplificado (resumen sentencia) FECHA: Santiago, veinte de mayo de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 3º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: PAULINA MOYA JIMÉNEZ RUC: 2301290306-5 RIT: 5389-2023 IMPUTADO: JOHNN MAURICIO HERRERZA URZUA C.I. 18.945.719-7 DELITOS 1) AMENAZAS A CARABINEROS, 2) PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ARTICULOS 1) Previsto y sancionado en el artículo 417

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