CARRIEL/JEWEL OF INDIA SPA
Rol
O-713-2021
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1. Existencia de relación laboral, fecha de inicio. 2. Funciones realizadas por el actor y remuneración pactada y efectivamente percibida. 3. Hechos y circunstancias invocadas por el trabajador para poner término a la relación laboral de conformidad a la causal aplicada, efectividad de los mismos. 4. Cumplimiento de las formalidades legales del autodespido. 5. Efectividad de adeudarse al trabajador las cotizaciones de seguridad. 6. Efectividad de adeudarse el feriado legal y proporcional. En su caso, monto 7. Efectividad que las demandadas constituyen un único empleador o coempleador. 8. Efectividad de adeudarse remuneraciones en los términos señalados por el actor en la demanda. CUARTO: Audiencia de juicio. Que el demandante rindió las siguientes probanzas: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo celebrado con fecha 1 de Febrero de 2011 entre mi representado y la demandada. 2. Carta de despido indirecto de fecha 28 de enero de 2021. 3. Boleta de Correos de Chile N° 15.942.334. II.- Confesional: Solicita se haga efectivo el apercicbimiento legal respecto de la demandada Jewel Of Infia al no comparecer el representante legal; y, presta declaración don Rakesh Brahamand Arora. III.- Exhibición de documentos: 1. Contrato de trabajo y respectivos anexos celebrados entre las partes de este juicio. 2. Escrituras de constitución, modificación y de poderes de las sociedades Arora y Montes Limitada y Jewel Of India SpA. 3. Liquidaciones de remuneraciones de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020. 4. Comprobante de pago de remuneraciones de todo el período trabajado. 5. Comprobante de pago de cotizaciones previsionales. 6. Registro de asistencia de los meses de agosto de 2020 a enero de 2021. 7. Cartas de amonestaciones emitidas por los demandados a mi representado. (Cumplido solo el N°2 sobre el resto solicita se haga efectivo el apercibimiento legal del art. 453 N°5) QUINTO: Que solo el demandado Rakesh
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don René Rodolfo Carriel Moya, empleado, con domicilio en Los Suspiros N˚ 80155 B, Casa Vieja, Comuna de Puente Alto, representado por la abogado Ricardo Prado Alcalde, con domicilio en calle Manuel Montt N° 037, oficina 303, comuna de Providencia, Región Metropolitana, e interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de Jewel Of India Spa, Rut Nº 76.066.384-0, representada por Raut Bharat, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 22.772.336-K, ambos domiciliados en Av. Manuel Montt Nº 1007, Comuna de Providencia; y, Rakesh Brahamand Arora, cédula nacional de identidad Nº 14.676.152-6. Ignoro profesión y oficio, con domicilio en Vitacura Nº 3085, Dpto. 35, Comuna de Vitacura, ambos en calidad de co- empleadores, fundado en: 1.- Antecedentes de la relación laboral y su término. Con fecha 01 de Febrero de 2011 comenzó a prestar servicios como Copero para Arora y Montes Limitada. Que Arora y Montes Limitada inicialmente tenía como socios a Rakesh Arora y a René Francisco Montes. Rakesh Arora aportó el 99% del capital y tenía la administración de la sociedad. Posteriormente, el 24 de Mayo de 2018 los socios de Arora y Montes Limitada transformaron la sociedad y pasó de ser una sociedad limitada a una sociedad por acciones, la que recibió el nombre de Jewel Of India SpA, en donde René Francisco Montes quedó con el 100% de las acciones. Asimismo, mediante escritura pública de fecha 20 de Junio de 2018, don René Francisco Montes, como único dueño de la sociedad, le revocó los poderes de administración de Rakech Arora. La razón fue la condena de este último por trata de personas en el mismo restaurant. Que Rakech Arora ya no podía figurar dentro de los papeles de la sociedad, pero en la realidad igualmente quedó ejerciendo la administración del restaurant, asi mismo la dirección y mando de los trabajadores. Es decir, que las órdenes que recibía siempre fueron emitidas por Rackech Arora, a quien debía rendirle cuentas y obedecer para mantener su trabajo. Atendido lo anterior, solicita que declare que ambos demandados son CoEmpleadores y consecuentemente los condene de manera solidaria al cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que se demandan. Señala que su última remuneración fue de $489.750.-, compuesto por el ingreso mínimo mensual más la gratificación pagada conforme al artículo 50 del Código del Trabajo. En cuanto al término de la relación laboral, refiere que se autodespide invocando el art. 171 en relación al art. 160 N°7 del Código del Trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones laborales que nacen del contrato de trabajo para los empleadores, fundado en: 1. No pago de mis cotizaciones previsionales en AFP Provida, Fonasa y Afc Chile desde el mes de Diciembre de 2019. 2. No dar el trabajo convenido y no pago de mis remuneraciones desde Marzo de 2020. 2.- Peticiones concretas: Que se acoja la demanda y se declare:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda de despido indirecto deducida por RENÉ RODOLFO CARRIEL MOYA en contra de JEWEL OF INDIA SPA. II.- Que se condena al demandado JEWEL OF INDIA SPA Herbolario SpA, al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Remuneraciones de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2021, por un total de $2.448.750.- 2.- Feriado legal por 60 días, por la suma de $685.650.- III.- Que las sumas antes señaladas devengarán reajustes e intereses de conformidad lo ordenan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- En lo demás, se rechaza la demanda. V.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese mediante correo electrónico e incorporación al SITLA. Regístrese y archívense en su oportunidad. RIT : O-713-2021 RUC : 21- 4-0318675-6 Pronunciada por doña ANDREA ALEJANDRA ILIGARAY LLANOS, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dos de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don René Rodolfo Carriel Moya, empleado, con domicilio en Los Suspiros N˚ 80155 B, Casa Vieja, Comuna de Puente Alto, representado por la abogado Ricardo Prado Alcalde, con domicilio en calle Manuel Montt N° 037, oficina 303, comuna de Providencia, Regi
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