CRISTIAN ANDRES MEDINA ORTEGA C/ MANUEL NICOLÁS BARRA FIGUEROA
Rol
O-4778-2023
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 07-05-2023, aproximadamente a las 04:20 horas, en circunstancias que personal policial realizaba un patrullaje preventivo por la Calle Ortuzar con San Juan de Dios en Teno, sorprendió al requerido Manuel Barra Figueroa conduciendo el vehículo Placa Patente BLDF.95 y luego de haber volcado en la ruta, siendo fiscalizado por funcionarios de carabineros, quienes constataron que desempeñaba en la conducción del móvil en estado de ebriedad. Por tal motivo, el requerido fue detenido y trasladado hasta al Hospital de Teno, lugar donde se le practicó el examen de alcoholemia, que analizado por el Servicio Médico Legal de Talca arrojó una dosificación de 0,91 gramos por mil de alcohol en la sangre.” S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don MANUEL NICOLÁS BARRA FIGUEROA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 ambos de la Ley 18.290, Tránsito, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 07 de Mayo de 2023, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, AL PAGO DE UNA MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIA MENSUAL Y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS. II) Que, NO reuniendo el sentenciado MANUEL NICOLÁS BARRA FIGUEROA, el requisito estatuido en la Ley 18.216, se declara que NO SE LE CONCEDEN BENEFICIOS, debiendo cumplir íntegramente la pena impuesta. Iníciese el cumplimiento de esta pena privativa de libertad, al décimo día siguiente a aquel en que el presente fallo se encuentre ejecutoriado. Cúmplase dicha pena en el CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE CURICÓ por parte del sentenciado. III).- Que, si el sentenciado no tuvieren bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por v
Fallo
se declara que NO SE LE CONCEDEN BENEFICIOS, debiendo cumplir íntegramente la pena impuesta. Iníciese el cumplimiento de esta pena privativa de libertad, al décimo día siguiente a aquel en que el presente fallo se encuentre ejecutoriado. Cúmplase dicha pena en el CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE CURICÓ por parte del sentenciado. III).- Que, si el sentenciado no tuvieren bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que ha sido condenado, sin que ella pueda exceder de seis meses. La mencionada multa podrá ser pagada en TRES CUOTAS, con vencimiento el último dia hábil de cada mes, comenzando en Junio de 2024. El sentenciado ha manifestado su voluntad de NO realizar trabajos comunitarios. Código: ZXXXNRTBZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV).- Que, el periodo de suspensión de licencia de conducir se comenzará a contabilizar desde la fecha que el sentenciado realice la entrega de dicho documento ante este Tribunal, lo que deberá realizar a más tardar el día 04 de Mayo de 2024. V).- Se hace presente que la presente sentencia no contiene presupuestos de anonimización contemplada en el acta 44/2022 de fecha 15.02.2022 de la Excelentísima Corte Suprema. VI).- Que, NO SE CONDENA EN COSTAS a el sentenciado, en virtud del mérito de la admisión de responsabilidad en los
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MAURICIO ANDRÉS ARAVENA GAJARDO Imputado 1) MANUEL NICOLÁS BARRA FIGUEROA C.I. 0019587750-5 Fecha Nacimiento 21/04/1997 Dirección CALLE LA LAGUNA, LA MONTAÑA DE TENO DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Participación Autor Grado desarrollo Consumado
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