1º Juzgado de Letras de Los Andes

HERRERA/RIGHTCLEANING LTDA

Rol

M-22-2021

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar y se procederá a la dictación de la sentencia definitiva en forma inmediata. SENTENCIA: Se deja constancia que la parte expositiva y considerativo del presente fallo se encuentran debidamente respaldadas en audio y a disposición de las partes. En Los Andes, a dos de junio de dos mil veintidós. Por estas consideraciones y de conformidad a los artículos 456, 458, 459, 500 y 501 del Código del Trabajo, se acoge en todas sus partes la demanda deducida por TERESA DE JESÚS HERRERA PUJOL, cesante, domiciliada en Pasaje Orella N°177, Población Ambrosio O'Higgins, Comuna de Los Andes; interponiendo demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de la empresa RIGHTCLEANING SpA., RUT 76.546.990-2, representada legalmente por el liquidador concursal titular NELSON NICOLÁS MACHUCA CASANOVAS, domiciliado en Amunátegui N°277, Comuna de Santiago, y se declara: I.- Que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $219.766 por concepto de remuneraciones por 19 días trabajados entre el 14 de Julio de 2021 y el 2 de Agosto de 2021. b) Las cotizaciones de seguridad social, en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile II, correspondientes al período trabajado, desde el día 14 de Julio de 2021 al 2 de Agosto de 2021. c) $39.316 por concepto de 15 horas de sobretiempo trabajadas los días 14, 15 y 30 de Julio de 2021. II.- Las sumas ordenadas pagar se reajustarán y generarán intereses en la forma que dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se condena a la demandada al pago de las costas. IV.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, se deberá notificar la misma a los entes previsionales, para que hagan efectivo el cobro de conformidad al artículo 461 del Código del Trabajo. V.- Ejecutoriada la sentencia cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional d

Fundamentos

considerando lo expuesto por la apoderada de la parte demandada solidaria, se acoge el incidente de desistimiento de la demanda interpuesto por la demandante respecto de EASY RETAIL S.A. El tribunal omite relación del escrito de demanda, atendido lo expuesto por la parte demandante quien refiere conocer el documento. Asimismo, se confiere traslado para la contestación, el cual se tiene por evacuado en rebeldía de la demandada principal RIGHTCLEANING LTDA. Llamado a conciliación: Atendida la rebeldía de la demandada principal RIGHTCLEANING LTDA., se tiene por frustrado. el tribunal resuelve: Atendido lo dispuesto en el artículo 453 N°3 inciso 2°, el tribunal no fijará hechos a probar y se procederá a la dictación de la sentencia definitiva en forma inmediata. SENTENCIA: Se deja constancia que la parte expositiva y considerativo del presente

Fallo

fallo se encuentran debidamente respaldadas en audio y a disposición de las partes. En Los Andes, a dos de junio de dos mil veintidós. Por estas consideraciones y de conformidad a los artículos 456, 458, 459, 500 y 501 del Código del Trabajo, se acoge en todas sus partes la demanda deducida por TERESA DE JESÚS HERRERA PUJOL, cesante, domiciliada en Pasaje Orella N°177, Población Ambrosio O'Higgins, Comuna de Los Andes; interponiendo demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de la empresa RIGHTCLEANING SpA., RUT 76.546.990-2, representada legalmente por el liquidador concursal titular NELSON NICOLÁS MACHUCA CASANOVAS, domiciliado en Amunátegui N°277, Comuna de Santiago, y se declara: I.- Que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $219.766 por concepto de remuneraciones por 19 días trabajados entre el 14 de Julio de 2021 y el 2 de Agosto de 2021. b) Las cotizaciones de seguridad social, en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile II, correspondientes al período trabajado, desde el día 14 de Julio de 2021 al 2 de Agosto de 2021. c) $39.316 por concepto de 15 horas de sobretiempo trabajadas los días 14, 15 y 30 de Julio de 2021. II.- Las sumas ordenadas pagar se reajustarán y generarán intereses en la forma que dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se condena a la demandada al pago de las costas. IV.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, se deberá notificar la misma a

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 02/06/2022 RUC 21- 4-0353485-1 RIT M-22-2021 MAGISTRADO Fernando Alvarado Peña ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nicolette Reyes Bandes HORA DE INICIO 09.13 HORA DE TERMINO 09.29 Nº REGISTRO DE AUDIO 21- 4-0353485-1-89 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Teresa de Jesús Herrera Pujol ABOGADO Ricardo Menéndez Ara

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