FLORES/EDIFICIO CALICHE
Rol
M-657-2022
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, y por ende se dará lugar a la misma, en el modo que se dirá en la parte resolutiva. Por estas consideraciones normas legales citadas y visto además lo prescrito por los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 171, 172, 173, 415, 420, 423, 429, 446, 452 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 2º letra d) de la Ley Nº20.886; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por don ELIAS SAMUEL FLORES ASENCIO, R.U.N. N°25.353.165-7, en contra de su ex–empleadora EDIFICIO CALICHE, R.U.T. N° 65.155.168-4, representada por doña Dennise Sedan Manterola, R.U.N. N°15.386.318-0; todos ya individualizados. II.- Que, SE DECLARA en consecuencia que, el despido materia de este proceso no ha sido conforme a derecho, pues careció de causa legal y, por tanto, es indebido. El cual se produjo con fecha 03 de enero de 2022. III.- Que, SE CONDENA a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A.- La suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS PESOS ($494.700.-) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. B.-) La cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS ($1.978.800.-), por concepto de indemnización por años de servicios. C.-) La suma de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUARENTA PESOS ($1.583.040.-), por concepto de recargo establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. D.-) La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS ($346.290.-), por concepto de feriado legal. E.-) La suma de DOSCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS ($214.370.-) por concepto de feriado proporcional. IV.- Que, las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que, NO SE CONDENA a la parte demandada al pago de las costas, por no haberse opuesto expresamente a la demanda. Ejecutoriada la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ELIAS SAMUEL FLORES ASENCIO, R.U.N. N°25.353.165-7, domiciliado para estos efectos en calle Moneda N°973, Oficina 1012, Santiago, e interpone demanda por despido injustificado, indebido e improcedente en contra de su ex–empleadora EDIFICIO CALICHE, R.U.T. N° 65.155.168-4, representada por doña Dennise Sedan Manterola, R.U.N. N°15.386.318-0, ambos domiciliados en calle Caliche N°982, Recoleta. SEGUNDO: Que, la parte demandada, encontrándose notificada, no contestó la demanda ni ha concurrido a esta audiencia. TERCERO: Que, efectuado el llamado a conciliación, esta no se produce, atendida la rebeldía de las demandadas CUARTO: Que, teniendo en consideración los principios rectores del procedimiento laboral de inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad y principalmente el de la buena fe, contenidos en el artículo 425 del Código del Trabajo, y teniendo en cuenta además lo prescrito por los artículos 453 Nº1 inciso 7º y Nº3 del mismo Código, y 19 Nº3 de la Constitución Política de la República, es procedente dictar sentencia de inmediato, conforme lo autorizan dichas normas citadas, en el modo previsto por el inciso 2º del Nº7 del artículo 459 del Código del ramo. QUINTO: Que, conforme lo hasta aquí razonado, corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido por el artículo 453 Nº1 inciso 7º antes citado y, dado que la parte demandada no compareció contestando la demanda, se tienen por admitidos tácitamente los hechos señalados en la demanda, y por ende se dará lugar a la misma, en el modo que se dirá en la parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones normas legales citadas y visto además lo prescrito por los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 171, 172, 173, 415, 420, 423, 429, 446, 452 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 2º letra d) de la Ley Nº20.886; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por don ELIAS SAMUEL FLORES ASENCIO, R.U.N. N°25.353.165-7, en contra de su ex–empleadora EDIFICIO CALICHE, R.U.T. N° 65.155.168-4, representada por doña Dennise Sedan Manterola, R.U.N. N°15.386.318-0; todos ya individualizados. II.- Que, SE DECLARA en consecuencia que, el despido materia de este proceso no ha sido conforme a derecho, pues careció de causa legal y, por tanto, es indebido. El cual se produjo con fecha 03 de enero de 2022. III.- Que, SE CONDENA a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A.- La suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS PESOS ($494.700.-) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. B.-) La cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS ($1.978.800.-), por concepto de indemnización por años de servicios. C.-) La suma de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUARENTA PESOS ($1.583.040.-), por concepto de recargo establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. D.-) La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS ($346.290.-), por concepto de feriado legal. E.-) La suma de DOSCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS SE
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1º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO ACTA DE CONTINUACION DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 02 de junio de 2022 RUC 22-4-0393375-2 RIT M-657-2022 JUEZ GUSTAVO BENAVENTE MORA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nelson Montoya Candia HORA DE INICIO 10:20 HORA DE TERMINO 10:32 SALA Sala 9 Virtual, (5.3) Nº REGISTRO DE AUDIO 2240393375-2-1348 DEMANDANTE COMPARECIENTE ELIAS SAM
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