Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

VALLEJOS HERMANOS TRANSPORTE Y CIA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAISO

Rol

I-31-2022

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo, Edith Oyarce Guzman, abogada, en representación de Vallejos Hermanos Transportes y Compañía Limitada, Rol Único Tributario N° 53.104.170-4, del giro de la seguridad privada, ambos con domicilio para estos efectos en avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1449, of. 1805, comuna y ciudad de Santiago, quien ejerce una acción de reclamación del artículo 511 y 512 del Código del Trabajo, en contra de una multa cursada por la Inspección del Trabajo de Valparaíso, representada por don Alfonso Gonzalo Yáñez Pino, funcionaria público, ambos domiciliados en Blanco Sur N° 1281, comuna de Valparaíso, en contra de la resolución administrativa N° 13, de fecha 26 de enero de 2022, que desestima la solicitud de dejar sin efecto o rebajar en un 50% la multa N° 8518/21/40, de fecha 14 de septiembre de 2021, de 30 UTM. Relata que la multa fue cursada por "No realizar el comité paritario de higiene y seguridad al menos una reunión al mes desde el mes de octubre de 2020 hasta agosto de 2021, así también la empresa el día 26 de agosto de 2021, efectuó reunión de comité, en donde se indican -en su acta- los siguientes participantes: 2 representantes de los trabajadores, 1 representante de la empresa y 2 asesores en prevención de riesgos, cabe indicar que, el representante de la empresa es el Sr. Ricardo Ramos, de acuerdo al certificado de constitución del CPHS, no se identifica como representante de la empresa, al momento de la fiscalización la empresa no exhibe algún documento en donde se acredite que haya sido elegido y estipulado en alguna otra reunión del CPHS como representante de la empresa. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre funcionamiento de los comités paritarios de Higiene y Seguridad e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa." Como argumento, señala que existe un error de hecho del fiscalizador, lo anterior, dado que la empresa no se encontraba obligada a constituir un comité paritario a la fecha en que fue fiscalizada, ya que, si bien la empresa cuenta con un poco más de 50 trabajadores, en cada centro de trabajo o faena no hay más de 25 trabajadores. Además, señala que la nómina de miembros del comité Paritario ya no se encontraba vigente, por lo que no correspondería aplicación de sanción alguna. Indica que habría existido corrección de la situación que originó la sanción, pues la empresa, a pesar de no estar en la obligación, constituyó el Comité Paritario el día 30 de noviembre de 2021, el cual tiene una vigencia desde el 6 de octubre de 2021 al 6 de octubre de 2023, y respecto del cual sus miembros se han reunido mensualmente, acompañando las actas respectivas de los meses de octubre y noviembre de 2021, por lo que, en definitiva, se solicitó que si no se dejaba sin efecto la multa, al menos tenía que ser rebajada a un 50% de su valor, ya que lograba acreditar la cor

Fallo

Por lo expuesto, se rebajará la multa en un 50%, tal como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. DUODÉCIMO: Que la prueba rendida y que fue analizada por este juez, pese a no ser valorada explícitamente en la presente sentencia, en nada altera lo resuelto. DECIMOTERCERO: En cuanto a las costas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, según lo establece el artículo 432 del Código del Trabajo, no se condenará en costas a la reclamada, al no haber sido completamente vencida. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 7°, 184 y siguientes, 420 letra e), 446 y siguientes, 496 y siguientes, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo, en el artículo 66 de la Ley 16.744, en los artículos 1°, 2°, 14 y 16 del Decreto Supremo N° 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del año 1969, y en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza la petición principal de la reclamación deducida por Vallejos Hermanos Transportes y Compañía Limitada, en contra de la Resolución N° 13, de fecha 26 de enero de 2022, que rechazó la reconsideración interpuesta en contra de la Resolución N° 8518/21/40, y que condenó a la empresa a pagar una multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales. II.- Se acoge la petición subsidiaria de la reclamación deducida por Vallejos Hermanos Transportes y Compañía Limitada, en contra de la Resolución N° 13, de fecha 26 de e

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, a dos de junio del año dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo, Edith Oyarce Guzman, abogada, en representación de Vallejos Hermanos Transportes y Compañía Limitada, Rol Único Tributario N° 53.104.170-4, del giro de la seguridad privada, ambos con domicilio para estos efectos en avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1449,

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