GODOY/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A.
Rol
T-152-2021
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció MARCO ANTONIO GODOY GAVILÁN, domiciliado en calle Mañío 01251 de la ciudad de Temuco, quien interpuso denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral con ocasión del despido, Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales adeudadas; Daño Moral y Nulidad del despido, en contra de su ex empleador INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A, Rut número: 99.541.910-6, representada legalmente IGNACIO DOMINGO GODOY LOPEZ, con domicilio en Calle Cuatro Norte, N°30, Ciudad de Talca. Fundó su pretensión en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que sucintamente en lo sucesivo se indican: Que, comenzó su relación laborar con Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A., el día 17 de junio de 2021, en el Cargo de Encargado de Calidad, en las faenas del contrato denominado “Conservación Red Vial, Conservación Sello y Bacheo Asfaltico, Camino Padre Las Casas – Cunco por sectores, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía, a través de un contrato de carácter Indefinido. Indicó que con fecha 01 de octubre de 2021, en circunstancias que concurrió como de costumbre a su trabajo, apersonándose en la obra, se le acerca el residente de obra, don Mauricio Muñoz, quien le señala que estaba desvinculado y que la carta se la enviarían a su domicilio. Al consultarle el porqué de su desvinculación, el residente lo increpa señalándole que no había lugar para deslealtades en su personal. Precisa que con fecha 04 de octubre de 2021, recibió carta de término de contrato de trabajo que señalaba como causal “NECESIDADES DE LA EMPRESA”, indicando en la misiva que “estas necesidades de la empresa se justifican plenamente como consecuencia de una racionalización al interior de esta, lo que implicaría la reasignación de labores. Es por esto que se ha tomado la decisión de poner término a su contrato” En lo relativo a los antecedentes de la vulneración de derechos que alega, menciona que al inicio de la relación laboral, y con fecha 17 de junio de 2021, se presentó a trabajar en las dependencias destinadas por la empresa como “instalación de faenas”, percatándose que estas no contaban con los equipos e instalaciones mínimas para ejecutar el cargo para el cual fue contratado, como, por ejemplo, no contaba con dependencias de oficinas, baños, ni mucho menos artículos de oficina o calefacción entre otras muchas falencias. No obstante ello, la empresa se comprometió a contar con las dependencias adecuadas. Añade que a junio de 2021, se estaba iniciando el invierno, y en especial en el sector de Cunco -donde se encontraban las instalaciones- las temperaturas eran muy bajas. Por la falta de instalaciones, equipos y un lugar para calefaccionarse, el residente les ordenó a los trabajadores que ejecutaran sus funciones desde sus domicilios, activando la modalidad de teletrabajo, solo requiriendo su presencia en obra cuando éste los convocara, realizando coordinaciones vía grupo de WhatsApp creado por el residente para estos efectos. Esta situación se prolongó hasta fines de agosto del 2021, cuando fue reemplazado el residente de la obra por Mauricio Muñoz, quien, al asumir el cargo, ordenó al personal retornar a la modalidad presencial. No obstante el retorno al trabajo presencial, precisa el denunciante que las deficiencias en las instalaciones no fueron subsanadas por la empresa, y en estas circunstancias tampoco se les entregó los equipos de trabajo o elementos de protección personal para realizar las tareas contratas. Por ello, formuló las “no conformidades” por la falta de elementos de protec
Fallo
fallo del análisis pormenorizado de cada una de las garantías que se indicaron vulneradas. DUODECIMO: “Sobre la libertad de trabajo”. Que fue alegado en estos autos que denunciada afectó la garantía de la libertad de trabajo del actor. Para ello, desde un comienzo se dirá que dicha garantía persigue proteger a las personas para que no se les imponga determinadas labores, exigiéndose siempre el consentimiento del trabajador para desarrollarlas, por tanto, lo protegido constitucionalmente no es derecho al trabajo mismo, o a permanecer en cierto trabajo, sino más bien a la libertad de trabajo, a poder elegir, postular o escoger un trabajo determinado. Resulta relevante hacer tamaña precisión, pues de lo expuesto por el denunciante se concluye que pretendió que se estableciera que fue “desvinculado de forma humillante, al prohibírsele el ingreso a su puesto de trabajo, por estar desvinculado perdiendo mi representado su fuente laboral en un contexto altamente dañino y humillante, carente de todo fundamento factico y legal”. Que fijado como hecho de la causa que el trabajador fue despedido el día 30 de septiembre de 2021, sin haberse acreditado en la causa el eventual “contexto dañino y humillante”, será rechazado la conculcación de la garantía alegada. En suma, nuestro derecho no establece una especie de garantía que proteja la expectativa de permanecer en un empleo. Así las cosas, ninguna de las pruebas instrumentales del denunciante sirvió para establecer que el hecho de
Texto Completo (Preview)
Temuco, dos de junio del año dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció MARCO ANTONIO GODOY GAVILÁN, domiciliado en calle Mañío 01251 de la ciudad de Temuco, quien interpuso denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral con ocasión del despido, Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales adeudadas; Daño Moral y Nulidad del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica