GUANACO COMPAÑÍA MINERA SPA/
Rol
V-879-2019
Fecha
29 de marzo de 2021
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de julio de 2019, don ANESTI PAPASIDERIS GWYNNE, chileno, abogado, cédula nacional de identidad Nº 12.441.011-8, en representación de GUANACO COMPAÑÍA MINERA SpA, sociedad dedicada al giro de la minería, RUT 78.097.950-K, ambos con domicilio en calle Catorce de Febrero N° 2065, oficina 1103, de Antofagasta; solicitó 10 pertenencias mineras de 10 hectáreas cada una, sobre una superficie total de 100 hectáreas, a las que denominó “REPRADO I 7, 1 AL 10”, ubicadas en la Segunda Región, Provincia de Antofagasta, Comuna de Taltal. SEGUNDO: Que la manifestación se formuló haciendo uso del derecho otorgado por la concesión de exploración denominada “REPRADO I 7”, a favor de MINERA MENA CHILE LIMITADA, según consta de la copia autorizada de la inscripción de la Sentencia Constitutiva, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, a fojas 2866 N° 1546, de fecha 08 de septiembre de 2017, acompañada con fecha 19 de julio de 2019. TERCERO: Que la manifestación, en referencia, fue inscrita a fojas 3031 N° 1604, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, con fecha 24 de julio de 2019 y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.429, de fecha 14 de agosto de 2019, el cual se encuentra agregado con fecha 17 de enero de 2020. CUARTO: Que con fecha 07 de febrero de 2020, se presentó solicitud de mensura y por resolución de fecha 10 de febrero de 2020, se ordenó su publicación, teniéndose como fecha de presentación de la manifestación la del pedimento, esto es, el día 02 de septiembre de 2016. QUINTO: Que con fecha 30 de julio de 2020, se acompañó Boletín Oficial de Minería edición N° 42.581, de fecha 17 de febrero de 2020, en donde se publicó la solicitud de mensura en el Boletín Oficial de Minería, sin que se haya deducido oposición a la misma dentro del término legal. SEXTO: Que con fecha 01 de octubre de 2020, se acompañó acta de mensura en que consta que se solicitaron 10 pertenencias con una superficie de 100 hectáreas y se mensuraron 10 pertenencias con una superficie de 100 hectáreas, con el nombre de “REPRADO I 7, 1 AL 10” ubicada en la Segunda Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, Comuna de Taltal, en la Pampa Mirador. Las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro mensurado son: VÉRTICE NORTE (mts.) ESTE (mts.) V1 7.187.000,000 418.000,000 V2 7.187.000,000 419.000,000 V3 7.186.000,000 419.000,000 V4 7.186.000,000 418.000,000 Las coordenadas U.T.M. del punto de interés en la presente manifestación son: Norte 7.186.500,000 metros.; Este 418.500,000 metros. SÉPTIMO: Que con fecha 11 de diciembre de 2020, consta en informe del Servicio Nacional de Geología y Minería N° 7331, de fecha 11 de diciembre de 2020, las observaciones planteadas, respecto a que el manifestante infringe articulados del Reglamento del Código de Minería citados en dicho informe, debiendo subsanarlas de conformidad al artículo 82 de dicho Código. OCTAVO: Que con fecha
Fallo
por lo expuesto, en el curso de la tramitación no se advierten faltas o ilegalidades. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 59, 82, 83, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería, SE DECLARA: I.- Que, SE APRUEBA el plano y acta de mensura y QUEDAN CONSTITUIDAS las pertenencias denominadas “REPRADO I 7, 1 AL 10”, ubicadas en la Segunda Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, Comuna de Taltal, en la Pampa Mirador, con una superficie total de 100 hectáreas, solicitada por don ANESTI PAPASIDERIS GWYNNE, chileno, abogado, cédula nacional de identidad Nº 12.441.011-8, en representación de GUANACO COMPAÑÍA MINERA SpA, sociedad dedicada al giro de la minería, RUT 78.097.950-K, ambos con domicilio en calle Catorce de Febrero N° 2065, oficina 1103, de Antofagasta. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido, para tal efecto. Respecto a lo dispuesto en el artículo 87 inciso 3° del Código de Minería y en atención a lo dispuesto en la Ley 20.886, sobre tramitación electrónica, extráiganse –por el interesado- las copias respectivas en que consta la presente sentencia, la cual lleva la firma electrónica avanzada y su código de verificación, si fuese el caso, imprimir y ser revisado del portal web www.poderjudicial.cl; http://www.poderjudicial.cl/ Consulta unificada de causas; Sección consulta causas civiles, ó http://civil.poderjudicial.cl/CIVILPORWEB/ para su respectiva publ
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FOJA: 23.- Veintitrés.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Taltal CAUSA ROL : V-879-2019 CARATULADO : GUANACO COMPAÑÍA MINERA SPA/ MATERIA : MANIFESTACIÓN MINERA (M01M) NOMBRE : “REPRADO I 7, 1 AL 10” FECHA DE INGRESO : 19 DE JULIO DE 2019 FECHA A.P.F. : 24 DE FEBRERO DE 2021 Taltal, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que c
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