MP C/ NICOLÁS CONSTANTINO DIONIZIS CORDERO
Rol
O-4455-2023
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS DE LA ACUSACIÓN Desde una fecha indeterminada, pero a lo menos desde el mes de enero del año 2023 y hasta el día de sus detenciones ocurrida el 27 de abril del año 2023, de acuerdo a la investigación previa realizada la Fiscalía de Alta Complejidad y Crimen Organizado de la Fiscalía Oriente, conjuntamente con la Brigada Antinarcóticos metropolitana de la Policía de Investigaciones, se logró establecer a través de vigilancias y técnicas investigativas contempladas en el artículo 24 de la ley20.000, que el acusado HUMBERTO MAURICIO TOBAR OSORIO, se dedicó a la venta, dosificación y acopio de droga, principalmente cannabis sativa y clorhidrato de cocaína, la cual vendió a receptores intermedios y consumidores finales, principalmente en la zona oriente de Santiago, específicamente en la comuna de Las Condes, además , para realizar su negocio ilícito utiliza un local comercial como fachada ubicado en Santa Filomena N° 111 de la comuna de Recoleta , donde vende droga dosificada a consumidores finales e intermedios. También se logró determinar que uno de los principales proveedores del acusado TOBAR OSORIO es el acusado NICOLAS CONSTANTINO DIONIZIS CORDERO, quien se dedicó a la venta, guarda, acopio y distribución de droga, en especial cannabis sativa, utilizando para ello su lugar de Código: PMZLXNVTCHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Talagante Av. Bernardo O’Higgins N° 2160, Talagante 229166600 residencia ubicado camino a Santa Adriana, condominio de casa de campo, parcela 27, comuna de Talagante. En este contexto con fecha 27 de abril del año 2023, alrededor de las10:12 de la mañana, producto de vigilancias efectuadas por los funcionarios policiales, el acusado HUMERTO MAURICIO TOBAR OSORIO llegó a bordo del vehículo marca Chevrolet PPU JKJY- 19, a la parcela del acusado NICOLAS CONSTANTINO DIONIZIS CORDERO, al salir del lugar funcionarios policiales efectúan un control d
Fundamentos
fundamentos y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1, 2, 3, 11 N°6 y N° 9, 14, 15, 24, 25, 30, 40, 50, 68, 68 bis, del Código Penal; artículos 1, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículo 1 y 15 bis,17 ter, de la ley 18216, articulo 1, 3, 4, 50, 46, ley 20000, artículo 9 inciso 1°, en relación al artículo 2 letra b) de la ley de control de armas N°17798 y ley 19970,
Fallo
Se declara el abandono de la querella. Fiscal recalifica el delito de tráfico del artículo 4 de la Ley 20.000 a Microtráfico respecto del imputado Humberto TOBAR Se procede a dictar sentencia en audio la que consta en su integridad. Dando cumplimiento al artículo 62 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre la regulación de Tribunales que tramitan electrónicamente de fecha 16 de junio de 2016, acta N° 71-2016, se procede a transcribir solo parte resolutiva de la sentencia. Sentenciado Nombre RUT DIRECCION COMUNA *NICOLÁS CONSTANTINO DIONIZIS CORDERO (presente) C.C.P. Colina 2 0013865488- 5 Parcela Parcela Santa Adriana N° 27 Nº 27 Talagante. **HUMBERTO MAURICIO TOBAR OSORIO (presente) C.C.P. Colina 1 0010981607- 8 Calle Calle Plaza N° 2628 Nº 2628 Recoleta. HECHOS DE LA ACUSACIÓN Desde una fecha indeterminada, pero a lo menos desde el mes de enero del año 2023 y hasta el día de sus detenciones ocurrida el 27 de abril del año 2023, de acuerdo a la investigación previa realizada la Fiscalía de Alta Complejidad y Crimen Organizado de la Fiscalía Oriente, conjuntamente con la Brigada Antinarcóticos metropolitana de la Policía de Investigaciones, se logró establecer a través de vigilancias y técnicas investigativas contempladas en el artículo 24 de la ley20.000, que el acusado HUMBERTO MAURICIO TOBAR OSORIO, se dedicó a la venta, dosificación y acopio de droga, principalmente cannabis sativa y clorhidrato de cocaína, la cual vendió a receptores intermedios y
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Juzgado de Garantía de Talagante Av. Bernardo O’Higgins N° 2160, Talagante 229166600 Individualización de audiencia de sentencia de procedimiento abreviado. Fecha Talagante, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Magistrado LISETTE KARINA DROGUETT JARA Fiscal ERNESTO NAVARRO ZAMORA **Defensor privado. ALEJANDRO OCTAVIO ALEGRIA TAPIA *Defensor privado. NELSON ALEJANDRO SALAS STEVENS Ab. Querel
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