Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQU

Rol

I-19-2022

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal don Octavio Castro Soto, abogado, en representación de Mutual de Seguridad CChC., ambos domiciliados en Avenida Vitacura N°2969, oficina 1001, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interponer reclamo judicial en contra de la Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, doña Mayerling Joanna Pavez Robledo, con domicilio en Patricio Lynch N°1332-1334, comuna de Iquique, conforme lo prescribe el inciso tercero del articulo 503 del Código del Trabajo, y en relación a la resolución de Multa Nº 1482/22/11 de fecha 18 de abril de 2022, dictada por la fiscalizadora dependiente de dicha Inspección, doña Sandra Patricia Quenaya Reiman, que impuso la mencionada multa por 60 UTM. Indica que la multa cursada medinate Resolución Nº1482/22/11, de fecha 18 de abril de 2022 de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, lo fue por: Poner término al contrato de trabajo de la trabajadora doña Verónica de Las Mercedes Césped González RUT 11.735.424-5, invocando como causal de despido necesidades de la empresa, habiéndose constatado que la dependiente se encontraba con licencia médica por enfermedad común a la fecha del despido 29 de marzo de 2022. Consignando que la norma infringida era el artículo 161 inciso 3°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Refiere que la prohibición señalada en el Artículo 161 inciso 3°, consigna que no podrá invocarse la causal necesidades de la empresa respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia. Por lo anterior, alegan la Inexistencia de infracción en la Multa Nº 1482/22/11 y error de hecho en la aplicación de la multa, pues la trabajadora referida en la resolución de multa al momento del despido no se encontraba con licencia médica, pues la desvinculación de aquella se cursó con anterioridad a que la trabajadora presentare una licencia médica y que la actora fue despedida en el marco de un proceso de reorganización mayor que afecta a la empresa. Concretamente, indican que el día 29 de marzo de 2022 a las 09:24 de la mañana, se ingresó la carta de despido en Correos de Chile a efectos de que se remitiera mediante esa vía la carta de despido al domicilio de la trabajadora, lo que consta del manifiesto generado por Correos de Chile, timbrado tanto por Mutual de Seguridad CChC como por la empresa de mensajería. Por su parte, como se aprecia del extracto de la licencia médica que presenta doña Verónica Césped, el otorgamiento de la licencia médica se verifica a las 11:50 horas, esto es, después del ingreso de la carta de despido en Correos de Chile para notificarle de su desvinculación. Por lo anterior, no habría existido en definitiva aquella conducta que se reprocha como una infracción. En subsidio de lo anterior, solicita la rebaja del monto de la misma, fundado en los mismos ante

Fallo

FALLO X En Iquique, a dos de junio del año dos mil veintidós. ETAPA DE CONCILIACIÓN Se deja constancia el llamado a conciliación sin resultados posibles respecto a la misma de acuerdo a lo consultado previamente. Se le confiere traslado para la contestación de la demanda Viene en evacuar el traslado respectivo contestando la demanda interpuesta por Mutual de Seguridad CChC., rechazándola en todas sus partes, controvirtiendo los argumentos esgrimidos en ella por carecer de todo fundamento legal por lo que se deberá mantener firme la Resolución Nº 1482/2022/115 con expresa condenación en costas ya que no existe error de hecho en su aplicación, cuyos argumentos consta ella. Resolución del Tribunal: Se tiene por evacuado el traslado conferido. SE FIJAN COMO PUNTO DE PRUEBA 1° La efectividad de haber incurrido en error de hecho el funcionario fiscalizador al momento de imponer la multa respectiva. INCORPORACIÓN MEDIOS DE PRUEBA La parte Reclamante incorpora: · Totalidad de su Prueba documental. La parte Reclamada incorpora: · Totalidad de su Prueba documental. En Iquique a dos de junio del año dos mil veintidós. IQUIQUE, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal don Octavio Castro Soto, abogado, en representación de Mutual de Seguridad CChC., ambos domiciliados en Avenida Vitacura N°2969, oficina 1001, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interponer reclamo judicial en contra de la Jefa de la In

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO RECLAMO DE MULTA ADMINISTRATIVA FECHA Iquique, 02 de junio del año 2022 RUC 22-4-0401210-3 RIT I-19-2022 MAGISTRADO FRANCISCO VARGAS VERA ADM.DE ACTAS Iván Tapia M. HORA DE INICIO 09:14 horas. HORA DE TERMINO 09:35 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2240401210-3-1334 220602-00 RECLAMANTE Mutual de Seguridad CChC., Rut.: 70.285.100-9 ABOGADO COMP

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