DANIEL VALDERAS BURDILES C/ JESÚS AGUSTÍN VERA RIVERA
Rol
O-8467-2021
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Con fecha 03 de agosto del año 2021, aproximadamente a las 13:35 horas, al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora N° 665, Valparaíso, el imputado JESÚS AGUSTÍN VERA RIVERA, quien cumple condena en dicho lugar, fue sorprendido deambulando sin autorización ni custodia, al exterior del block, motivo por el cual fue fiscalizado, encontrando que este poseía, transportaba, guardaba y portaba consigo, sin la competente autorización, 29 bolsas de Nylon transparentes, contenedoras de 29.68 gramos netos de Cannabis Sativa. La totalidad de la droga se encontraba destinada a ser suministrada a terceras personas, particularmente a internos del penal.” Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por las consideraciones antes expuestas y visto lo dispuesto en los artículos , 7, N° , 2 N° , , , , , , , , 7 del Código Penal; artículo , , 2, de la Ley 2 ; artículos y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 7 de la Ley 7 ; artículos pertinentes de la Ley 2 , se declara: I.- Que se CONDENA a JESÚS AGUSTÍN VERA RIVERA, cédula nacional de identidad N° - , ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de TRÁFICO DE DROGA EN PEQUEÑAS CANTIDADES en grado de CONSUMADO, a sufrir la pena de (541) QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a sufrir las accesorias de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y AL PAGO DE ( ) DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en los hechos ocurridos el día de agosto del año 2 2 , en la comuna y ciudad de Valparaíso. II.- El cumplmiento de la pena privativa de libertad debera ser de manera efectiva, ya que el sentenciado no cumple los requisitos objetivos y subjetivos para su merecimiento según se razonó en el
Fundamentos
considerando respectivo. Sin abonos que considerar por el momento y sin perjuicuio de la cerificacion que se practique y ya ordenada. III.- Que se faculta al sentenciado VERA RIVERA., para pagar la multa impuesta en cuatro ) cuotas iguales y sucesivas de media /2) unidad tributaria mensual a contar del mes siguiente que quede ejecutoriada la presente sentencia. En caso que no se pague una de las parcialidades hará exigible el total de la multa impuesta y de no tener bienes para satisfacerla se procederá conforme lo dispone el artículo y siguiente del Código Penal. IV.- De conformidad con el artículo del Código Penal se decreta el COMISO de las sustancias prohibidas incautadas el día del procedimiento, decretándose la destrucción de éstas conforme a derecho. V.- No encontrándose determinada la huella genética del sentenciado VERA RIVERA durante el período de investigación y habiéndose sancionado a este por un delito de aquellos contemplados en el catálogo del artículo 7 de la ley N° 7 , una vez firme el Código: VESZXNZCXGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a JESÚS AGUSTÍN VERA RIVERA, cédula nacional de identidad N° - , ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de TRÁFICO DE DROGA EN PEQUEÑAS CANTIDADES en grado de CONSUMADO, a sufrir la pena de (541) QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a sufrir las accesorias de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y AL PAGO DE ( ) DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en los hechos ocurridos el día de agosto del año 2 2 , en la comuna y ciudad de Valparaíso. II.- El cumplmiento de la pena privativa de libertad debera ser de manera efectiva, ya que el sentenciado no cumple los requisitos objetivos y subjetivos para su merecimiento según se razonó en el considerando respectivo. Sin abonos que considerar por el momento y sin perjuicuio de la cerificacion que se practique y ya ordenada. III.- Que se faculta al sentenciado VERA RIVERA., para pagar la multa impuesta en cuatro ) cuotas iguales y sucesivas de media /2) unidad tributaria mensual a contar del mes siguiente que quede ejecutoriada la presente sentencia. En caso que no se pague una de las parcialidades hará exigible el total de la multa impuesta y de no tener bienes para satisfacerla se procederá conforme lo dispone el artículo y siguiente del Código Penal. IV.- De conformidad con el artículo del Código Penal se decreta el COMISO de las sustancias prohibidas incautadas el día del procedimiento, decretándose la de
Texto Completo (Preview)
Imputado: JESÚS AGUSTÍN VERA RIVERA, cédula nacional de identidad N° - , nacido el de diciembre del año , con años de edad, sin oficio, soltero, domiciliado en Población R P C N° 7 , Concón. Valparaíso, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Hechos: “Con fecha 03 de agosto del año 2021, aproximadamente a las 13:35 horas, al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camin
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica