Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt.

MP C/ ORLANDO ANDALICIO OJEDA CÁRCAMO

Rol

O-21-2024

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES MENOS GRAVE.A196 I.2LEY.TRANS, MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, son los siguientes: “El día 21 de abril de 2023, alrededor de las 18:50 horas el imputado ORLANDO ANDALICIO OJEDA CARCAMO condujo en manifiesto estado de ebriedad el vehículo marca Ford modelo Focus placa patente ZX-3557 por la ruta V 505 desde Puerto Montt hacia Alerce en la comuna de Puerto Montt en manifiesto estado de ebriedad, lo que fue constatado por personal de Carabineros que lo detuvo debido a su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar y corroborado por la prueba respiratoria que arrojó como resultado que éste se desempeña en la conducción con 2.51 G/L. Que conforme el examen de alcoholemia el imputado se desempeñaba en conducción con 2.82 G/L. Producto del estado etílico en que se desempeñaba impactó al peatón JAVIER ENOC MEDINA MELILLANCA que transitaba por el lugar quien a consecuencia del impacto resultó dolor a la movilidad activa y pasiva en rodilla izquierda de carácter leve. El imputado ORLANDO ANDALICIO OJEDA CARCAMO en conocimiento de haber impactado y lesionado a la víctima la cual quedó tendida en el lugar huyo del lugar del accidente incumpliendo la obligación legal de detener su marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad. El imputado ORLANDO ANDALICIO OJEDA CARCAMO se desempeñaba además en la conducción con su licencia de conducir suspendida conforme fue condenado en causa RIT 1469/2022 de fecha 14 de diciembre de 2022 del Tribunal de Garantía de Puerto Montt pena accesoria que se encontraba vigente y respecto de la cual el imputado fie notificado personalmente”. Para el Ministerio Público los hechos constituyen un delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones leves con licencia suspendida, y el ilícito de huir del lugar del accidente, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 209 de la ley 18.290 y a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RIT Nº21- 2024, RUC N°2300439843-2, seguida contra el encausado ORLANDO ANDALICIO OJEDA CÁRCAMO, cédula de identidad N°13.407.557-0, chileno, nacido el 7 de marzo de 1977, soltero, carpintero, estudios básicos completos, con domicilio en calle Renacimiento N°3255, sector Alerce, comuna de Puerto Montt. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal Pamela Salgado Rubilar. El acusado Ojeda Cárcamo estuvo asistido por el abogado defensor penal público Eduardo Anasco Konings. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. SEGUNDO: Que, los hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, son los siguientes: “El día 21 de abril de 2023, alrededor de las 18:50 horas el imputado ORLANDO ANDALICIO OJEDA CARCAMO condujo en manifiesto estado de ebriedad el vehículo marca Ford modelo Focus placa patente ZX-3557 por la ruta V 505 desde Puerto Montt hacia Alerce en la comuna de Puerto Montt en manifiesto estado de ebriedad, lo que fue constatado por personal de Carabineros que lo detuvo debido a su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar y corroborado por la prueba respiratoria que arrojó como resultado que éste se desempeña en la conducción con 2.51 G/L. Que conforme el examen de alcoholemia el imputado se desempeñaba en conducción con 2.82 G/L. Producto del estado etílico en que se desempeñaba impactó al peatón JAVIER ENOC MEDINA MELILLANCA que transitaba por el lugar quien a consecuencia del impacto resultó dolor a la movilidad activa y pasiva en rodilla izquierda de carácter leve. El imputado ORLANDO ANDALICIO OJEDA CARCAMO en conocimiento de haber impactado y lesionado a la víctima la cual quedó tendida en el lugar huyo del lugar del accidente incumpliendo la obligación legal de detener su marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad. El imputado ORLANDO ANDALICIO OJEDA CARCAMO se desempeñaba además en la conducción con su licencia de conducir suspendida conforme fue condenado en causa RIT 1469/2022 de fecha 14 de diciembre de 2022 del Tribunal de Garantía de Puerto Montt pena accesoria que se encontraba vigente y respecto de la cual el imputado fie notificado personalmente”. Para el Ministerio Público los hechos constituyen un delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones leves con licencia suspendida, y el ilícito de huir del lugar del accidente, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 209 de la ley 18.290 y articulo 195 del mismo cuerpo legal, ambos en grado de desarrollo consumado, cometidos por el enjuiciado Orlando Ojeda Cárcamo en calidad de autor, de acuerdo al artículo 15 Nº1 del Código Penal. Añade la Fiscalía que

Fallo

se acuerda que lo detuvieron y que estaba en la comisaría y constató lesiones, tenía claro que no podía manejar, tenía su licencia suspendida, y no podía hacerlo. A la fiscal le dijo que esto pasó el 21 de abril de 2032, a las 18:50 en ruta V 505 hacia Alerce, reconoce que conducía el automóvil marca Ford modelo Focus placa patente ZX-3557, lo hacía en estado de ebriedad, consumió previamente cree que unos dos packs de cerveza, no se acuerda donde lo detuvieron, se acuerda que bajó a orinar, no la hora que llegó carabineros, se bajó estima en Senda Sur, iba solo esa vez, no recuerda que atropellara a la persona, si fue él o no, se enteró que atropelló a una persona cuando lo pasan al SAPU, sabe que le sacaron sangre, por lo que le dijeron se enteró que atropello de la persona fue en la línea férrea, incluso fue a hablar con el caballero, le cuenta que pedía monedas, habló con él la misma semana que lo soltaron, fue para pedirle disculpas, esa vez se dirigía a su casa. A la defensa le reseñó que bebió 12 cervezas de lata chicas. QUINTO: Que, en lo que compete a convenciones probatorias, los intervinientes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 275 del Código Procesal Penal, no arribaron a éstas. SEXTO: Que, en cuanto a la prueba de cargo, a objeto de acreditar el delito y los cargos formulados al enjuiciado, el Ministerio Público, rindió prueba de testigos y documental. I).- La PRUEBA TESTIMONIAL estuvo constituida por las declaraciones - cuyo extracto pasa a reprod

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1 Puerto Montt, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RIT Nº21- 2024, RUC N°2300439843-2, seguida contra el encausado ORLANDO ANDALICIO OJEDA CÁRCAMO, cédula de identidad N°13.407.557-0, chileno, nacido el

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